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Legal

El marco legal es fundamental para la correcta operación de cualquier empresa. En esta sección, encontrarás artículos sobre normativas, procedimientos legales y derechos que afectan a pequeñas y medianas empresas y autónomos, así como recomendaciones para garantizar el cumplimiento y proteger tu negocio.


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Calendario fiscal para los autonomos en 2023

Los autónomos deben cumplir una serie de obligaciones fiscales que vienen delimitadas por la Agencia Tributaria. No solo tienen que cumplimentar los modelos sin cometer errores, sino también mantenerse atentos al calendario fiscal, ya que las presentaciones fuera de plazo suelen dar pie a sanciones económicas.

El calendario fiscal que deben seguir los autónomos en 2023

Hacienda acaba de hacer público su calendario fiscal para autónomos de cara a 2023:

Obligaciones fiscales para autónomos en enero

Este mes se presentan las declaraciones correspondientes al cuarto trimestre de 2022 y los resúmenes anuales de dicho año.

Hasta el 20 de enero de 2023, se presentan los modelos 111 de declaración trimestral retenciones de personal y profesionales; el modelo 115 de declaración trimestral retenciones de alquileres; el modelo 123 de declaración trimestral retenciones de rendimientos de capital mobiliario; y el modelo 369 de declaración trimestral de IVA y regímenes especiales aplicables a las prestaciones de servicios y ventas a distancia de bienes.

Hasta el 30 de enero de 2023, se presentan el modelo 303 de declaración trimestral de IVA; el modelo 130 de pago fraccionado del IRPF, ingresos a cuenta de la Renta; y el modelo 131 de pago fraccionado del IRPF, ingresos a cuenta de la Renta, Régimen Simplificado.

Hasta el 31 de enero de 2023, se presentan el modelo 390 de resumen anual de las declaraciones trimestrales de IVA; el modelo 180, que es el resumen anual de las declaraciones trimestrales del modelo 115 retenciones de alquileres; el modelo 190, resumen anual de las declaraciones trimestrales del modelo 111 retenciones de personal y profesionales; el modelo 193, resumen anual de las declaraciones trimestrales del modelo 111 retenciones de rendimientos de capital mobiliario; y el modelo 184, que es la declaración informativa anual que resume los ingresos, gastos y el beneficio obtenido por algunas sociedades no mercantiles.

Obligaciones fiscales para autónomos en Febrero

Del 1 al 28 de febrero de 2023, se presenta el modelo 347 de declaración informativa de operaciones con terceros realizados durante todo el año, cuyos importes totales superen los 3.005,06 euros.

Obligaciones fiscales para autónomos en Marzo

El 31 de marzo de 2023 termina el plazo para la presentación del modelo 720.

Obligaciones fiscales para autónomos en Abril

En este periodo, el autónomo debe presentar las declaraciones correspondientes al primer trimestre del año.

Del 1 al 20 de abril de 2023, se vuelven a presentar los modelos 111, 115, 123, 369, 303, 130 y 131. También se debe presentar el modelo 202, el primer periodo pago fraccionado del Impuesto sobre Sociedades.

Obligaciones fiscales para autónomos de Abril a junio

Del 11 de abril al 30 de junio de 2023, se presentan el modelo 100, la declaración anual de la Renta de 2022 y la declaración de Patrimonio de 2022.

Obligaciones fiscales para autónomos en Julio

En este mes, el autónomo debe presentar todas las declaraciones del segundo trimestre del año.

Del 1 al 20 de julio de 2023, se presentan los modelos 111, 115, 123, 369, 303, 130 y 131.

Del 1 al 25 de julio de 2023, se presenta además el modelo 200, la declaración anual del Impuesto de Sociedades de 2022.

Obligaciones fiscales para autónomos en Octubre

En este mes, llega el momento de presentar los modelos correspondientes al tercer trimestre del año.

Del 1 al 20 de octubre de 2023, el autónomo debe presentar los modelos 111, 115, 123, 369, 303, 130 y 131. También hay que presentar el modelo 202 correspondiente al segundo periodo pago fraccionado del Impuesto sobre Sociedades.

Obligaciones fiscales para autónomos en Noviembre

Hasta el 30 de noviembre de 2023, se presenta el modelo 232 de operaciones vinculadas y de operaciones y situaciones relacionadas con países o territorios calificados como paraísos fiscales de 2020.

Obligaciones fiscales para autónomos en Diciembre

Del 1 al 20 de diciembre de 2023, se debe presentar el modelo 202, el tercer periodo pago fraccionado del Impuesto sobre Sociedades.

¿Qué novedades trae el nuevo calendario fiscal para autónomos?

Al igual que otros años, el calendario fiscal para autónomos de 2023 incluye algunas novedades. Por ejemplo, para las autoliquidaciones del modelo 303 correspondientes al ejercicio 2023 y los posteriores, desaparece la presentación a través del formulario web que permite imprimir el modelo para la “predeclaración” en papel. No obstante, los contribuyentes que habían usado la predeclaración, podrán obtener e imprimir un documento de ingreso que les permita hacer el pago en una entidad colaboradora.

También desaparece el modelo 777 de declaraciones-liquidaciones extemporáneas y complementarias; o sea, el documento de ingreso o devolución que se usaba para presentar declaraciones de ejercicios para los cuales no existía un modelo de declaración en euros. A partir de ahora, es obligatorio usar los modelos en euros.

La Agencia Tributaria también ha incluido 7 modelos nuevos que se presentarán por primera vez en 2023, los cuales se refieren, fundamentalmente, a impuestos “verdes” y otros cuatro afectan al sector bancario y de la energía.


Categoría: Legal
que es una SLP

Si eres un profesional y te estás planteando comenzar un negocio, una de las primeras decisiones que tendrás que tomar es la forma jurídica con la cual operarás. La modalidad legal que elijas es importante porque genera diferentes obligaciones contables, tributarias y en materia de Seguridad Social, además de determinar tu nivel de responsabilidad frente a terceros. Una forma jurídica poco conocida, pero muy interesante, es la SLP.

¿Qué es una SLP?

Las Sociedades Limitadas Profesionales (SLP) están formadas por profesionales que trabajan juntos y se constituyen como sociedad profesional, pero con responsabilidad limitada. Por tanto, es una forma jurídica que combina las características de las sociedades de responsabilidad limitada y las sociedades profesionales.

