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Seguridad Social Autónomos: Seguridad social para autónomos

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Principales ayudas y subvenciones para nuevos autónomos

Emprender una actividad por cuenta propia implica asumir riesgos y, en muchas ocasiones, hacer malabares para cubrir los gastos fijos. Cuota de autónomos, impuestos, gestoría, material, alquiler del local… La lista de gastos parece no tener fin y cuando estás arrancando, cada euro cuenta. Por suerte, existen distintas ayudas para nuevos autónomos que pueden marcar la diferencia durante esos primeros meses de actividad.

¿Qué subvenciones y ayudas para nuevos autónomos puedes aprovechar?

En España, hay casi 3,4 millones de trabajadores autónomos, un incremento del 1,19% en comparación con 2024, según datos oficiales. Eso significa que, a pesar de los innegables obstáculos, el emprendimiento en solitario sigue siendo una opción interesante. Si te animas a dar ese paso, existen algunas ayudas y subvenciones para nuevos autónomos que te facilitarán el camino.

-        Cuotas reducidas de la Seguridad Social

Desde 2013, los nuevos autónomos se benefician de una tarifa plana si, en las cuotas a la Seguridad Social. En 2025, dicha cuota es de 87,6 euros al mes durante un año, prorrogables si cumples ciertas condiciones, como no superar el salario mínimo interprofesional. Cabe aclarar que algunas comunidades autónomas bonifican por completo la cuota de los nuevos autónomos que inicien su actividad, durante un periodo de uno a dos años.

-        Capitalización del desempleo para comenzar una actividad

Si, tras quedarte en paro, quieres emprender una actividad como autónomo, puedes solicitar el 100% de la prestación por desempleo en un pago único. Otra alternativa consiste en utilizar ese importe para compensar las cuotas mensuales a la Seguridad Social, hasta que se agote. Para acceder a esta subvención para nuevos autónomos, no puedes haber cobrado otro pago único en los cuatro años anteriores y tendrás que empezar a trabajar al mes siguiente, entre otros requisitos.

-        Subvención de hasta 10.000 euros para emprender

Esta ayuda está pensada para darte el empujón inicial que necesitas. Su importe va desde los 2.000 hasta los 10.000 euros, y se dirige a desempleados en general, aunque la cuantía varía en el caso de personas con discapacidad, jóvenes de menos de 30 años y mujeres. Para acceder a esta subvención para nuevos autónomos, debes realizar una inversión en inmovilizado o activos de al menos 5.000 euros y comprometerte a trabajar por cuenta propia durante los 2 o 3 años siguientes.

-        Reducción en la retención del IRPF

Cuando emitas facturas, tendrás que aplicar la retención de IRPF, un importe que el cliente “descuenta” del total de la factura e ingresa en la Agencia Tributaria a tu nombre. Como nuevo autónomo, la retención de IRPF aplicable es del 7%, en vez del 15% habitual, durante los tres primeros años. Eso no significa que pagarás menos IRPF al final del año, pero tendrás más liquidez disponible durante las primeras etapas del negocio.

-        Subvención financiera

Si has pedido un préstamo a una entidad pública o privada para iniciar un negocio, con esta ayuda podrás reducir el interés hasta en 4 puntos, con un tope de 10.000 euros, aunque en algunas comunidades autónomas la cuantía máxima es de 6.500 euros. No obstante, tendrás que dedicar, al menos, el 75% del capital solicitado a financiar las inversiones en inmovilizado fijo y deberás mantenerte activo durante, al menos, los tres años siguientes.

-        Ayuda para asistencia técnica

Si al inicio de tu actividad necesitas contratar servicios externos, ya sea para realizar estudios de viabilidad, recibir algún tipo de asesoramiento o por cuestiones de organización y comercialización, esta ayuda para nuevos autónomos cubre el 75% de los costes que estos supongan. La cuantía máxima suele ser 2.000 euros, pero en algunas comunidades autónomas es menor. En este caso, la concesión de la ayuda también está condicionada a que te mantengas activo durante, al menos, tres años.

