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Legal
El marco legal es fundamental para la correcta operación de cualquier empresa. En esta sección, encontrarás artículos sobre normativas, procedimientos legales y derechos que afectan a pequeñas y medianas empresas y autónomos, así como recomendaciones para garantizar el cumplimiento y proteger tu negocio.
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Al inicio de una actividad, es más fácil adoptar la forma jurídica del autónomo, pero a medio o largo plazo suele ser más conveniente convertirse en una sociedad limitada. Cuando la facturación supera los 40.000 euros, la carga tributaria que se soporta es elevada, lo cual, unido a las dificultades para hallar financiación y las trabas para trabajar con grandes empresas, hacen que sea más recomendable pasar de autónomo a sociedad limitada.
Una sociedad limitada (SL) brinda una imagen más profesional y abre las puertas a contratos mayores ya que las grandes empresas se sienten más seguras cuando pueden solicitar información empresarial que les permita valorar tus capacidades y solvencia. El cambio de autónomo a sociedad limitada también mejorará tu capacidad negociadora con otras empresas y entidades bancarias.
¿Qué trámites debo hacer para pasar de autónomo a sociedad limitada?
1. Solicitar la baja en el Régimen Especial de Trabajadores Autónomos.
Como autónomo, debes estar dado de alta en el RETA, por lo que tendrás que darte de baja. Dado que la baja se hace efectiva a partir del primer día del mes siguiente de la solicitud, es recomendable que apenas la solicites, te des de alta como administrador de la sociedad. Así no perderás la cobertura de la Seguridad Social.
2. Solicita una certificación negativa de denominación social
A través del sitio web del Registro Mercantil Central para acreditar que el nombre de tu sociedad es único.
3. Deposita el capital social.
Abre una cuenta bancaria a nombre de la SL e ingresa 3.000 euros.
4. Firma la escritura de Constitución.
Acude al notario para formalizar la SL, llevando los estatutos previamente redactados, que puedes escribir tú mismo basándote en este modelo.
5. Solicita el NIF.
Primero te darán un NIF provisional, el definitivo llegará en un plazo de seis meses desde el momento en que presentes la escritura de constitución de la SL. Para obtener el NIF, solo tienes que seguir estos pasos en la Agencia Tributaria.
6. Inscribe la empresa en el Registro Mercantil.
Para que la sociedad limitada tenga competencias jurídicas, debes inscribirla en la oficina del Registro Mercantil de la provincia donde esté domiciliada.
7. Date de alta en IAE y presenta la Declaración Censal en la Agencia Tributaria.
Da de alta la empresa en el Impuesto sobre Actividades Económicas, indicando la actividad empresarial, y presenta la declaración censal, el resumen de la situación y obligaciones fiscales de la SL para comunicar el inicio de la actividad.
8. Traspaso de activos. Para pasar de autónomo a sociedad limitada, debes trasferir los activos que tenías.
Lo más aconsejable es incluirlos como una aportación no dineraria a la SL, con una tributación del 1 por ciento del valor escriturado, de manera que pasan a formar parte del patrimonio de la empresa. También puedes arrendarlos a la nueva sociedad limitada manteniendo su propiedad o venderlos como persona física, pero en ese caso tendrían que tributar el IAJD, ITP o IVA.
9. Atar todos los cabos sueltos al pasar de autónomo a sociedad limitada
Si habías contratado empleados, debes realizar una subrogación empresarial, para garantizarles los derechos adquiridos y mantener sus obligaciones, como explica el artículo 44 del Texto Refundido del Estatuto de los Trabajadores.
Si tenías un crédito, préstamo o póliza como autónomo, solo debes comunicar a la entidad tu nueva forma jurídica para realizar la subrogación. En caso de que tengas un local alquilado o algún leasing, tendrás que cancelar el contrato y firmar uno nuevo.
Si tienes dudas, puedes acudir al punto de Atención al Emprendedor (PAE) más cercano, donde te ayudarán a realizar el cambio de autónomo a sociedad limitada.
La tarifa plana para autónomos ha allanado el camino a muchas personas que querían emprender. Según datos del Ministerio de Empleo y Seguridad Social, gracias a esta medida 1,2 millones de personas se dieron de alta como autónomos y comenzaron a trabajar. El nuevo año llega con otra buena noticia: la ampliación de la tarifa plana para autónomos.