En este sentido, la Ley 2/2007 sobre las Sociedades Profesionales indica expresamente que “las sociedades profesionales podrán constituirse con arreglo a cualquiera de las formas societarias previstas en las leyes”, de manera que es posible convertir una sociedad profesional en una sociedad limitada.

¿Cuáles son los requisitos para crear una sociedad profesional limitada?

Los requisitos para crear una SLP son prácticamente los mismos que se aplican a otros tipos de sociedades. Por tanto, en la inscripción en el Registro Mercantil debes indicar la denominación social seguida de la forma S.L.P. No obstante, esta forma jurídica debe cumplir algunos requisitos específicos:

  • Tener como único objetivo el ejercicio conjunto de actividades profesionales de carácter colegiado para prestar dichos servicios al público.
  • Los socios deben desempeñar una actividad que demanda una titulación universitaria y tienen que estar inscritos en el colegio profesional correspondiente.
  • Al menos, la mitad más uno de los socios que conformen los órganos de administración deben ser profesionales.
  • La mayor parte del capital y los derechos de voto deben pertenecer a los socios profesionales o, en su defecto, la mayor parte del patrimonio social y el número de socios en la sociedad.

Cabe aclarar que, aunque para constituir una SLP los socios deben ser profesionales, pueden ejercer diferentes actividades profesionales, siempre que no sean incompatibles por ley. Obviamente, incumplir estos requisitos conduce a la disolución de la sociedad.

¿Cuándo conviene crear una SLP?

Crear una SLP aporta diferentes ventajas, en comparación con otras formas jurídicas. El principal beneficio consiste en que, al tratarse de una sociedad de responsabilidad limitada, los profesionales no tendrán que responder con su patrimonio ante terceros.

Su estructura también brinda una gran flexibilidad en cuanto al número de socios, ya que se puede crear lo mismo con un único profesional (en cuyo caso se trataría de una sociedad profesional limitada unipersonal) que con muchos socios. No obstante, contar con otros socios tiene algunas ventajas económicas, como repartir los gastos que genere el negocio.

La unión de varios profesionales que ofrecen cierto grado de especialización o un servicio integral permite generar cierta “economía de escala”. Eso os daría una ventaja competitiva con respecto a los profesionales que operan de manera individual.

Una SLP también transmite una imagen más profesional de cara al público. La unión de varios profesionales proyecta una imagen más sólida y puede mejorar vuestra reputación, lo cual os permitirá captar un mayor número de clientes o asumir proyectos de mayor envergadura.

Por tanto, crear una SLP es una buena opción cuando diferentes profesionales quieran emprender un proyecto en común y deseen limitar su responsabilidad ante terceros, ya que solo responden con el capital de la sociedad por las deudas que pueda generar el negocio.

No obstante, también debes tener en cuenta algunas desventajas de esta forma jurídica, como el hecho de que la toma de decisiones estratégicas en el negocio debe ser consensuada entre los socios y que estos tienen derecho de tanteo, lo cual significa que tendrán preferencia a la hora de comprar las participaciones de los otros socios, por lo que suele ser más difícil que entren nuevos profesionales a la sociedad.

Categoría: Legal
elaborar los estatutos de tu empresa

Si estás pensando en emprender un negocio, tendrás que realizar varios trámites, desde elegir la forma jurídica de la empresa y obtener la certificación negativa del nombre, hasta solicitar el número de identificación fiscal en la Agencia Tributaria. Sin embargo, uno de los trámites más importantes al que no se le suele prestar mucha atención es la redacción de los estatutos de empresa.

¿Qué son los estatutos de empresa?

Los estatutos de empresa son las normas que regirán el funcionamiento de la sociedad y que determinan tanto su régimen interno frente a terceros como entre los socios. Aunque los estatutos se pueden modificar en cualquier momento, deben ser redactados pensando en su permanencia a lo largo del tiempo, ya que tienen naturaleza jurídica. Por tanto, los cambios que se realicen con posterioridad deben ser puntuales y pequeños.

Al ser un convenio constitutivo celebrado entre los accionistas, los estatutos constituyen la base sobre la que funcionará la empresa. Establecen el marco legal y las reglas de funcionamiento del negocio, detallando las normas y procedimientos a seguir para la toma de decisiones y la dirección de la empresa. Además, son un medio para proteger los derechos e intereses de los socios de la empresa, así como para asegurar el cumplimiento de sus obligaciones y responsabilidades.

Los aspectos más importantes para redactar los estatutos de empresa

La redacción de los estatutos se puede dividir por apartados, para que no olvides ningún detalle: 

  1. Información básica sobre la empresa
  2. Denominación. Se indica el nombre social de la empresa, incluyendo las siglas que identifican su forma jurídica, y se adjunta la documentación que acredita que ese nombre no estaba registrado.

    Domicilio social. Se señala la dirección de la empresa, generalmente indicando que cualquier cambio debe contar con la aprobación de los socios.

    Objeto social. Se reflejan las actividades a las que se dedicará la empresa con el mayor nivel de detalle posible, sobre todo si se necesitan licencias o permisos.

    Público. Se resumen las características del público objetivo en el que se enfocan los productos y/o servicios de la empresa.

  3. Información sobre el capital inicial y las participaciones
  4. Capital social. En los estatutos de la empresa hay que precisar el capital exacto con el que se constituye, teniendo en cuenta que determinadas formas jurídicas exigen un capital social mínimo obligatorio por ley. También se debe precisar cualquier otro tipo de aportación en especie.

    Política de participaciones y transmisiones. En este apartado se recoge cómo se dividen las participaciones entre los socios, quién tiene derecho a adquirirlas y cómo se traspasarán o en qué circunstancias. También se determina si la empresa aceptará la entrada de nuevos socios o el protocolo a seguir en caso de fallecimiento de uno de ellos.

  5. Información sobre los órganos de la empresa
  6. Estructura organizativa. En esta sección de los estatutos se detalla la organización de la empresa, especificando si tendrá un administrador único, existirán varios o se constituirá un consejo. Conviene especificar además cuánto cobrará el administrador y el sistema de retribución que se usará para pagarle, detallando las funciones y limitaciones del cargo.

    Acuerdos entre los socios. Se determina cómo, dónde y cuándo se votarán las decisiones estratégicas para la empresa y qué sistema se seguirá (si será por mayoría simple o absoluta, o se aplicará la regla de la mayoría relativa o cualificada). También se deben explicar las funciones y tareas de los socios, así como la forma de retribución.