Además de esas ayudas estatales, el ICO también ofrece distintas líneas de préstamos para autónomos y empresas de reciente creación o que se planteen desarrollar nuevos productos, servicios o procesos organizativos. Por su parte, las sociedades de garantía recíproca (SGR) cuentan con diferentes líneas de financiación dirigidas a autónomos, tanto para que puedan poner en marcha un proyecto como para impulsar el crecimiento de su negocio.

Asimismo, las comunidades autónomas han puesto en marcha diferentes subvenciones para fomentar el emprendimiento y el autoempleo. Y si quieres comenzar digitalizando el negocio, puedes solicitar las ayudas de hasta 2.000 euros para los autónomos del Kit Digital.

Imagen vía freepik

Categoría: Contabilidad
padre disfrutando de la baja de paternindad

Gestionar un negocio propio representa retos adicionales y, a menudo, dificulta la conciliación, pero si está a punto de llegar un peque a casa, debes saber que la Seguridad Social te ofrece la posibilidad de tomarte un respiro en esa etapa tan importante. Los autónomos, al igual que los trabajadores por cuenta propia, pueden aprovechar la prestación de baja por paternidad o maternidad cuando tienen un hijo, adoptan o acogen a un menor de edad.

El largo camino para equiparar la paternidad y la maternidad

Las condiciones y prestaciones de la baja de maternidad y paternidad han ido evolucionado. Inicialmente, el acceso a esta prestación era más limitado y con requisitos más estrictos, en comparación con los trabajadores por cuenta ajena. Sin embargo, con el paso de los años se han introducido mejoras para equiparar los derechos de los autónomos con los de los asalariados, así como los de ambos progenitores.

Por ejemplo, en 2007 se produjo un cambio significativo con la reforma del Estatuto del Trabajo Autónomo, que mejoró las condiciones de la prestación. Hasta ese momento, la baja por paternidad para autónomos preveía tan solo 2 días. Desde entonces, se han seguido introduciendo modificaciones, como la bonificación del 100 % de la cuota de autónomos durante la baja, lo cual significa que si cotizas por la base mínima, recibirás aproximadamente 950 euros al mes durante ese periodo.

En 2019 se produjo otro cambio importante: la baja por maternidad y la baja por paternidad pasaron a denominarse “prestación por nacimiento y cuidado de un menor”, por lo que dejaron de existir grandes diferencias entre las prestaciones que reciben los dos progenitores o cuidadores

De hecho, desde 2021 el periodo de prestación se equiparó a 16 semanas de baja para cada progenitor, de las cuales las seis primeras son obligatorias. También se aplican los mismos requisitos y cálculo de la cuantía. No obstante, existe una salvedad en la baja por el nacimiento de un hijo, ya que la madre biológica puede adelantarla cuatro semanas antes del parto.

¿Cómo se distribuye el permiso de paternidad y maternidad para autónomos en 2025?

En el caso del nacimiento de un hijo:

-        Tanto el padre como la madre deben disfrutar de un período ininterrumpido de 6 semanas de baja, a jornada completa, tras el nacimiento del bebé. O sea, es una baja de paternidad para autónomos obligatoria.

-        Las 10 semanas siguientes son opcionales y se pueden tomar de forma continua, después de esas seis primeras, o de manera interrumpida hasta que el bebé cumpla un año, teniendo la posibilidad de distribuirlas en jornada completa o parcial.

En el caso de una adopción o acogimiento:

-        Los padres y las madres deberán tomarse 6 semanas ininterrumpidas a jornada completa, contando a partir de la resolución judicial.

-        Las diez semanas restantes se disfrutan igual que en los nacimientos, pero si se trata de un menor de más de 1 año hay que cogerlas sin interrupción.

Obviamente, para solicitar la baja de paternidad como autónomo, es necesario estar dado de alta en la Seguridad Social y estar al corriente en el pago de las cuotas. Si tienes menos de 21 años, no necesitarás haber cotizado previamente. A partir de esa edad, se aplican requisitos de cotización progresivos, de manera que los mayores de 26 años deben haber cotizado 180 días en los últimos 7 años o 360 días en total.