La ampliación de la tarifa plana para autónomos en 2018
A partir del 1 de enero de 2018, la tarifa plana para autónomos se extenderá durante 24 meses, según indica la Ley 6/2017, de 24 de octubre, de Reformas Urgentes del Trabajo Autónomo publicada en el BOE. Durante los primeros doce meses de trabajo, si eres autónomo podrás aprovechar una bonificación del 80 por ciento sobre la base de tu cotización, lo cual significa que pagarás tan solo 50 euros a la Seguridad Social.
Durante los seis meses posteriores, las bonificaciones a los autónomos serán del 50 por ciento, lo cual implica que deberás pagar 137,97 euros al mes. La bonificación durante el último medio año será del 30 por ciento, de manera que tendrás que pagar una cuota de autónomos de 192,79 euros al mes.
Respecto a la ley anterior, esta nueva medida amplía el primer tramo de ayuda, de seis a doce meses, para dar un mayor margen de maniobra a los autónomos y que puedan consolidar su proyecto y cartera de clientes.
Si optas por una base de cotización superior a la mínima, también podrás aprovechar durante tus doce primeros meses de ejercicio una reducción del 80 por ciento sobre la cuota por contingencias comunes. Y si te das de alta a mediados de mes, no tienes que pagar la tarifa plana completa sino tan solo los días efectivos de trabajo.
Los jóvenes de menos de 30 años y las mujeres de menos de 35 años podrán beneficiarse de unas bonificaciones a autónomos adicionales. Cuando finalice el periodo de dos años, podrán aprovechar una bonificación del 30 por ciento en las cuotas a la Seguridad Social durante los doce meses siguientes, lo cual significa que tendrán un periodo de reducción de 36 meses.
Más oportunidades para acceder a las bonificaciones para autónomos
Otro de los cambios más esperados que recoge esta nueva ley es la reducción del tiempo necesario para optar por la tarifa plana para autónomos. La ley anterior exigía no haber estado dado de alta en el RETA en los últimos cinco años, pero la nueva normativa lo ha reducido a los dos años. Significa que puedes volver a emprender aunque hayas fracasado en un negocio reciente anterior. No obstante, si ya has aprovechado algún tipo de bonificación para autónomos, tendrás que esperar tres años, durante los cuales debes haber estado dado de baja en el RETA.
Las mujeres que hayan dejado de trabajar debido a la maternidad, adopción, acogimiento o tutela, también tendrán derecho a la ampliación de la tarifa plana para autónomos de 50 euros durante los doce meses después que se reincorporen al trabajo.
Por último, debes saber que la nueva ley reduce a la mitad los recargos que se aplican por el retraso en el pago de las cuotas a la Seguridad Social, pasando en el primer mes del 20 al 10 por ciento.
Si eres una pyme o autónomo y no sabes qué es el compliance penal, podrías tener un problema en el horizonte. Esta herramienta surgió en Estados Unidos en la década de 1970 como un mecanismo de defensa ante las multas que tuvieron que asumir las grandes empresas por los escándalos de corrupción. Más tarde se extendió al resto del mundo, incluyendo España, hasta el punto que hoy se considera un factor clave para el buen funcionamiento y la reputación de cualquier negocio.
¿Qué es el compliance penal?
El compliance penal es un conjunto de herramientas dirigidas a evitar que se infrinjan las normas penales. Implica la identificación de las áreas donde se pueden cometer delitos en tu negocio, así como el establecimiento de protocolos para evitarlos o detectarlos rápidamente, junto a un sistema disciplinario.
Al designar funciones específicas dentro de tu empresa puedes delimitar mejor las responsabilidades y evitar posibles sanciones por acciones que hayan cometido tus empleados o representantes. Eso significa que en el cumplimiento normativo, como también se conoce al compliance penal, se incluyen desde las medidas de seguridad laboral hasta las comunicaciones corporativas, la protección de datos y la gestión del capital.
Aunque el objetivo principal del compliance penal es prevenir los delitos en tu negocio, los modelos actuales van un paso más allá convirtiéndose en un sistema de gestión empresarial que te permitirá tener un mayor control sobre las operaciones y te ayudará a tomar mejores decisiones, reduciendo los riesgos legales y de reputación.
El cumplimiento normativo también funciona como una especie de aval ante terceros ya que mejora la credibilidad de tu negocio al demostrar tu compromiso con la legalidad y las buenas prácticas del sector en el que operas. Por tanto, puede ayudarte a ganar clientes, sobre todo en procesos de contratación pública o con grandes empresas.
