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¿Cómo tributan los dividendos en el Impuesto de Sociedades?

10/09/2024
como tributar los dividendos en el Impuesto de Sociedades

Las sociedades mercantiles recompensan, a través de los dividendos, a aquellas personas físicas o jurídicas que han aportado capital. Cuando las empresas obtienen beneficios, distribuyen una parte de esas ganancias entre sus socios, una manera de recompensarlos por la inversión realizada. Si has invertido en una compañía, es importante que conozcas la forma de tributación de los dividendos en el Impuesto sobre Sociedades.

El primer paso: ¿persona física o jurídica?

Tanto las personas físicas como jurídicas pueden aportar capital a una sociedad y recibir los dividendos. El tratamiento fiscal de esas ganancias diferirá:

  • Si recibes el dividendo como persona física, tendrás que declararlo como rendimiento del capital mobiliario cuando llegue el momento de realizar la declaración del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas (IRPF). 
  • Si percibes el dividendo como persona jurídica, tendrás que tributar a través del Impuesto sobre Sociedades, ya que se cataloga como una renta positiva adicional proveniente de la actividad.

Como nota, es importante aclarar que para la sociedad que paga los dividendos, esos gastos no son deducibles, ya que “representan una retribución de los fondos propios, según indica la Ley del Impuesto sobre Sociedades.

Los dividendos en el Impuesto sobre Sociedades

Las entidades mercantiles deben incluir los dividendos en su resultado contable, incorporándolos a la base imponible del Impuesto sobre Sociedades que tributa con carácter general al 25%

Esa renta se somete a una retención general del 19%, lo que significa que cuando se pagan los dividendos a los socios, la compañía aplica dicha retención para ingresarla a la Agencia Tributaria a modo de pago a cuenta del impuesto del beneficiario del dividendo. No obstante, en algunos casos se implementa una exención a los dividendos en el Impuesto de Sociedades de hasta el 95% de su cuantía.

¿Cuáles son las exenciones a la tributación de dividendos en el Impuesto sobre Sociedades?

La propia Agencia Tributaria explica que estarán prácticamente exentos los dividendos o participaciones en beneficios de entidades cuando se cumplan los siguientes requisitos:

  • El porcentaje de participación, ya sea directa o indirecta, en el capital o en los fondos propios de la sociedad es de, al menos, el 5%.
  • Poseer la participación de manera ininterrumpida durante el año anterior al día en que se distribuye el beneficio, aunque también se podría mantener a posteriori durante el tiempo necesario para completar dicho plazo.

En ese caso, solamente existe la obligación de tributar el 1,25% de la totalidad de los dividendos recibidos.

¿Y si tienes participaciones en el capital o en los fondos propios de entidades fuera de España? En este caso, para aprovechar la exención en la tributación de los dividendos en el Impuesto sobre Sociedades, la entidad participada debe haber estado sujeta a un impuesto extranjero similar al español, cuyo tipo nominal debe haber sido de al menos el 10% durante el ejercicio en que se obtuvieron los beneficios que se reparten o en los que se participa.

Hacienda considera que, si la entidad participada pertenece a un país con el que España ha suscrito algún convenio para evitar la doble imposición internacional que contenga la cláusula de intercambio de información, se cumple este requisito. Sin embargo, la exención a los dividendos en el Impuesto sobre Sociedades no se aplica cuando la entidad participada se encuentra en un país o territorio calificado como paraíso fiscal, a menos que “resida en un Estado miembro de la Unión Europea y el contribuyente acredite que su constitución y operativa responde a motivos económicos válidos y que realiza actividades económicas”, como señala la Agencia Tributaria.

Por último, debes saber que dicha exención por dividendos no se implementa a las participaciones con valor de adquisición superior a 20 millones de euros, siendo del 15% con carácter general y del 10% a las entidades de nueva creación. A pesar de ello, existe un régimen transitorio de 5 años, por lo que, a las participaciones obtenidas antes del 1 de enero de 2021 con un valor de adquisición superior a los 20 millones de euros, pero sin alcanzar el 5%, se les seguirá aplicando el régimen fiscal establecido para evitar la doble imposición económica internacional hasta 2025.


Imagen vía Freepik
Categoría: Contabilidad
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