  7. Información sobre la distribución de beneficios o la liquidación de la empresa
  8. Cuentas anuales y distribución de beneficios. Los estatutos de la empresa deben definir la duración del ejercicio social, el plazo de presentación de las cuentas anuales y la manera en que se distribuirán los beneficios entre los socios. También es importante especificar qué porcentajes se destinarán a la reinversión y la repartición, señalando además los baremos de reparto.

    Disolución y liquidación. Por último, los estatutos de empresa deben indicar la fórmula que se seguirá para disolver la sociedad y las causas que pueden dar pie a la misma.

En general, los estatutos deben ser lo más claros posible para evitar ambigüedades y confusiones que puedan afectar el funcionamiento de la empresa o dañar los derechos de los socios. Unos estatutos bien redactados pueden ahorrar muchos dolores de cabeza entre los socios, evitando disputas futuras.

Categoría: Legal
nueva ley de autonomos

En España hay más de 3,3 millones de trabajadores autónomos, según reveló el último informe de afiliación del Ministerio de Trabajo y Economía Social. El año próximo, todos esos trabajadores estarán sometidos al nuevo régimen de autónomos, aprobado a finales de agosto de 2022 por el Congreso de los Diputados, el cual supone varios cambios, fundamentalmente en materia fiscal.

¿Cómo se aplicarán las nuevas cuotas de autónomos?

La nueva ley de autónomos incluye diferentes modificaciones que atañen a este sector, una de las más relevantes es el establecimiento de las nuevas cuotas de autónomos. El objetivo de este cambio es equiparar las prestaciones entre el régimen general y RETA, sobre todo teniendo en cuenta que la pensión media de los autónomos es un 43 % menor a la general, lo que supone unos 600 euros de diferencia.

El nuevo régimen de autónomos prevé 15 tramos de rendimiento neto para calcular las cotizaciones a la Seguridad Social, que abarcan desde una primera categoría, en la que se encuentran los autónomos que ganan menos de 670 euros al mes, hasta un último escalafón para quienes ganan más de 6 000 euros al mes.

Las nuevas cuotas de autónomos se aplicarán de manera progresiva, a partir del año próximo y hasta 2025. Por ejemplo, un autónomo que gane menos de 670 euros al mes pagará una cuota de 230 euros a la Seguridad Social en 2023. En 2024, esa cuota disminuirá a 225 euros y en 2025, será de 200 euros. En cambio, el autónomo que se encuentre en el tramo mayor y gane más de 6 000 euros mensuales, tendrá que pagar 500 euros el año próximo, 530 en 2024 y un total de 590 euros en 2025.

¿Cómo se calculará la nueva cuota de autónomos?

Los autónomos pueden elegir su base de cotización teniendo en cuenta sus rendimientos netos. De hecho, la nueva ley de autónomos permite modificarla hasta seis veces a lo largo del año, en vez de cuatro como hasta ahora. Con esa flexibilidad, la Agencia Tributaria facilita el ajuste de la cotización a la previsión de rendimiento anual, el cual suele variar en función de la actividad realizada. El cambio de la base de cotización se puede solicitar a la Tesorería General de la Seguridad Social el primer día de marzo, mayo, julio, septiembre, noviembre y enero del año siguiente.

No obstante, aunque la elección de la cuota es voluntaria y se basa en las estimaciones que el propio trabajador realiza de su ejercicio, en el nuevo régimen de autónomos la Agencia Tributaria desempeña un papel más fiscalizador, sobre todo a la hora de determinar los ingresos reales en base a los cuales se calculan las nuevas cuotas de autónomos.

Para calcular los ingresos netos, la Agencia Tributaria realizará la regularización correspondiente a cada ejercicio económico, al año siguiente. Por consiguiente, si durante el año el autónomo ganó más de lo previsto, Hacienda le reclamará las cotizaciones pendientes. En cambio, si ha sobrestimado sus ganancias y ha pagado más, podrá solicitar la devolución de la diferencia.

Los principales cambios fiscales en la nueva ley de autónomos

El nuevo régimen de autónomos prevé otros cambios, más allá de las cotizaciones a la Seguridad Social, que es importante conocer. Por ejemplo, además de las deducciones generales, se contempla una deducción por gastos genéricos del 7 % para los trabajadores autónomos individuales y del 3 % para los trabajadores por cuenta propia societarios.

Los autónomos que inicien su actividad podrán seguir pagando una tarifa plana, aunque un poco más elevada, de 80 euros durante los primeros 12 meses, prorrogables por otro año si registra ingresos inferiores al SMI durante su primer año de ejercicio.

La nueva ley de autónomos elimina el tope de cotizaciones para mayores de 47 años y permite una desgravación del 10 % de las aportaciones al plan de pensiones en el IRPF. Además, reconoce una presta­ción del 50 % de la base reguladora compatible con otra actividad, que se puede cobrar de cuatro meses a dos años, sin necesidad de darse de baja en el RETA y sin que el autónomo tenga que cerrar su negocio, aunque debe producirse un cese de actividad parcial con una reducción del 75 % en el nivel de ingresos o ventas.

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Capitalizar el paro, emprender un negocio

Más del 70 % de las personas que emprenden en España lo hacen motivadas por la escasez de empleo, según reveló el último informe del Observatorio del Emprendimiento. Casi todas las iniciativas emprendedoras necesitan una inversión inicial, pero dado que durante las primeras fases de un negocio suele ser difícil tener acceso a las vías de financiación convencionales, el 59 % de los proyectos de negocio se financian con los ahorros personales, mientras que solo el 17 % logra el apoyo de las entidades financieras. En ese contexto, capitalizar el paro es una solución interesante para emprender un proyecto propio.

¿Qué es capitalizar el paro?

La capitalización del paro es el cobro en un único pago de la prestación de desempleo, con el objetivo de iniciar una actividad profesional. Con esta iniciativa, recogida en la actualización de la normativa en materia de autoempleoel Estado pretende fomentar el empleo autónomo entre quienes reciben una prestación por desempleo de nivel contributivo.

No obstante, también puedes utilizar la capitalización del paro para constituir una cooperativa o una sociedad laboral, o para integrarte en las mismas como socio trabajador. Otra posibilidad consiste en destinar ese importe al capital social de una empresa de nueva creación o creada en un plazo máximo de 12 meses anteriores a la aportación. En ese caso, debes poseer su control efectivo, ejercer en la misma una actividad profesional y darte de alta en la Seguridad Social en el Régimen Especial de Trabajadores por Cuenta Propia o en el Régimen Especial de Trabajadores del Mar.