Por último, cabe aclarar que la baja de paternidad y maternidad no es solo un derecho, sino también una herramienta esencial para fomentar la conciliación. Permite que los padres y las madres dediquen tiempo de calidad a sus hijos en una etapa crucial de su desarrollo, fortaleciendo los vínculos afectivos, además de proteger la salud mental de los progenitores, según un estudio realizado en la Universidad de Estocolmo. Por ese motivo, y para cumplir con la normativa europea, es probable que a lo largo de 2025 se amplíe el permiso de maternidad y paternidad a 20 semanas.

 

 

 

Imagen vía freepik

Categoría: Recursos Humanos
Autónomos colaboradores

Cuando los autónomos ganan nuevos clientes o deciden emprender proyectos más ambiciosos, tienen que empezar a pensar en la contratación de personal. Es habitual que acaben empleando a familiares que ya les echaban una mano en el negocio de manera puntual. Esos trabajadores podrían entrar dentro de la categoría “autónomos colaboradores”, una figura que se beneficia de algunas bonificaciones, lo que te permitirá seguir creciendo con el apoyo de personas de confianza mientras alivias la carga económica inicial que implica ampliar la plantilla.

¿Qué es un autónomo colaborador?

Los autónomos colaboradores son los familiares directos de los autónomos titulares, que trabajan para él y conviven bajo su mismo techo. Esta figura representa el 5,2% del total de los autónomos, según los últimos datos de la Seguridad Social. Curiosamente, también ha sido el colectivo que más ha disminuido en términos absolutos en 2024, en comparación con el año anterior.

A efectos de la Agencia Tributaria, solo los siguientes familiares pueden catalogarse como autónomos colaboradores:

  • Cónyuge, incluidas las parejas de hecho que estén inscritas en el registro correspondiente y puedan acreditar que han convivido al menos 5 años.
  • Padres.
  • Hijos mayores de 16 años.
  • Otros familiares por consanguinidad o afinidad hasta el segundo grado, por lo que podría tratarse de abuelos, nietos, hermanos, cuñados, suegros y yernos o nueras.

Sin embargo, para formar parte de la categoría de autónomo colaborador no basta con ser familiar, también hay que cumplir otros requisitos:

  • Vivir en el mismo hogar del autónomo titular y estar a su cargo.
  • No estar dado de alta como trabajador por cuenta ajena.
  • Que no sea una colaboración puntual, debe estar empleado por el autónomo titular de manera habitual, lo cual implica que el autónomo colaborador tiene que estar dado de alta un mínimo de 90 días en el Régimen Especial de Trabajadores Autónomos de la Seguridad Social. 

Vale aclarar que esta figura no tiene cabida cuando se trata de autónomos societarios que ejercen su actividad profesional a través de una Sociedad Limitada.

¿Qué bonificaciones tienen los autónomos colaboradores?

Los autónomos colaboradores no pueden disfrutar de la tarifa plana que se aplica a quienes comienzan a trabajar por cuenta propia. Tampoco tienen la posibilidad de aprovechar la denominada “cuota cero” con la que algunas Comunidades Autónomas cubren al 100% las cuotas a los autónomos que inicien su actividad en sus territorios.

Sin embargo, en 2015 se aprobó una normativa en materia de autoempleo que incluyó bonificaciones para los autónomos colaboradores. El objetivo de esta medida, que se mantiene vigente, es favorecer la cotización de los familiares de los autónomos que trabajan en el negocio familiar.

De hecho, si decides incorporar a un familiar a tu actividad, debes tener en cuenta que tiene que cotizar a la Seguridad Social independientemente de las horas trabajadas, aunque tienes la posibilidad de aprovechar la siguiente bonificación durante los primeros dos años.

  • Bonificación del 50% de la cuota de autónomos durante los 18 meses después de haberse dado de alta en la Seguridad Social. Con esta bonificación podrás contratar a un familiar pagando solo 156,5 euros al mes, en vez de los 314 euros que representa la cuota de estos autónomos en 2025.
  • Bonificación del 25% desde el mes 19 al 24 después del alta en la Seguridad Social. Esta subvención de seis meses tiene el objetivo de facilitar la transición al pago de la cuota completa, para que puedas ir ajustando tus cuentas. En este periodo pagarás 234,75 euros.

