Si acabas de abrir tu propia empresa, es probable que te sientas un poco abrumado por la contabilidad mercantil, ya que sus requisitos son más complejos que los de un autónomo. Uno de los aspectos más importantes que debes tener claro es el Impuesto sobre Sociedades, que grava la renta de las empresas y otras entidades jurídicas.
El artículo 31 de la Constitución Española establece que “todos contribuirán al sostenimiento de los gastos públicos de acuerdo con su capacidad económica”. En el caso de las personas, el sistema tributario español prevé el Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas (IRPF).
Sin embargo, cuando la renta es obtenida por una persona jurídica (sociedad, asociación, fundación) o un ente sin personalidad jurídica, pero que se considera contribuyente (fondos de inversión, UTE, fondo de pensiones), se aplica el Impuesto sobre Sociedades.
Por tanto, se trata de un tributo directo y de naturaleza personal que grava la renta de las sociedades y otras entidades jurídicas, como señala la Agencia Tributaria. Como norma general, sólo quedan exentas algunas sociedades civiles que no tengan objeto mercantil y determinadas entidades del sector público.
Por otra parte, las instituciones sin ánimo de lucro, benéficas o de utilidad pública, así como las organizaciones no gubernamentales, los colegios profesionales, sindicatos, asociaciones empresariales, cámaras oficiales o partidos políticos, deben declarar las rentas obtenidas, pero pueden aprovechar una exención parcial.
El Impuesto de Sociedades se calcula a partir del resultado contable de la empresa, al cual se le aplica la base imponible correspondiente, que indicará cuánto debes pagar ese año. La Ley 27/2014, de 27 de noviembre regula todo lo relacionado con este tributo y determina diferentes tipos impositivos:
En 2014, el tipo general del Impuesto de Sociedades era del 30 por ciento, pero con la reforma fiscal se fue reduciendo, de manera que desde el 1 de enero de 2016 y, hasta la fecha, se aplica el 25 por ciento a las sociedades anónimas y sociedades de responsabilidad limitada.
Desde 2015, las sociedades de nueva creación pueden beneficiarse de un tipo reducido, que se aplica durante los dos primeros años en los que generen ganancias. No obstante, debes tener presente que ese 15% se aplica sobre la base imponible hasta 300.000 euros. Por encima de esa cantidad, los beneficios se gravan con un 20%.
El 1 de enero de 2023 entró en vigor un tipo reducido del 23% para las pymes, microempresas y otras entidades de dimensiones reducidas. La condición que deben cumplir es que el volumen de negocios en el año anterior haya sido inferior a 1 millón de euros.
Se aplica a todas las sociedades cooperativas protegidas fiscalmente, aunque los resultados extracooperativos deben tributar al tipo general o al 25%.
Cabe aclarar que las sociedades cooperativas de crédito y cajas rurales tributan al 25% y sus resultados extracooperativos al 30%.
Para poder deducir los gastos del Impuesto de Sociedades estos deben:
En 2024, gracias a una serie de sentencias emitidas por el Tribunal Supremo, los gastos deducibles en el Impuesto de Sociedades se han ampliado para incluir:
Los plazos del Impuesto sobre Sociedades dependen del año fiscal de la empresa, lo cual significa que puedes seguir el año natural o elegir tu propio calendario. Aunque no existen fechas concretas, la ley establece ventanas temporales, por lo que tendrás un plazo máximo de 25 días naturales siguientes a los seis meses posteriores de cierre del ejercicio.
Si eliges el año natural, tendrás que presentar el impuesto, a más tardar, el 25 de julio. Recuerda que es obligatorio presentar el Modelo 200 de la Agencia Tributaria, aunque no resulte nada a ingresar o devolver o no hayas desarrollado ninguna actividad.
Además del modelo para presentar la declaración anual del Impuesto sobre Sociedades, también tendrás que presentar el modelo fraccionado. El modelo 202 se presenta en los meses de abril, octubre y diciembre, si tuviste un resultado positivo en tu última declaración del modelo 200. De esta forma, realizas un anticipo o pago a cuenta del importe total de la próxima declaración anual.
Si cuando llegue el momento de pagar el Impuesto de Sociedades, no cuentas con la liquidez suficiente, puedes pedir un aplazamiento. No obstante, debes tener claro que la deuda que se posterga es la que deriva del modelo 200, la declaración anual del Impuesto de Sociedades, no la cantidad a desembolsar en el modelo 202, que es un pago fraccionado.
Desde 2015, Hacienda dejó de pedir garantías para conceder el aplazamiento o fraccionamiento, siempre que la cantidad no superara los 30.000 euros. A partir de abril de 2023, dicha cantidad asciende a 50.000 euros. Si es mayor, la Agencia Tributaria solicitará un aval bancario, seguro de caución o garantía hipotecaria.
También ha ampliado los plazos máximos de pago para las solicitudes de tramitación automatizada exentas de aportar garantías. En el caso de las personas jurídicas, el plazo se ha extendido de 6 a 12 meses. Además, ha ampliado los plazos máximos de 36 a 60 meses cuando aportas un aval bancario o seguro de caución para facilitar, aún más, el pago del Impuesto de Sociedades.