La jubilación del empresario puede poner fin a una actividad profesional que ha estado abierta durante años. De hecho, la UPTA estima que en los próximos cinco años se jubilarán más de 600.000 trabajadores autónomos, lo que supone que miles de negocios se quedarán sin relevo generacional.
En esos casos, conviene saber que los efectos del cierre de la empresa por jubilación van más allá del titular del negocio, ya que también culmina la relación laboral con los trabajadores, clientes y proveedores, por lo que es importante gestionar adecuadamente el cese de la actividad.
Ante todo, es importante distinguir entre jubilarse y cerrar el negocio y dejar de ejercer personalmente la actividad. El Estatuto de los Trabajadores contempla la jubilación del empresario como causa de extinción de los contratos, siempre que se produzca en los términos previstos por el régimen correspondiente de la Seguridad Social y suponga el cese de la actividad.
Por consiguiente, la jubilación del empresario no significa necesariamente que todos los trabajadores deban ser despedidos. Si la actividad continúa con otro titular, se produce una sucesión de empresa, en cuyo caso no se extinguen los contratos, ya que el nuevo empresario se subroga en los derechos y obligaciones laborales y de Seguridad Social del anterior.
Esa diferencia es importante cuando existe la posibilidad de vender o transmitir el negocio porque, si se mantiene la identidad de la empresa o de una unidad económica para continuar con la actividad, se aplica el artículo 44 del Estatuto de los Trabajadores y no la extinción de los contratos por jubilación.
Cuando se produce el cierre de la empresa por jubilación, los trabajadores tienen derecho a una indemnización equivalente a un mes de salario. Cabe aclarar que dicha indemnización difiere de la que corresponde en otros tipos de despido. Por ejemplo, no se calcula en función de los años trabajados, como ocurre con determinadas extinciones por causas objetivas, sino que se limita a una nómina mensual.
Además de dicha indemnización, el trabajador debe recibir el finiquito, que incluye las cantidades pendientes de pago que correspondan, como el salario del último periodo trabajado, las vacaciones generadas no disfrutadas y, si procede, la parte proporcional de las pagas extraordinarias.
El cierre de una empresa por jubilación no elimina la obligación de formalizar la extinción de los contratos laborales. El empresario debe comunicar a los trabajadores el cese de la relación laboral por dicha causa y entregar la documentación correspondiente, incluyendo la liquidación de las cantidades adeudadas.
También debe realizar los trámites necesarios en la Seguridad Social y facilitar a los empleados la documentación que necesiten para acreditar la finalización de su relación laboral. A partir de ese momento, el trabajador podrá iniciar, si cumple los requisitos, los trámites correspondientes para solicitar la prestación por desempleo.
No obstante, además de zanjar la situación laboral de los trabajadores, el empresario debe ocuparse de liquidar las obligaciones económicas pendientes antes de cerrar definitivamente el negocio. Eso implica pagar las deudas contraídas hasta la fecha de cese, ya sean facturas a proveedores, impuestos, cuotas u otras obligaciones, así como gestionar los bienes que figuren a nombre de la empresa o actividad. Unos trámites que dependerán de cómo esté constituido el negocio y de su situación patrimonial.
En cualquier caso, es importante recordar que el cierre de la empresa por jubilación no marca únicamente el final de la actividad, también hay que ultimar todas las relaciones establecidas durante ese tiempo, tanto con los trabajadores como con los clientes o proveedores, además de realizar los trámites administrativos correspondientes. Llevarlo todo de manera ordenada ahorrará dolores de cabeza a posteriori.
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