¿Cuáles son los requisitos para capitalizar el paro?

Desde el Servicio Público de Empleo Estatal (SEPE), indican los requisitos para capitalizar el paro:

  • Ser beneficiario de una prestación contributiva por desempleo y tener pendientes al menos tres mensualidades. Si se trata de una prestación por cese de actividad, debes tener pendiente seis meses.
  • No haber cobrado un pago único en los 4 años anteriores a la solicitud.
  • Empezar la actividad en el plazo máximo de un mes desde que se concede el pago único. Puedes comenzar la actividad y darte de alta en la Seguridad Social antes de la resolución del pago, pero no antes de su solicitud. En un plazo de un mes, prorrogable por otro mes, tendrás que inscribirte en el Régimen Especial de Autónomos.
  • Justificar, a través de una memoria, la finalidad de la inversión, indicando además el capital necesario total y la distribución prevista de la inversión.

Existen algunas condiciones adicionales para capitalizar el paro:

  • Si se ha impugnado el cese de la relación laboral que ha generado la prestación por desempleo, tendrás que esperar hasta que se resuelva el procedimiento para solicitar el pago único. Tampoco se concede a quienes estén sujetos a un ERE de suspensión o reducción de jornada, o a los trabajadores fijos discontinuos.
  • No puedes capitalizar el paro siendo autónomo; o sea, si en los 24 meses anteriores a la solicitud has conciliado la prestación por desempleo de nivel contributivo con un trabajo como autónomo.
  • Si quieres unirte a una cooperativa que prevé un periodo de prueba, tendrás que presentar la solicitud.
  • No puedes ser socio capitalista en una cooperativa o sociedad laboral, ya que la capitalización del paro está pensada para fomentar el autoempleo.

¿Cuánto puedes cobrar?

La cantidad a cobrar variará según el destino de esa capitalización, aunque en sentido general, si justificas la inversión, puedes obtener el 100 % del valor del importe de la prestación. Otra opción es recibir únicamente la cantidad que justifiques como inversión o el importe total destinado a subvencionar las cuotas mensuales a la Seguridad Social, si no necesitas realizar una inversión inicial.

Si no obtienes toda la prestación en un solo pago, tienes la posibilidad de solicitar a la vez el abono mensual del importe restante para subvencionar la cotización a la Seguridad Social durante el desarrollo de la actividad. En cualquier caso, de la prestación por desempleo que tengas pendiente, se deducirá el importe del interés general del dinero aplicable en el momento de la solicitud.

¿Dónde se solicita el pago único?

Si quieres capitalizar el paro, tendrás que solicitar el pago único en el Servicio Público de Empleo Estatal (SEPE), ya sea de manera presencial o telemática. De hecho, puedes solicitarlo al mismo tiempo que la prestación por desempleo o en un momento posterior.

Tendrás que presentar la solicitud junto con una memoria de la actividad que vas a desarrollar, en la que expliques detalladamente la finalidad de la inversión y el capital que necesitas. Recuerda usar importes sin IVA, ya que el IVA soportado en la inversión no es subvencionable. 

Ventajas de capitalizar la prestación por desempleo para ser autónomo

  • Acceso a un capital para arrancar tu actividad. A diferencia de otras ayudas y subvenciones para autónomos, que suelen tardar en llegar, la capitalización del paro generalmente se recibe un mes después de haber cursado la solicitud, por lo que podrás invertir rápidamente ese capital en poner en marcha tu negocio.
  • Flexibilidad en las modalidades. Para capitalizar el paro, no es necesario que realices una inversión inicial, puedes destinar ese capital a cubrir los pagos de las cuotas a la Seguridad Social, lo cual te brinda más seguridad y tranquilidad a la hora de emprender.
  • Acceder a formación. Capitalizar la prestación por desempleo puede servirte para ampliar tu formación y aumentar las probabilidades de que tu proyecto tenga éxito. La ley prevé la posibilidad de destinar hasta el 15 % de la cuantía del pago único de la prestación a servicios de asesoramiento, formación e información relacionados con la actividad que deseas emprender.
  • Cubrir los gastos de constitución. La capitalización del paro no solo se puede destinar a cubrir la inversión inicial, como la compra de maquinaria, mobiliario o vehículos industriales, sino que también puedes usarla para cubrir los gastos de constitución y puesta en marcha de la actividad, así como para pagar las tasas y tributos correspondientes. Los gastos de puesta en funcionamiento incluyen tanto los correspondientes al activo fijo o inmovilizado como al activo circulante, así como otros derivados del acondicionamiento del local, pago de franquicia, traspaso o gastos de alta de suministros. Además, podrás incluir los gastos generados durante los tres primeros meses en alquileres, cánones y suministros.
  • Es compatible con otras ayudas y subvenciones. Capitalizar el paro no te impide solicitar otras ayudas y subvenciones, pues no se trata de un capital público, sino del anticipo de una cantidad que te corresponde por ley, aunque algunos subsidios autonómicos y locales sí podrían ser incompatibles. En ese caso, si necesitas una ayuda adicional para emprender tu negocio, recuerda que puedes contar con el aval de una SGR.

En cualquier caso, es importante que destines el importe recibido únicamente a financiar los gastos que implique la puesta en marcha de tu actividad o la incorporación a la cooperativa o sociedad laboral, ya que utilizarlo con otros fines puede suponer una infracción muy grave.

Cabe aclarar que la prestación contributiva por desempleo tributa por IRPF cuando se percibe en la modalidad de pago mensual, pero queda exenta de dicho impuesto cuando se percibe en la modalidad de pago único. De hecho, si cesas la actividad antes de los cinco años, aunque sea por causas justificadas, tendrás que declarar el importe percibido en el siguiente periodo impositivo.

No obstante, debes saber que la ley no prevé un plazo de tiempo durante el cual debas mantener obligatoriamente la actividad. Si el pago único está justificado y el cese de la actividad se produce por causas ajenas a tu voluntad, la Administración no puede exigir su devolución. En ese caso, es importante que conserves toda la documentación que justifique el cierre de la actividad, por si recibes una inspección.