¿Quiénes necesitan un compliance penal?
Toda actividad empresarial encierra una serie de riesgos que implican responsabilidades sociales, jurídicas y/o penales. Los autónomos y las pymes no escapan a esa realidad. De hecho, el artículo 31 bis del Código Penal señala la obligación de las personas jurídicas de contar con un modelo de prevención de riesgos penales.
Como persona jurídica, eres responsable ante la ley por los delitos que se cometan en tu nombre o a tu cuenta, ya se trate de tus representantes legales o de las personas a quienes has autorizado para tomar ciertas decisiones. La ley considera que, si se comete un delito en tu negocio, es porque no has cumplido con tu deber de supervisión, vigilancia y control. El compliance penal puede eximirte de esa responsabilidad, o al menos atenuarla.
Compliance para pymes y autónomos
La buena noticia es que el compliance para pymes y autónomos es más sencillo. Si eres el administrador único y director de cumplimiento normativo, podrás reducir los costes y simplificar su implantación en tu actividad empresarial y/o profesional.
En España se ha adoptado la normativa UNE 19601, que regula todo lo relacionado con el diseño y aplicación del cumplimiento normativo. A través de la Asociación Española de Normalización puedes solicitar un certificado, con una validez de tres años, para demostrar que has puesto en marcha el compliance penal en tu negocio.
Si trabajas como autónomo y asalariado, es probable que estés pagando de más a la Seguridad Social, ya que cotizas por dos regímenes diferentes. Es lo que se conoce como pluriactividad, una situación en la que se realizan dos o más actividades laborales que obligan a cotizar en más de un régimen.
La cotización en la Seguridad Social como empleado y autónomo
Cuando trabajas por cuenta ajena, la empresa se encarga de darte de alta en la Seguridad Social y cotizará por ti en el régimen correspondiente, descontando directamente de tu salario la parte que corresponde a las cuotas. Si también trabajas por cuenta propia, debes darte de alta en la Seguridad Social en el Régimen Especial de Trabajadores Autónomos.
Dado que pagas una cuota de autónomo y otra como empleado, puedes llegar a superar el techo máximo de cotización, que en 2016 fue de 12.368,23 euros. En ese caso tienes derecho a solicitar que te reintegren la mitad de lo que has abonado en exceso, exactamente el 50 por ciento de la cotización a la Seguridad Social como autónomo.
¿Existe un plazo límite para solicitar la devolución?
Debes mantenerte atento porque la Seguridad Social no te avisará que estás cotizando de más y el reembolso no es automático. Existe un límite de tiempo, pasado el cual, pierdes el derecho a reclamar ese dinero. Según indica la Seguridad Social, tienes cuatro meses una vez finalizado el ejercicio anterior, hasta el 30 de abril de 2017.
Para solicitar la devolución de la cotización a la Seguridad Social debes rellenar este impreso. La buena noticia es que el reembolso es bastante rápido.
¿Qué cuotas debes pagar si comienzas a trabajar ahora como autónomo?
Según la Ley General de la Seguridad Social, Real Decreto Legislativo 8/2015, de 30 de octubre, si estás en situación de pluriactividad la cotización aplicable en 2017 es:
- 50 por ciento de la base mínima de cotización: 446,70 euros
- 75 por ciento de la base mínima de cotización: 669,90 euros
- 85 por ciento de la base mínima de cotización: 759,00 euros
Para evitar que cotices de más, la Orden ESS/106/2017, de 9 de febrero introdujo algunas modificaciones en las cuotas:
- Si tienes una jornada de trabajo por cuenta ajena a tiempo completo, durante los primeros 18 primeros meses puedes elegir el 50 por ciento de la base mínima de cotización establecida anualmente y durante los dieciocho meses siguientes el 75 por ciento.
- Si tu jornada de trabajo por cuenta ajena es a tiempo parcial pero supera el 50 por ciento, podrás elegir durante los primeros 18 meses el 75 por ciento de la base mínima de cotización establecida y el 85 por ciento durante los próximos dieciocho meses.
Vale aclarar que con esta bonificación especial no podrás beneficiarte de la tarifa plana que se aplica a la cotización de autónomos que empiezan su actividad.
