La pluriactividad y el pluriempleo no son fenómenos nuevos, pero con el aumento de los empleos a tiempo parcial y una inflación desenfrenada, cada vez más personas compatibilizan dos trabajos. En otros casos, la pluriactividad se convierte en una opción para ir desarrollando un proyecto profesional más apasionante, mientras se cuenta con la seguridad económica que brinda un empleo por cuenta ajena.
De hecho, la última Encuesta de Población Activa del INE reveló que, en 2022, más de medio millón de españoles tenían dos trabajos, la mayoría en el sector de los servicios. También se ha apreciado que el 6,4% de las personas que trabajan por cuenta propia compaginan dicha actividad con un empleo por cuenta ajena, un fenómeno más habitual entre los jóvenes menores de 25 años.
La pluriactividad es una situación en la que la persona realiza un trabajo por cuenta propia y otro por cuenta ajena, de manera que está dada de alta y cotiza en dos o más regímenes del Sistema de la Seguridad Social. Puede tratarse, por ejemplo, de un informático que trabaje durante toda la semana en una empresa y durante los fines de semana desarrolle proyectos web en calidad de autónomo para sus propios clientes.
Sin embargo, la pluriactividad no debe confundirse con el pluriempleo, ya que, en este caso, la persona trabaja por cuenta ajena para dos o más empresas diferentes en actividades que dan lugar al alta obligatoria en un mismo Régimen de la Seguridad Social. Puede ser el caso de un informático que imparta clases en un instituto por la mañana y en otro centro por la tarde.
La principal diferencia radica en que la persona pluriempleada siempre trabajará para otras empresas, mientras que la situación de pluriactividad implica que desarrolla una actividad por cuenta propia, además de cumplir con el horario laboral en una organización.
La legislación española contempla la pluriactividad, de manera que puedes trabajar por cuenta ajena y tener una empresa o ser autónomo a la vez. Solo debes estar dado de alta y cotizar por los regímenes correspondientes a la Seguridad Social.
No obstante, antes de poner en marcha un negocio propio, debes asegurarte de que la empresa donde trabajas lo permite. El artículo 21 sobre el pacto de no concurrencia y permanencia en la empresa del Estatuto de los Trabajadores indica que una empresa puede pactar con un trabajador una dedicación exclusiva, de manera que no compatibilice su trabajo con otros empleos, ya sea por cuenta ajena o propia.
Esta medida tiene como objetivo proteger a la empresa de una posible competencia desleal. La ley indica que dicho pacto solo es válido cuando el empresario tiene un interés industrial o comercial efectivo y compensa económicamente al trabajador de manera adecuada. En cualquier caso, el pacto de no competencia no puede extenderse más allá de los dos años para los técnicos y seis meses para el resto de los trabajadores.
Si has firmado un documento de este tipo, puedes rescindir el acuerdo comunicándolo por escrito a la empresa con 30 días de antelación. Sin embargo, si has recibido una formación profesional a cargo de la empresa para poner en marcha determinados proyectos o realizar un trabajo específico, es probable que estés sujeto a un tiempo de permanencia. En ese caso, la empresa tiene derecho a una indemnización por daños y perjuicios, si abandonas el puesto de trabajo antes del plazo pactado.
Si estás en situación de pluriactividad, cotizarás en dos regímenes distintos de la Seguridad Social. Por una parte, como trabajador asalariado tendrás que cotizar en función de la nómina que recibas y el tipo de contrato laboral que tengas. No obstante, en ese caso el mayor peso de la cuota a la Seguridad Social recae sobre la empresa, mientras que como trabajador sólo tendrás que aportar un porcentaje pequeño de su salario, que es retenido cada mes.
En cambio, como trabajador autónomo tendrás que elegir la cuota a pagar entre la base mínima y máxima. En la actualidad, existen 15 tramos de “ingresos reales” o rendimientos netos, entre los cuales deberás elegir según tus previsiones de negocio, cotizando lo que le corresponda a dicho tramo. Por ejemplo, si ganas entre 1.300 y 1.500 euros en tu negocio, tendrás que pagar 300 euros mensuales. No obstante, puedes cambiar la base de cotización hasta seis veces al año.
En caso de que se produzca un exceso de cotización, tienes derecho a la devolución de las cuotas. Desde 2017, no es necesario solicitar la devolución del exceso, la Seguridad Social lo reintegra automáticamente. Por tanto, si has cotizado por contingencias comunes más de 13 822,06 euros anuales, tienes derecho a una devolución del 50 % del exceso, hasta un máximo del 50 % de las cuotas ingresadas en el RETA.
Cabe aclarar que, en materia fiscal, tendrás que realizar tu declaración de IRPF como asalariado y también tendrás que presentar las declaraciones de IVA trimestrales y reflejar cada año en la declaración de la renta los ingresos que has tenido en el ejercicio de tu actividad como autónomo. La base imponible del IRPF se calculará sumando los rendimientos de ambos trabajos y el tipo de retención sobre la base imponible se aplicará en función de los ingresos de ambas actividades.
A lo largo de la vida laboral, irás acumulando una serie de cotizaciones que te dan derecho a ciertas prestaciones, como la pensión de jubilación. En el momento de abandonar el mercado laboral, existen dos variables importantes para calcular la cuantía final de la pensión: la base de cotización y el número de años cotizados.
Tendrás derecho a recibir dos pensiones si puedes acreditar los requisitos necesarios para cada una de ellas. Por tanto, debes haber cotizado un mínimo de 15 años y al menos 2 años en el intervalo de 15 años inmediatamente anteriores a causar el derecho. Si solo causas pensión en uno de los regímenes, las bases de cotización de ambos se sumarán para determinar la base reguladora, aunque esa suma no podrá exceder la base máxima establecida por ley.
En cualquier caso, la situación de pluriempleo no implica un adelanto de la edad de jubilación. Además, la cifra final de días cotizados no puede superar la de días trabajados de forma efectiva, por lo que el pluriempleo no afecta sustancialmente a la forma en que se calcula la pensión de jubilación ni cambia sus límites.