El comercio electrónico no para de crecer. Con 7 de cada 10 internautas españoles comprando online, el tercer trimestre de 2018 cerró con 10 000 millones de euros en ventas en España, casi el 30 % más respecto al año anterior, según la Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia. Si te estás planteando aprovechar el potencial de este sector y abrir tu propio e-commerce, es importante que tengas claro el sistema de tributación.
No olvides que el IVA a la tienda online repercutirá sobre el precio final de tus productos y, por ende, en tus ventas y ganancias. Saber cuánto tendrás que pagar trimestralmente a Hacienda también te permitirá formarte una idea más precisa de tus gastos, para que puedas estimar tus beneficios y tomes medidas correctoras a tiempo.
Ante todo, ten en cuenta que para operar una tienda online debes darte de alta en Hacienda y en la Seguridad Social, aunque no vendas mucho ya que la obligatoriedad de regularizar tu situación fiscal proviene de la regularidad con que realizas la actividad, no de los ingresos que obtienes. No obstante, la declaración de IVA de tu tienda e-commerce dependerá de la figura fiscal que elijas.
Si te das de alta como autónomo, debes indicar tu sector en el epígrafe de Impuesto de Actividades Económicas. Las tiendas online se pueden catalogar como “Comercio al por menor por correo o por catálogo”. Eso significa que tu negocio online se encuentra bajo el régimen fiscal de recargo de equivalencia, de manera que cuando compres a tu proveedor, tendrás que pagar un recargo adicional al IVA.
IVA general al 21 % – recargo de equivalencia de un 5,2 %
IVA reducido al 10 % – recargo de equivalencia de un 1,4 %
IVA superreducido a un 4 % – recargo de equivalencia de un 0,5 %
La principal ventaja de este régimen es que no necesitas declarar a Hacienda el IVA de la tienda online en tus impuestos trimestrales, lo cual facilita la contabilidad. El aspecto negativo es que no puedes deducir el IVA de tus compras, ya que este sistema está pensado para que pagues directamente este impuesto a tus proveedores. También debes valorar que, al aplicar el recargo de equivalencia, si quieres ser rentable, tendrás que aumentar las ventas o alzar el precio al consumidor.
Si no quieres tributar según el recargo de equivalencia, que es obligatorio para los autónomos minoristas, o sea, aquellos que actúan como intermediarios entre el mayorista y los clientes finales, ya que no se aplica si vendes tus propios productos, debes gestionar el IVA de tu tienda online como una sociedad mercantil. Eso significa que tendrás que declarar y devolver a Hacienda todo el IVA que incluyes en cada una de tus ventas online, aunque también podrás deducir el IVA que pagues por tus compras.
Si tus proveedores no están en España, no tendrás que pagarles el IVA, pues esas empresas no son responsables de ingresar ese dinero a la Agencia Tributaria española. En ese caso, tendrás que declarar el IVA e ingresarlo a Hacienda trimestralmente, además de pagar el recargo de equivalencia sobre las compras realizadas a tus proveedores.
Si tus proveedores son de la Unión Europea, debes presentar el modelo anual informativo de operaciones intracomunitarias. De hecho, tienes que estar dado de alta en el registro de operadores intracomunitarios y tener el VAT, el número de identificación de quienes realizan operaciones a nivel europeo. Si tus proveedores se encuentran fuera de la Unión Europea, tendrás que pagar el IVA y el recargo de equivalencia directamente en Aduana.