La crisis ha motivado a muchas personas a emprender por su cuenta. Una encuesta realizada por investigadores de la ESADE a 800 emprendedores reveló que el 29 por ciento de ellos había iniciado su proyecto empresarial debido a la incertidumbre laboral. Si estás pensando en seguir sus pasos, es probable que tengas muchas dudas, como qué forma jurídica te conviene más: ser autónomo o constituir una sociedad mercantil.
Los puntos a favor y en contra que debes sopesar
Constitución de la actividad.
Hacerte autónomo es un proceso más rápido y sencillo que crear una sociedad limitada (SL). Si no necesitas permisos especiales, solo tendrás que darte de alta en Hacienda y en la Seguridad Social, por lo que al día siguiente ya podrás comenzar a trabajar. Abrir una SL demanda más papeleo y puede tardar entre cinco días y dos semanas.
Responsabilidad.
Muchos emprendedores deciden crear sociedades mercantiles para limitar su responsabilidad legal ante posibles deudas. Si contraes deudas y trabajas como autónomo, responderás ante terceros con tu patrimonio personal, incluyendo tu vivienda, pero en una SL la responsabilidad se limita al patrimonio de la empresa.
Costos.
Crear una sociedad es más costoso que darte de alta como autónomo, algo que puedes hacer tú mismo de manera gratuita. Para constituir una SL tendrás que aportar un capital mínimo de 3.000 euros y también debes considerar que como la contabilidad es más compleja, el costo de la gestoría es más elevado. Tampoco podrás aprovechar la tarifa plana para autónomos pues en una SL tendrás que cotizar en la Seguridad Social como socio administrador, lo cual supone un 20% más respecto a la cuota normal que paga un autónomo que no se beneficia de ninguna deducción.
Impuestos.
Si trabajas como autónomo, tributarás a través del IRPF mientras que la SL lo hará por el Impuesto sobre Sociedades. Tributar a través del IRPF es más fácil, pero no es la opción más conveniente si obtienes grandes beneficios ya que a las sociedades no se les aplica un impuesto progresivo sino un tipo general del 25%. Sin embargo, considera que si quieres llevarte todo el beneficio a casa, tendrás que tributar por el IRPF.
Financiación.
A pesar de que las entidades bancarias brindan pequeños créditos para autónomos, las SL gozan de mayores ventajas para acceder a financiaciones más cuantiosas, así como a subvenciones estatales.
Imagen.
Las SL suelen proyectar una imagen más formal y profesional, transmitiendo una mayor sensación de seguridad y solvencia que el autónomo, lo cual puede abrirte nuevos horizontes profesionales y facilitarte el acceso a clientes y/o proyectos más importantes.
¿Cuál es la mejor opción?
Lo más conveniente suele ser comenzar como autónomo y más adelante, si el proyecto funciona bien, crear una sociedad mercantil. Existen otras formas jurídicas, como la SLU y la SLNE, que pueden ser una opción interesante durante esa fase de transición.
¿Puedo cobrar el paro si soy autónomo?
En el pasado las palabras paro y autónomos eran prácticamente incompatibles pero, a partir de la Ley 32/2010, de 5 de agosto, quienes trabajan por cuenta propia tienen la posibilidad de acceder a lo que se conoce como prestación por cese de actividad.
Por cada año cotizado podrás cobrar dos meses, un importe que suele ser el 70 por ciento del promedio de las bases por las que has cotizado durante los doce meses anteriores al cese de la actividad. Sin embargo, para cobrar este paro como autónomo no solo debes haber cotizado a la Seguridad Social, sino que también tienes que cumplir una serie de requisitos.
¿Cuáles son las condiciones para cobrar el paro siendo autónomo?
Estar dado de alta en la Seguridad Social y haber pagado todas las cuotas.
Para cobrar el paro como autónomo, en el momento de presentar la solicitud, que debe ser antes del último día del mes siguiente en el que dejaste de trabajar, todavía debes estar dado de alta en la Seguridad Social. También debes estar al corriente en el pago de la cotización como autónomo, por lo que si tienes pendiente alguna cuota, primero tendrás que saldarla.
Cotizar por cese de actividad al menos durante 12 meses.
Para tener derecho al paro debes haber cotizado por contingencias profesionales, aunque desde 2015 también se puede cotizar de manera independiente, lo cual representa un costo añadido a la cotización de autónomos del 2,2 por ciento. Además, tienes que haber pagado las cuotas de autónomos de manera sistemática durante los 12 meses previos a la solicitud, incluyendo el mes en que dejaste de trabajar.