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Coordinación de Actividades Empresariales (CAE)

La contratación y subcontratación de servicios es una práctica cada vez más habitual en las empresas para realizar aquellos trabajos que éstas no pueden asumir con los recursos propios. Esas prácticas pueden generar nuevos riesgos laborales, por lo que los empresarios deben coordinar adecuadamente ese trabajo para garantizar en todo momento la seguridad de los empleados, en especial cuando existe un alto grado de peligrosidad.

¿Qué es la CAE?

La CAE se refiere a la Coordinación de Actividades Empresariales, un protocolo de actuación que tiene como objetivo principal garantizar la seguridad y salud de los trabajadores. Responde a los principios de acción preventiva establecidos en el Real Decreto de Prevención de Riesgos Laborales, cuando en un mismo centro de trabajo confluyen empleados de dos empresas diferentes o distintos profesionales autónomos.

Las obligaciones de los empresarios principales y concurrentes

La ley indica que los empresarios titulares de las respectivas empresas que trabajen juntas tienen el deber de “informarse recíprocamente sobre los riesgos específicos de las actividades que desarrollen en el centro de trabajo, que puedan afectar a los trabajadores de las otras empresas concurrentes en el centro”. Esa información se debe detallar y proporcionar por escrito antes de que comiencen las actividades.

La normativa también establece dos actores fundamentales para el cumplimiento de la CAE y determina sus funciones y obligaciones:

-          Empresario principal

Es aquel que contrata o subcontrata con otros la realización de obras o servicios que se desarrollarán en su propio centro de trabajo. Este empresario tiene el deber de informar a los empresarios concurrentes sobre los riesgos intrínsecos a su centro de trabajo que puedan afectar a las actividades que estos desarrollarán, así como explicarles las medidas de prevención de esos riesgos y las pautas de emergencia que deben aplicar.

El empresario principal también tiene que garantizar la seguridad de los trabajadores de las otras empresas y cerciorarse de que los contratistas o subcontratistas cumplen con la normativa de prevención de riesgos laborales. De hecho, debe exigir a dichas empresas que acrediten por escrito que han cumplido sus obligaciones en materia de información y formación respecto a los trabajadores que van a prestar sus servicios en su centro de trabajo.

-          Empresario concurrente

Es aquel cuyos servicios han sido contratados o subcontratados. En este caso, tiene la obligación de establecer los medios de coordinación necesarios para prevenir los riesgos laborales, teniendo en cuenta el grado de peligrosidad de las actividades que desarrollará en la otra empresa. El empresario concurrente también es el encargado de comunicar a sus trabajadores la información y las instrucciones recibidas del empresario titular del centro de trabajo, para que estos cumplan con las mismas.

¿Qué documentos CAE necesita la pyme?

La documentación necesaria para cumplir con la Coordinación de Actividades Empresariales tiene un doble carácter: administrativo y preventivo. Por una parte, la documentación administrativa incluye el certificado que indica que la empresa está al corriente de sus obligaciones tributarias y con la Seguridad Social, el modelo TC1 de los trabajadores que señala las cuotas que corresponden a la empresa y a los empleados, así como con la póliza de responsabilidad civil que cubre el resarcimiento de los daños o perjuicios ocasionados a un tercero y su justificante de pago.

Por otra parte, la documentación preventiva incluye la evaluación de riesgos y los planes preventivos con medidas concretas para evitar los principales riesgos en la empresa. Obviamente, ese documento CAE varía según la actividad de la empresa y el sitio donde la realiza, pues no es lo mismo un negocio que se dedica a la jardinería que aquel que hace labores de limpieza o trabajos verticales y en alturas. La documentación CAE debe responder a las exigencias y riesgos específicos de la actividad que se lleva a cabo. La empresa también debe contar con la mutua de accidentes, una garantía adicional a la hora de gestionar las contingencias por accidentes de trabajo y enfermedad profesional del personal.

Categoría: Legal
que son los fondos next generation

La pandemia ha supuesto una dura prueba para la economía mundial y para muchas empresas. Por esa razón, la Unión Europea ha puesto en marcha un programa temporal de recuperación al que denominó NextGenerationEU.

Dotado de más de 800 mil millones de euros, es el mayor paquete de estímulo jamás financiado y su principal objetivo es reparar los daños económicos y sociales inmediatos que ha causado la Covid-19, pero con la vista puesta en el futuro para fomentar la construcción de una Europa más ecológica, digital y resiliente que esté mejor preparada para afrontar los retos venideros.

Los principales ámbitos en los que se invertirán los fondos NextGeneration

Los fondos de NextGenerationEU se materializarán a través de los Presupuestos Generales del Estado. España obtendrá 140 mil millones de euros, una cantidad que representa más del 11 % del PIB, de los cuales aproximadamente 72 mil millones serán a fondo perdido.

El Gobierno ha canalizado esas ayudas a través del “Plan de recuperación, transformación y resiliencia”, en el que se establecen cuatro ejes prioritarios:

  1. Transición ecológica. Se enfoca en reforzar la inversión pública y privada para reorientar el modelo productivo, impulsando una transición verde. Estos fondos se destinarán a proyectos de descarbonización, eficiencia energética, energías renovables, electrificación de la movilidad, soluciones de almacenamiento de energía y programas de economía circular que sean más respetuosos con el medio ambiente.
  2. Transformación digital. Una parte de los fondos NextGeneration se destinarán a acelerar la transición digital mediante inversiones y reformas que potencien las infraestructuras, competencias y tecnologías que sean necesarias para desarrollar una economía y una sociedad más digitales, humanistas e inclusivas.
  3. Cohesión social y territorial. Estos fondos se destinan a reforzar el Estado del bienestar y el sistema educativo, así como a impulsar un empleo de calidad, un sistema fiscal más justo, lidiar con los retos demográficos y mejorar las oportunidades de las nuevas generaciones.
  4. Igualdad. Fomenta medidas transversales en todos los sectores económicos orientadas a aumentar la tasa de empleo femenino, así como a mejorar el sistema de cuidados de larga duración, fomentar el potencial educativo, promover la igualdad de oportunidades y reducir la brecha digital.

¿Cómo llegarán los fondos NextGeneration a las pymes?

El programa “Impulso a la pyme”, al cual se ha destinado una inversión estimada de 4 894 millones de euros, tiene como objetivo facilitar el acceso de las pequeñas y medianas empresas a los fondos NextGeneration.

