Si acabas de abrir tu propia empresa, es probable que te sientas un poco abrumado por la contabilidad mercantil ya que sus requisitos son más complejos que los de un autónomo. Uno de los aspectos más importantes que debes tener claro es el Impuesto sobre Sociedades, que grava la renta de las empresas y otras entidades jurídicas.
El Impuesto de Sociedades se calcula a partir del resultado contable de la empresa, al cual se le aplica la base imponible correspondiente, que indicará cuánto debes pagar ese año. La Ley 27/2014, de 27 de noviembre regula todo lo relacionado con el Impuesto sobre Sociedades y determina diferentes tipos impositivos:
En 2014 el tipo general del Impuesto de Sociedades era del 30 por ciento pero con la reforma fiscal se fue reduciendo, de manera que a partir del 1 de enero de 2016 se aplica el 25 por ciento.
Desde 2015 las sociedades de nueva creación pueden beneficiarse de un tipo reducido, que se aplica durante los dos primeros años en los que se produzcan ganancias, aunque si estas superan los 300.000 euros se aplica un tipo del 30 por ciento.
Se aplica a todas las sociedades cooperativas protegidas fiscalmente, aunque los resultados extracooperativos deben tributar al tipo general o al 30 por ciento.
Para poder deducir los gastos del Impuesto de Sociedades estos deben:
- Estar relacionados con la actividad de la empresa.
- Reflejarse adecuadamente en los libros de contabilidad.
- Estar justificados con una factura, preferentemente una factura completa pues en algunos casos la factura simplificada común no es suficiente.
- Corresponder al ejercicio de la actividad, no se puede imputar a un año el gasto realizado en el ejercicio anterior, aunque existen gastos que se pueden dividir en varios años fiscales.
Los plazos del Impuesto sobre Sociedades dependen del año fiscal de la empresa, lo cual significa que puedes seguir el año natural o elegir tu propio calendario. Aunque no existen fechas concretas, la ley establece ventanas temporales, por lo que tendrás un plazo máximo de seis meses a partir del cierre del ejercicio. Por tanto, si eliges el año natural, tendrás que presentar el impuesto, a más tardar, el 25 de julio. Recuerda que es obligatorio presentar el Modelo 200 de la Agencia Tributaria, aunque no resulte nada a ingresar o devolver o aunque no hayas desarrollado ninguna actividad.
Si cuando llegue el momento de pagar el Impuesto de Sociedades no cuentas con la liquidez suficiente, puedes pedir un aplazamiento. Según la Orden HAP/2178/2015, de 9 de octubre, Hacienda no te pedirá garantías para conceder el aplazamiento o fraccionamiento siempre que la cantidad no supere los 30.000 euros. Si es mayor, te solicitará un aval bancario, seguro de caución o garantía hipotecaria.