Justificar el cese de la actividad.
Cuando solicites el paro debes explicar por qué has dejado de trabajar, ya sea por motivos económicos, organizativos o técnicos, porque perdiste la licencia administrativa u otras causas. Con la nueva ley de mutuas, puedes aducir motivos económicos si has tenido pérdidas de al menos el 10 por ciento durante el año anterior al cese. Tendrás que entregar una declaración jurada en la que indiques la causa del cese, acompañada de la documentación fiscal que muestre tu situación económica.
Suscribir el compromiso de actividad en el INEM.
Tienes que comprometerte a realizar las actividades de los servicios públicos de empleo, como la formación u orientación profesional o los trabajos de colaboración social, así como inscribirte como solicitante de empleo y sellar el paro en las fechas establecidas.
Por supuesto, existen algunas incompatibilidades, como haber alcanzado la edad de jubilación o cobrar otras prestaciones de la Seguridad Social.
¿Puedes recibir el paro y trabajar como autónomo?
Según la Ley de Fomento del Trabajo Autónomo, si estás en paro puedes recibir el 100% de la prestación por desempleo durante nueve meses como máximo aunque te des de alta en el Régimen Especial de Trabajadores Autónomos, una medida dirigida a facilitar la inversión y los gastos iniciales en los que normalmente se incurre para abrir un negocio.
¿Qué tipo de sociedad mercantil me conviene?
Si eres autónomo, es probable que te hayas planteado la posibilidad de abrir una sociedad mercantil, un cambio de estatus legal que puede reportarte algunas ventajas pero que también conlleva nuevas obligaciones legales y tributarias, por lo que es importante que elijas la fórmula más adecuada.
¿Cuándo te conviene crear una sociedad mercantil?
Necesitas realizar una gran inversión, ya que para ofrecer crédito o subvenciones los bancos y la administración pública suelen exigir la creación de una sociedad.
Quieres transmitir una imagen más profesional, ya que las sociedades mercantiles suelen generar más confianza y seguridad en los clientes potenciales.
Tus beneficios superan los 45.000 euros anuales, ya que con una sociedad pagarás menos impuestos.
Tienes que afrontar una deuda que supera el patrimonio de la empresa, de manera que al crear una sociedad proteges tu patrimonio en caso de insolvencia pues tu responsabilidad se limita al capital aportado.
¿Qué tipos de sociedades existen?
Sociedad de Responsabilidad Limitada (SL).
Si vas a asociarte con otras personas, este tipo de sociedad es una alternativa muy interesante, ya que su constitución, mantenimiento y gestión es más sencillo que el de una SA. Además, el capital mínimo requerido es de 3.000 euros, aunque debes considerar que tendrás que asumir el régimen de autónomos para los administradores y los socios con control de la sociedad.
Sociedad Limitada Unipersonal (SLU).
Si quieres tener el 100% de las participaciones en la sociedad, puedes crear una SLU. En este tipo de sociedad mercantil tendrás que aportar un capital mínimo de 3.000 euros, llevarás la misma contabilidad que una SL y pasarás a cotizar en la Seguridad Social como administrador, pero según la Ley 11/2013 de medidas de apoyo al emprendedor, durante los dos primeros años en los que obtengas beneficios podrás tributar al 15%.
Sociedad Limitada Nueva Empresa (SLNE).
Si no tienes claro cuál es el tipo de sociedad que más te conviene o no estás totalmente preparado para ese salto, la SLNE es una buena alternativa pues se trata de una forma jurídica transitoria que, aunque está sujeta al impuesto de sociedades e IVA, te brinda algunas ventajas fiscales en forma de aplazamientos en el año de constitución, además de tener un sistema de contabilidad más sencillo y un objeto social genérico que te permitirá desarrollar distintas actividades empresariales. Sin embargo, no podrás elegir el nombre, se mostrará tu nombre y apellidos.
Sociedad Anónima (SA).
Este tipo de sociedad es más adecuada para las grandes empresas con numerosos accionistas, aunque también puede ser una sociedad unipersonal. El capital mínimo es de 60.000 euros, aunque en el momento de la constitución solo se debe desembolsar el 25%. Una de sus ventajas es la libre transmisión de acciones, a diferencia de las SL, donde tendrás que darle prioridad al resto de los socios, y que su estructura facilita la incorporación de nuevos inversores. No obstante, los trámites para su constitución y la gestión son más complejos y costosos.