Contempla la aplicación de reformas que establezcan un marco regulatorio más favorable para las pymes y micropymes y que elimine los obstáculos que dificultan su crecimiento, favoreciendo su competitividad y resiliencia. También potencia las nuevas iniciativas emprendedoras, en especial en el ámbito tecnológico e industrial. Este programa prevé inversiones en cinco ámbitos estratégicos:

  1. Emprendimiento. Dirigido a potenciar el ecosistema emprendedor, prevé la financiación de líneas de apoyo económico a la actividad emprendedora de las pymes, así como de todas aquellas acciones enfocadas en desarrollar las capacidades emprendedoras y aplicar herramientas de gestión empresarial en fases tempranas.
  2. Crecimiento. Estos fondos se destinan a reforzar el crecimiento de las pymes, apoyar el emprendimiento industrial y reforzar el sistema de garantía recíproca, canalizándose a través de Cersa, mediante el Programa de Apoyo al Emprendimiento Industrial, que proporcionará financiación, avalada por SGR, a las pymes que realicen proyectos industriales de emprendimiento o crecimiento. Para ello, se bonificarán los costes de la financiación que solicite la pyme.
  3. Digitalización e innovación. Incluye subvenciones a las pymes que adopten soluciones digitales y apoya proyectos de digitalización de la cadena de valor en los diferentes sectores industriales.
  4. Apoyo al comercio. Son ayudas para la modernización del comercio, la incorporación de nuevas tecnologías, la creación de plataformas digitales de comercio y la apertura de nuevos canales de posicionamiento y distribución. También incluye financiación para los mercados sostenibles y la modernización de áreas comerciales o mercados municipales.
  5. Internacionalización. Estos fondos se emplearán en diferentes iniciativas que mejoren las capacidades e instrumentos del sistema de apoyo a la exportación, internacionalización e inversión exterior de las pymes.

Las pymes interesadas en solicitar estas ayudas deben estar atentas al calendario de convocatorias, ya que los fondos NextGeneration se ejecutarán a través de licitaciones, subvenciones y ayudas de los distintos Ministerios, Comunidades Autónomas y. en algunos casos, Ayuntamientos. En el caso del Programa de Apoyo al Emprendimiento Industrial, deberán dirigirse a la SGR correspondiente a través de www.conavalsí.com.

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cuota autónomos 2022

Con el nuevo año, también suelen llegar novedades fiscales sobre las que los autónomos deben estar informados. 2022 no será la excepción, la cuota de autónomos ha vuelto a subir, encadenando una década en la que la cotización por la base mínima ha experimentado un incremento total del 15%, lo cual ha supuesto casi 500 euros más al año. Como resultado, en ese periodo de tiempo ha aumentado la brecha entre la carga que soportan los autónomos en España por el pago de sus seguros sociales y la de otros países de la Unión Europea.

¿Por qué la cuota de autónomos sube continuamente? Un poco de historia

Todos los trabajadores autónomos están obligados a cotizar en el RETA pagando la cuota correspondiente entre la base mínima y la máxima. Sin embargo, esa cuota no tiene una cuantía fija, sino que suele aumentar cada año.

El Real Decreto-ley 28/2018, de 28 de diciembre prevé un aumento progresivo de los tipos de cotización, aplicables por contingencias profesionales y por cese de actividad a los trabajadores autónomos, incluidos en el Régimen Especial de la Seguridad Social de los Trabajadores por Cuenta Propia o Autónomos y en el Régimen Especial de la Seguridad Social de los Trabajadores del Mar.

Esos incrementos estaban previstos hasta 2021, momento a partir del cual el tipo de cotización sería el que estableciera la Ley de Presupuestos Generales del Estado. De hecho, el aumento de la cuota de autónomos es independiente de las revisiones de las bases mínimas de cotización al RETA, que suele realizarse cada año cuando se presentan los Presupuestos Generales del Estado.

Esa subida anual se debe a una recomendación realizada en el Pacto de Toledo, en el cual se recogen diferentes acuerdos sobre el sistema de la Seguridad Social para estabilizar las reformas que se vayan introduciendo, independientemente del partido político que gobierne. El objetivo es ir acercando las cotizaciones de los autónomos a las de los trabajadores asalariados, una medida que ha contado con el apoyo de las organizaciones de autónomos más representativas.

Por consiguiente, desde el 1 de enero de 2019 todos los autónomos tuvieron que cotizar por contingencias profesionales, cese de actividad y formación bonificada. Por eso se produjo un aumento del tipo general y de la base de cotización. Sin embargo, la ley también incluyó un aumento progresivo durante los próximos años por: 

Tipo por contingencias profesionales del 0,9 % del año anterior, al 1,1 % en 2020 y al 1,3% en 2021

Cese de actividad, pasando del 0,7 % actual al 0,8 % en 2020 y el 0,9 % en 2021

Eso significa que en 2019 la cuota de autónomos a la Seguridad Social subió un 0,3 %Para un trabajador que cotizara por la mínima, ese incremento suponía 2,84 euros al mes, un total de 34,2 euros más anuales. En el caso de los autónomos societarios, la subida mensual era de 3,64 euros, sumando 43,7 euros más al año.

Sin embargo, en 2021 la subida de la cuota de autónomos que estaba prevista se paralizó durante gran parte del año, primero por la llegada de la pandemia para aliviar los problemas económicos que estaba sufriendo este sector y más tarde por la subida del Salario Mínimo Interprofesional, una condición que suele suponer una actualización de las cuotas, pero cuyo aumento no llegó a materializarse. En 2022, con la entrada en vigor de los Presupuestos Generales del Estado, se aplican las nuevas cuotas de autónomos.

¿Cuál es la nueva cuota de autónomos en 2022?

En los Presupuestos Generales del Estado se contempla la subida de las cuotas de autónomos a la Seguridad Social. Específicamente, pasarán del 30,3% al 30,6% de la base de cotización debido a que se producen dos aumentos importantes:

  • Tipo por contingencias profesionales que pasa del 1,1 al 1,3%
  • Cese de actividad que pasa del 0,8 al 0,9%

Esa subida representará un aumento de entre 36 y 149 euros para los autónomos que sean personas físicas y de entre 44 y 149 para los autónomos societarios.

En cambio, las contingencias comunes y la formación profesional no sufrirán cambios: se mantendrán con un 28,3% y un 0,1% de la base de cotización, respectivamente.