Cabe aclarar que dicha bonificación se aplica a la base por contingencias comunes correspondiente a la cuota mínima. Desde 2023, el autónomo colaborador cotiza por la base mínima de 1.000 euros porque, como es difícil conocer con certeza sus rendimientos netos, cuando entró en vigor del nuevo sistema de cotización por ingresos reales, la Seguridad Social determinó una base y cuota mínima para este tipo de afiliados. 

A lo largo de 2025 la base mínima de 1.000 euros no debería variar, aunque es probable que aumente ligeramente debido al Mecanismo de Equidad Intergeneracional (MEI), cuya cotización subirá un 0,1% para nutrir el Fondo de Reserva de las pensiones.

Por otra parte, es importante recalcar que estas bonificaciones solo se aplican a la base de cotización mínima. Los autónomos colaboradores que escojan un nivel base superior, cotizarán al tipo general del 31,3% por la diferencia restante.

También debes saber que este incentivo solo se puede aprovechar una vez, no se podrá solicitar si el autónomo colaborador ya se ha beneficiado de este descuento en las cuotas a la Seguridad Social.

¿Cómo darse de alta como autónomo colaborador?

Los trámites para darse de alta como autónomo colaborador son bastante sencillos ya que no tiene que darse de alta en Hacienda, solo en la Seguridad Social. 

Tendrá que presentar la Solicitud de alta en el régimen especial de autónomos como “Familiar colaborador del titular de la explotación” a través del modelo TA0521/2. Deberá presentar además el libro de familia o certificado que acredite la relación, DNI y una copia del alta en Hacienda del autónomo titular del negocio.

Al completar este proceso, el familiar colaborador quedará registrado en la Seguridad Social y podrá comenzar a cotizar.

¿Qué obligaciones tienen el autónomo titular y el colaborador?

Cuando incorporas a un colaborador a tu actividad, las reglas del juego cambian. Ya no solo tendrás que gestionar tu trabajo, también deberás asumir otras responsabilidades. Para evitar sorpresas desagradables y mantener todo en orden, es fundamental que tanto el autónomo titular como el colaborador conozcan sus respectivas obligaciones.

El autónomo titular que contrate a un familiar como colaborador tiene los mismos deberes que para con el resto de sus trabajadores. Eso significa que tendrás que afrontar las cuotas a la Seguridad Social del autónomo colaborador y pagarle el salario estipulado, conforme a su categoría profesional y el convenio aplicable.

En cambio, el autónomo colaborador solo tiene la obligación de presentar su declaración de IRPF anual. No debe realizar declaraciones ni impuestos trimestrales de IVA e IRPF ya que estos corren a cargo del autónomo titular. El autónomo colaborador tiene una nómina que tributa como rendimiento del trabajo, al igual que cualquier otro trabajador asalariado, no como una actividad económica por cuenta propia. Tampoco tendrá que llevar su contabilidad ni emitir facturas, como hace un autónomo tradicional.

No obstante, eso significa que tampoco puede realizar ningún trabajo por su cuenta, ya que para ello tendría que darse de alta en Hacienda y comunicar la actividad que va a realizar. El autónomo colaborador depende directamente del autónomo titular, ese es el motivo por el que tiene pocas obligaciones contables y fiscales, pero también queda sujeto a ciertas limitaciones. 

Resumiendo, la figura del autónomo colaborador es ideal para regular la colaboración de los familiares en los pequeños negocios en el marco de la ley. Por tanto, si estás pensando en dar de alta a un familiar bajo este régimen, comprueba los requisitos para que puedas aprovechar las bonificaciones en la cuota de autónomos y ahorres costes. Recuerda que los gastos que supone el autónomo colaborador son partidas deducibles de tu actividad, así que planifica con cuidado y consulta a un asesor fiscal si tienes dudas. La gestión correcta de todo el proceso podrá ahorrarte muchos dolores de cabeza en el futuro.

Categoría: Contabilidad
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