Las empresas que operan en España deben cumplir una serie de obligaciones con la Agencia Tributaria, entre las que se encuentra el pago del Impuesto sobre Sociedades. Para estar al día con este tributo no solo debes tener en orden las cuentas de tu empresa, sino que también necesitas conocer los procedimientos a seguir, respetar los plazos y presentar los modelos adecuados.
El modelo 220 se utiliza para presentar la declaración-liquidación del Impuesto sobre Sociedades de las empresas que se han acogido al régimen de tributación de los grupos de sociedades. Es importante que no lo confundas con los modelos 200 y 202, que también se utilizan para liquidar el Impuesto de Sociedades.
El modelo 200 tiene carácter general y se usa para presentar el Impuesto de Sociedades. Todas las empresas, personas jurídicas y entidades no jurídicas como fondos de inversión o capital de riesgo, deben presentarlo anualmente, aunque no hayan tenido actividad o rentas durante el ejercicio.
En cambio, el modelo 202 solo se usa cuando la empresa fracciona el pago del Impuesto sobre Sociedades. Este modelo se presenta tres veces al año, aunque no todas las empresas pueden acogerse al pago fraccionado, ya que deben cumplir ciertos requisitos relacionados con el importe neto de su cifra de negocio.
Los grupos de sociedades que tributen en el régimen de consolidación fiscal están obligados a presentar el modelo 220. También es obligatorio para “los grupos de sociedades cooperativas a que hace referencia el Real Decreto 1345/1992”, como señala la propia Agencia Tributaria.
La consolidación fiscal, de carácter opcional, es un Régimen Especial en el Impuesto sobre Sociedades. Permite que diferentes entidades mercantiles sean consideradas como un único sujeto pasivo de cara a sus obligaciones tributarias. Por tanto, solo las empresas que ostenten el control de otra o varias sociedades, ya sea de forma directa o indirecta, deben presentar el modelo 220.
En sentido general, se hace referencia a un grupo de entidades cuando existe una sociedad dominante que posee la mayor parte de los derechos al voto y tiene capacidad para nombrar o destituir a los miembros del órgano de administración de las otras empresas.
El objetivo de este régimen y, por consiguiente, del modelo 220 de la AEAT es que varias empresas tributen de manera conjunta como una sola sociedad para que puedan compensar las pérdidas entre las distintas entidades y reduzcan el coste financiero de las retenciones en cualquier pago de intereses o cánones. No obstante, los requisitos para aplicar las deducciones y bonificaciones también se aplican a todo el grupo.
El plazo de presentación del modelo 220 se extiende durante los 25 días naturales posteriores a los 6 meses después de terminar el periodo impositivo de la empresa representante del grupo. Por ejemplo, si el ejercicio económico de la entidad dominante coincide con el año natural, tendrá que presentar el modelo 220 entre los días 1 y 25 de julio del año siguiente. No obstante, si el resultado del modelo 220 es a ingresar y la sociedad opta por la domiciliación bancaria, el plazo de presentación se acorta, finalizando 5 días antes del general.
El modelo 220 solo se puede presentar telemáticamente a través de Internet, utilizando el sistema de identificación y autentificación basado en el certificado electrónico reconocido por la AEAT. En la propia Agencia Tributaria podrás encontrar las instrucciones del modelo 220 para cumplimentarlo de manera adecuada.
Tanto los obligados tributarios como sus representantes legales o los representantes voluntarios, con poderes o facultades para presentar electrónicamente la información contable de la empresa, pueden realizar la presentación telemática del modelo 220 en la AEAT.
Cabe aclarar que, si el resultado del modelo es a ingresar y no eliges la domiciliación bancaria, tendrás que realizar el ingreso en una sucursal de una entidad colaboradora y usar el Número de Referencia Completo (NRC) que aparece en el justificante de pago para presentar el modelo 220. En cambio, si el resultado es negativo o te decantas por la domiciliación bancaria, podrás acceder directamente al trámite en la Sede Electrónica de la Agencia Tributaria.