Antes de montar una empresa o comenzar a trabajar como autónomo, debes conocer los trámites necesarios para poner en marcha una actividad y las obligaciones fiscales que estás a punto de contraer. El Impuesto sobre Actividades Empresariales (IAE) forma parte de ese entramado tributario y, aunque no se paga en todos los casos, es fundamental que sepas de qué se trata y conozcas la forma y los plazos para abonarlo.
La Agencia Tributaria explica que “el IAE es un impuesto que grava el desarrollo, en territorio español, de actividades económicas. Dichas actividades pueden ser empresariales, profesionales o artísticas y las mismas se pueden ejercer en local determinado o sin local”.
Por tanto, se trata de un tributo que se aplica a todas las actividades económicas que ejerzan las personas físicas y jurídicas en España. Estas se agrupan en diferentes epígrafes del IAE, los cuales ayudan a la Agencia Tributaria a saber qué impuestos se aplican en cada caso.
De hecho, tienes la obligación de declarar todas las actividades económicas que desarrolles, aunque sean ocasionales. La única excepción son las actividades agrícolas, pesqueras, forestales y ganaderas dependientes. Si realizas diferentes actividades, y unas tributan por IAE y otras no, igualmente tendrás que presentar la declaración de todas.
No obstante, eso no significa que tengas que pagar el impuesto sobre Actividades Económicas (IAE).
Empresas cuyo volumen de facturación no supere 1 millón de euros. La cifra de negocios que se tiene en cuenta es la del último Impuesto sobre Sociedades presentado antes del devengo de la tasa el 1 de enero.
Empresas de reciente creación. Durante los dos primeros años de actividad, las empresas nuevas no tienen que pagar el Impuesto sobre Actividades Económicas. La condición es que no hayan desarrollado antes esa misma actividad bajo otra titularidad.
Personas físicas. Los autónomos quedan exentos, aunque eso no los exime de darse de alta en el epígrafe del IAE que corresponda a la actividad que desempeñen.
Entidades sin ánimo de lucro. Las asociaciones y fundaciones, que cumplan los requisitos legales para ser catalogadas como tal, tampoco tienen que pagar dicho impuesto.
El Impuesto de Actividades Económicas (IAE) se paga de manera periódica. Su periodo impositivo coincide con el año natural, salvo las excepciones que recoge la Agencia Tributaria:
Los plazos de pago dependerán del tipo de cuota que debas abonar y del momento en que te des de alta, aunque generalmente se devenga el 1 de enero.
Durante tu primer año, no recibirás un recibo automático, la administración correspondiente te enviará una notificación indicando la cantidad que debes pagar y cómo hacerlo. Si la cuota es municipal, el Ayuntamiento revisará tu alta y te enviará la liquidación. Si la cuota es provincial o nacional, se encargará la Agencia Tributaria.
A partir del segundo año y los siguientes, las cuotas se pagan mediante recibo.
Dependiendo de tu caso, tendrás que presentar la declaración en diferentes entidades:
Si la cuota es nacional o provincial, se presenta en la Delegación o en la Administración de la AEAT del sitio donde se encuentre el domicilio fiscal de tu empresa.
Si la cuota es municipal y no ha sido delegada, debes presentarla en la Delegación o en la Administración de la AEAT del municipio donde desempeñes tu actividad. Si ha sido delegada, tendrás que informarte de la institución a la que el Ayuntamiento ha cedido su gestión.
Por último, cabe aclarar que no presentar el modelo 840 para comunicar el alta o la baja en el IAE dentro del plazo establecido, generalmente en diciembre del año previo al ejercicio de devengo, puede implicar una multa. También se sancionan las declaraciones incompletas o con errores, así como no pagar el Impuesto sobre Actividades Económicas (IAE) a tiempo. Por eso, conviene informarse bien y, si es necesario, buscar asesoramiento profesional para evitar sobresaltos fiscales.
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