La nueva cuota de autónomos también prevé un incremento de las bases de cotización. Los Presupuestos Generales del Estado establecen la subida tanto de la base de cotización mínima, que pasa de 944,40 euros mensuales a 960,60, como de la base de cotización máxima, que aumenta de 4 070,10 a 4 139,40 euros al mes. Por consiguiente, se trata de una subida adicional de unos 60 euros anuales para los trabajadores autónomos y aproximadamente 76 euros al año para los societarios.

La Asociación de Trabajadores Autónomos ha calculado que las nuevas cuotas implicarán un aumento de entre 96 y 225 euros al año. Como resultado, en 2022 un autónomo que cotice por la base mínima tendrá que pagar un total de 294 euros al mes, lo cual implica 8 euros más que la cuota de 2021. Quien cotice por la base máxima pagará 1 266,66 euros mensuales. Los autónomos societarios que coticen por la base mínima pagarán 377,87 euros al mes.

Más cambios en el horizonte

La OCDE ha recomendado eliminar la posibilidad de que los autónomos elijan sus bases de cotización, una medida que avala el actual gobierno, que ya se había propuesto aplicar un sistema de pago según los ingresos reales del autónomo.

Este cambio podría beneficiar a los autónomos que no alcancen los ingresos necesarios para equipararse al Salario Mínimo Interprofesional, los cuales pagarían una cuota más reducida. Sin embargo, es probable que suponga un aumento de las bases de cotización para muchos otros autónomos que cotizan por la base mínima, pero que en realidad ganan más.

Según un informe de PwCel 86,3% de los autónomos persona física cotizan por la base mínima pero el 70 % declaran un salario superior al salario mínimo interprofesional, por lo que este cambio supondría una subida de las cotizaciones para la mayoría de estos profesionales, si bien es una medida compleja de poner en práctica.

Con la reforma de las pensiones que se ha propuesto desde el Ministerio de Inclusión, Seguridad Social y Migraciones,  se pretende implantar un nuevo modelo de cuotas de los autónomos que se empezaría a aplicar de forma progresiva a partir de 2023 y que tendría en cuenta los ingresos reales de los autónomos.

De hecho, esas cuotas para los autónomos no se aplicarían inmediatamente, sino de manera paulatina hasta 2030 y siempre ajustándolas a la inflación. Durante el periodo transitorio, se establecerá una cotización intermedia por tramos, cuya cuantía irá aumentando progresivamente para los profesionales con más ingresos, pero también se reducirá para aquellos que ganen menos del salario mínimo interprofesional.

Aunque todavía está pendiente de negociar, los primeros bocetos hacen referencia a 13 tramos de ingresos que se asociarían a diferentes cuotas. Si se aprueba la reforma, a partir de 2031 un autónomo que gane menos de 3 000 euros anuales pagaría una cuota de 90 euros mensuales y aquellos que ingresen más de 48 841 euros al año tendrían que desembolsar 1 220 euros al mes.

En ese caso, los autónomos tendrían la posibilidad de elegir provisionalmente su base de cotización entre esos 13 tramos, teniendo en cuenta sus previsiones de rendimientos, y podrían cambiar la elección seis veces a lo largo del año para ajustarla a sus ganancias reales.

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LOPD

Tanto las pymes como los autónomos tienen la obligación de cumplir con la Ley de Protección de Datos (LOPD) cuando recopilen información de carácter personal que pueda servir para identificar a una persona física. Su incumplimiento puede conllevar sanciones económicas, además de dañar la imagen de tu negocio, por lo que es fundamental que sepas en qué consiste y cómo aplicarla correctamente.

¿En qué consiste la LOPD?

El objetivo de la LOPD es garantizar la adecuada protección y tratamiento de los datos personales que recopilen las empresas, ya sea de manera automatizada o no, asegurándose de que no serán utilizados para fines diferentes a aquellos para los cuales fueron recogidos. Para ello se establecen tres niveles de seguridad:

Básico. Se trata de datos identificativos como el nombre y los apellidos, dirección postal, número de teléfono, correo electrónico, NIF, número de seguridad social…

Medio. En este nivel se incluyen los datos sobre infracciones administrativas o penales, nivel de solvencia, datos tributarios, información sobre la prestación de servicios financieros y detalles sobre el comportamiento de las personas, como sus aficiones, gustos y costumbres.

Alto. Son datos de carácter más personal que pueden dar lugar a situaciones discriminatorias, como la ideología, religión, creencias, afiliación sindical, vida sexual, origen racial, violencia de género, estado de salud o información genética y biométrica. En este nivel también se incluye la información relacionada con las infracciones penales o administrativas que no hayan conllevado una amonestación pública al infractor. De hecho, este tipo de datos solo se pueden recoger con el consentimiento expreso y por escrito de la persona, a menos que esta haya hecho pública esa información con anterioridad.

¿Cómo cumplir con la LOPD en tu negocio?

En la empresa, el encargado de recopilar y gestionar los datos sensibles también es el responsable de cumplir la ley. No solo debe cerciorarse de que la información sea veraz, sino que debe protegerla e informar a las personas sobre el consentimiento para la recogida de sus datos, así como del derecho a rectificarlos o cancelarlos.

Debe asegurarse de contar con el consentimiento expreso del titular de los datos para poder recopilarlos y usarlos, además de informarle de manera clara para qué se usará esa información. También debe comunicar al titular de los datos quién es el responsable del tratamiento de la información y garantizarle un acceso sencillo e inmediato para que pueda ejercer sus derechos.

La persona encargada de recopilar y gestionar los datos sensibles en tu empresa también debe prever los riesgos si se produjera una filtración de información o si se diera un tratamiento inadecuado a los datos. Así podrá diseñar un plan enfocado en evitar esos riesgos y minimizar sus consecuencias. Además, se encargará de elaborar los documentos de seguridad e inscribir los ficheros en el Registro de la Agencia Española de Protección de Datos.

No obstante, vale aclarar que el deber de confidencialidad no se aplica únicamente al responsable del tratamiento de los datos en la empresa, sino también a todas aquellas personas que intervengan en el proceso de recopilación y tratamiento de los datos.

En caso de que tu empresa recopile y gestione datos calificados de nivel medio y/o alto, tendrás que realizar como mínimo una auditoría cada dos años, ya sea interna o externa, que pondrás a disposición de la AEPD. Si realizas cambios en los sistemas de información que afecten las medidas ya implantadas, también tendrás que realizar una auditoría. Esas auditorías tienen como objetivo analizar si tu negocio cumple la LOPD para detectar posibles deficiencias y proponer las medidas correctoras necesarias.

