Cada vez más pymes deciden emprender el camino de la internacionalización, a pesar de que el 54% de ellas cree que acceder ahora a nuevos mercados internacionales es más difícil, según EuropaPress. Una estrategia para poner a prueba el músculo financiero y logístico de tu pyme consiste en comerciar con los países de la Unión Europea ya que, debido al mercado común, las operaciones intracomunitarias se agilizan y los trámites necesarios para el comercio exterior son más sencillos.
Las operaciones intracomunitarias son todas las actividades comerciales que realizan las empresas con clientes fuera de España pero que pertenecen a la Unión Europea, cuyas respectivas administraciones se mantienen conectadas para intercambiar y verificar información. Cuando vendes o compras algo a otro país miembro, estás realizando una operación intracomunitaria que está sujeta a ciertas normas y obligaciones tributarias.
Según el tipo de transacción que se lleve a cabo, las operaciones intracomunitarias se dividen en:
Entrega intracomunitaria de bienes o servicios. Tu pyme exporta los productos al país o brinda sus servicios, ya sea vendiendo directamente al consumidor final o comerciando con una empresa.
Adquisición intracomunitaria de bienes o servicios. Tu pyme importa los productos o contrata un servicio de una empresa perteneciente a un país de la Unión Europea.
Como regla general, las operaciones intracomunitarias están exentas de IVA, de manera que tributan en el país de destino. Sin embargo, para que el proveedor en origen pueda justificar la no repercusión de ese IVA y la aplicación de la exención, debe probar que la mercancía o los servicios se dirigen a un país comunitario. Por ese motivo es importante que las dos empresas que intervengan cuenten con el Número de Operador Intracomunitario, o NIF intracomunitario, y estén dados de alta en el censo VIES.
El hecho de que una de las empresas no posea el NIF intracomunitario no le impide realizar operaciones con otros países de la Unión Europea, aunque el tratamiento fiscal será diferente. Por eso, si te planteas importar o exportar de otro país miembro con cierta regularidad, es conveniente que tengas toda la documentación en regla.
Si tu pyme es quien emite la factura, existen diferentes escenarios:
Si ambos tienen NIF intracomunitario, debes emitir la factura a tu cliente sin IVA. No obstante, debes reflejar esa operación en el modelo 303 de declaración de IVA y en el modelo 349 de Declaración Recapitulativa de Operaciones Intracomunitarias. Este último modelo es meramente informativo ya que la Agencia Tributaria también recibirá el 349 de tu cliente y lo comparará con el tuyo para comprobar que todos los datos concuerdan.
Si tu cliente no tiene NIF intracomunitario, debes emitir la factura con IVA. En ese caso, tu cliente pagará el IVA y luego deberás liquidarlo en el modelo 303.
Si no tienes NIF intracomunitario pero tu cliente sí, tendrás que emitir la factura con IVA. Tu cliente pagará el IVA y luego tendrás que liquidarlo al final del trimestre.
Si ninguna de las partes implicadas tiene NIF intracomunitario, tendrás que aplicar el IVA en la factura y liquidarlo al final del trimestre.
Si se trata de una adquisición intracomunitaria; es decir, tu pyme es quien recibe la factura porque ha comprado productos o contratado servicios a otra empresa de un país comunitario, las normas son las mismas. Por tanto, si ambos tenéis NIF intracomunitario no tendrás que pagar el IVA de su país. En el resto de los casos, tendrás que pagar el IVA que se aplique en el país de tu proveedor.
Si quieres recuperar el IVA pagado dentro de la Unión Europea, tienes que presentar el modelo 360 de gestión de devoluciones a empresarios y profesionales, indicando los datos del proveedor y la factura, aunque tendrás que cumplir estos requisitos.