Las sociedades mercantiles recompensan, a través de los dividendos, a aquellas personas físicas o jurídicas que han aportado capital. Cuando obtienen beneficios, distribuyen una parte de esas ganancias entre sus socios, una manera de “premiarles” por la inversión realizada.
De esta forma, atraen más inversores, sobre todo aquellos con más aversión al riesgo, que buscan unos ingresos pasivos relativamente estables en el tiempo. No obstante, también es una señal de salud financiera, ya que solo las empresas con liquidez pueden permitirse pagar dividendos, por lo que esta fórmula genera confianza y transmite una imagen de solidez.
Si has invertido en una compañía a través de tu empresa, es importante que conozcas la forma de tributación de los dividendos en el Impuesto sobre Sociedades para evitar errores que puedan dar lugar a sanciones o multas de Hacienda.
Tanto las personas físicas como jurídicas pueden aportar capital a una sociedad y recibir los dividendos. No obstante, el tratamiento fiscal de esas ganancias es diferente:
Como nota, es importante aclarar que para la sociedad que paga los dividendos, esos gastos no son deducibles, ya que “representan una retribución de los fondos propios”, según indica la Ley del Impuesto sobre Sociedades.
Hacienda entiende que el dividendo no es un gasto necesario para obtener ingresos, como podrían ser los salarios, un alquiler o la compra de materias primas, sino una forma de distribuir los beneficios que ya ha generado la empresa. Por consiguiente, repartir dividendos no le permite reducir su base imponible.
La Agencia Tributaria señala que los dividendos o participaciones en beneficios son “los derivados de los valores representativos del capital o de los fondos propios de entidades, con independencia de su consideración contable”.
Por tanto, el rendimiento procede de la participación en la empresa, ya sea en acciones, participaciones sociales o fondos propios, no de una relación laboral, comercial o financiera ordinaria. Eso significa que si, como socio, prestas dinero a la sociedad y recibes intereses, no se catalogan como dividendos.
No obstante, existe una excepción. Hacienda explica que cuando una empresa presta dinero a otra sociedad del mismo grupo a través de un préstamo participativo, la remuneración que recibe podría tratarse fiscalmente como si fuera un dividendo.
El motivo es que un préstamo participativo está a medio camino entre una deuda y una aportación de capital, ya que generalmente la remuneración depende de la evolución de los beneficios, ventas, volumen de negocio u otros indicadores de rendimiento, según la ley.
Las entidades mercantiles deben incluir los dividendos en su resultado contable, incorporándolos a la base imponible del Impuesto sobre Sociedades, que tributa con carácter general al 25%.
Esa renta se somete a una retención general del 19%, lo que significa que, cuando se pagan los dividendos a los socios, la compañía aplica dicha retención para ingresarla a la Agencia Tributaria a modo de pago a cuenta del impuesto del beneficiario del dividendo.
No obstante, en algunos casos se implementa una exención a los dividendos en el Impuesto de Sociedades de hasta el 95% de su cuantía.
La propia Agencia Tributaria explica que estarán prácticamente exentos los dividendos o participaciones en beneficios de entidades, cuando se cumplan los siguientes requisitos:
En ese caso, solamente existe la obligación de tributar el 1,25% de la totalidad de los dividendos recibidos.
Por ejemplo, si la sociedad A posee acciones en la sociedad B y esta obtiene beneficios, repartiendo un dividendo de 100.000 €, la sociedad A tendría que integrarlo en su base imponible. Si no puede disfrutar de ninguna exención, acabaría tributando al 25%, lo que implica que le quedaría 75.000 € después de impuestos.
En cambio, si la sociedad A cumple los requisitos para la exención, el panorama cambia drásticamente porque puede excluir el 95% del dividendo.
Por tanto:
Dividendo recibido: 100.000 €
Exento: 95.000 €
Tributable: 5.000 €
La cuota del Impuesto sobre Sociedades será:
5.000 € × 25% = 1.250 €
La carga fiscal efectiva sería:
1.250 € ÷ 100.000 € = 1,25%
Por eso, suele decirse que solo tributa el 1,25% del dividendo, aunque técnicamente es más correcto señalar que tributa al 25% sobre el 5% no exento, lo que produce un coste fiscal efectivo del 1,25% sobre el dividendo total.
En este caso, para aprovechar la exención en la tributación de los dividendos en el Impuesto sobre Sociedades, la entidad participada debe haber estado sujeta a un impuesto extranjero similar al español, cuyo tipo nominal debe haber sido de, al menos, el 10% durante el ejercicio en que se obtuvieron los beneficios que se reparten o en los que se participa.
La Agencia Tributaria considera que, si la entidad participada pertenece a un país con el que España ha suscrito algún convenio para evitar la doble imposición internacional, que contenga la cláusula de intercambio de información, se cumple este requisito.
Sin embargo, la exención a los dividendos en el Impuesto sobre Sociedades no se aplica cuando la entidad participada se encuentra en un país o territorio calificado como paraíso fiscal, a menos que “resida en un Estado miembro de la Unión Europea y el contribuyente acredite que su constitución y operativa responde a motivos económicos válidos y que realiza actividades económicas”, como señala la Agencia Tributaria.
Cabe aclarar que dicha exención por dividendos no se implementa a las participaciones con valor de adquisición superior a 20 millones de euros, siendo del 15% con carácter general y del 10% a las entidades de nueva creación.
En cualquier caso, la tributación de los dividendos en el Impuesto de Sociedades es un asunto complejo que se debe valorar de forma individual. Aunque la normativa establece unas reglas generales, factores como la estructura societaria, el porcentaje de participación, el tiempo de tenencia de las acciones o participaciones, la existencia de grupos empresariales, o la residencia fiscal de las entidades implicadas, influyen significativamente en el tratamiento fiscal aplicable.
Por ello, antes de tomar decisiones relacionadas con el reparto o la recepción de dividendos, es recomendable que te informes con un asesor fiscal. Así, podrás aprovechar los beneficios fiscales previstos y evitar problemas derivados de interpretaciones erróneas o del incumplimiento de los requisitos exigidos.