Dada la complejidad de estas medidas, es conveniente que contrates a una empresa especializada en la implantación de la LOPD que pueda brindarte asesoramiento y capacitación. Esta identificará los ficheros que contengan datos personales, como los de los clientes, empleados o proveedores, y te indicará el nivel de seguridad a aplicar.

¿Qué debes hacer si tienes un sistema de videovigilancia en tu negocio?

Si dispones de un sistema de videovigilancia en tu negocio, también debes cumplir con la LOPD. Ante todo, considera que la ley indica que solo podrás realizar grabaciones a través de cámaras o videocámaras si las mismas tienen como objetivo preservar la seguridad de las personas, los bienes o las instalaciones.

No obstante, se limita la captación de imágenes en la vía pública ya que, como regla general, las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad son quienes tienen potestad para grabar ese tipo de imágenes. La ley establece que solo puedes grabar este tipo de imágenes para garantizar la seguridad de tu establecimiento o las personas que acuden al mismo, pero tendrás que limitarte a captar la porción mínimamente necesaria para cumplir ese fin.

Además, debes destruir las imágenes en un plazo máximo de un mes desde el momento en que se grabaron. Si son necesarias para acreditar la comisión de actos que atenten contra la integridad de personas, bienes o instalaciones, tendrás que ponerlas en manos de la autoridad competente en un plazo máximo de 72 horas desde que sepas de la existencia de la grabación. 

¿Qué sucede si infringes la LOPD?

Las comunidades autónomas tienen competencias para controlar la aplicación de la LOPD, así como para llevar a cabo investigaciones sobre su aplicación y aplicar medidas correctoras. Por tanto, pueden realizar inspecciones para comprobar que cumples la LOPD.

Si no cumples esta normativa podrías incurrir en responsabilidades civiles o incluso en competencia desleal. Según la Ley 2/2011, de 4 de marzo de Economía Sostenible, su incumplimiento también puede acarrear sanciones económicas cuyo importe varía desde 900 a 40.000 euros para las infracciones leves hasta multas de 300.001 a 600.000 euros para las faltas muy graves.

Una infracción leve consiste en desatender una solicitud de rectificación o cancelación o no inscribir los ficheros en el Registro General de Protección de Datos. Una sanción grave es no recabar el consentimiento de las personas de las que recopilas información o no aplicar las medidas de seguridad necesarias para proteger esos datos. Una sanción muy grave sería recoger datos de manera engañosa y comunicarlos a terceras personas físicas o jurídicas sin permiso legal.

En sentido general, las autoridades valorarán la infracción y decidirán la cuantía de la multa teniendo en cuenta diferentes criterios, desde el grado de intencionalidad y la reincidencia hasta el volumen de negocio o la naturaleza de los perjuicios causados a las personas afectadas.

Para evitar estas sanciones, asegúrate además de que los productos y herramientas de teletrabajo que usas cumplen con los requisitos del reglamento LOPD. Comprueba que los softwares o los sistemas de planificación de recursos empresariales están avalados por un proveedor acreditado y que sus servicios en la nube están encriptados y cumplen con todas las medidas de seguridad necesarias.

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aquisgran financiacion para pymes

La crisis de 2008 demostró que las empresas españolas tenían una dependencia excesiva de la financiación bancaria. Desde entonces, se han ido desarrollando diferentes alternativas de financiación más flexibles y receptivas a las necesidades financieras de las pymes y los autónomos.

Ahora, las SGR, conscientes del desafío que enfrentan los emprendedores a la hora de financiar sus proyectos, han lanzado Aquisgrán, un nuevo instrumento financiero que permitirá impulsar el crecimiento y la competitividad de las pymes.

¿Qué es Aquisgrán?

Aquisgrán es un fondo de titulización, promovido por SGR-CESGAR, cuyo objetivo principal es mejorar el acceso al crédito a pymes y autónomos, tanto a aquellos que no pueden acceder al crédito bancario como a los que quieren diversificar sus fuentes de financiación.

Se trata de una forma de financiación novedosa y escalable, que permite canalizar recursos financieros considerables a las pymes y autónomos para ayudarles a impulsar sus negocios. De hecho, como los bonos que emite Aquisgrán cotizarán en la Bolsa, las pymes tendrán el mismo acceso a los mercados de capitales que las grandes empresas.

¿Cómo funciona Aquisgrán?

Cuando las pymes o los autónomos solicitan financiación a través de las SGR, éstas asumen el riesgo de la operación al avalarla. CERSA, la Compañía Española de Reafianzamiento, dependiente del Ministerio de Industria, reavala a su vez las operaciones concedidas por las SGR.

Hasta ahora, toda la financiación avalada por las SGR era provista exclusivamente por los bancos. A partir de ahora, y gracias a la existencia de Aquisgrán, los socios de las SGR podrán acceder a financiación complementaria a la bancaria. Esto será posible porque Aquisgrán emitirá bonos, respaldados con los préstamos avalados por las SGR, bonos que en una primera fase serán suscritos por el Instituto de Crédito Oficial (ICO), con la garantía del Fondo Europeo de Inversiones (FEI). De hecho el FEI ve a Aquisgrán como un proyecto innovador y de gran potencial, que puede ser replicado en otros países de Europa.

Dado que los bonos cotizarán en el Mercado Alternativo de Renta Fija (MARF), en una segunda fase podrán ser suscritos por inversores institucionales. De esta manera, mediante este proceso de desintermediación financiera, se conseguirá canalizar el ahorro privado nacional e internacional hacia la inversión productiva de las pymes españolas.

Créditos más flexibles con mejores condiciones

Los créditos Aquisgrán se ofrecerán en condiciones muy ventajosas. Por ejemplo, en su inicio los préstamos, que serán de hasta 200.000 euros, tendrán un tipo de interés del 1,6 % anual, fijo durante toda su vida,  lo que protege a la pyme de una posible subida del Euribor. Su plazo puede ser de hasta diez años, con hasta dos años de carencia. Dado que el sistema informático de Aquisgrán está conectado con el de las SGR, el préstamo puede ser formalizado y desembolsado en tan solo una semana a partir de la aprobación de su aval por la SGR.

Además, la financiación de Aquisgrán no implica para los prestatarios condiciones adicionales, como domiciliaciones, seguros o tarjetas, que podrían suponer un coste extra. Y los préstamos de Aquisgrán serán compatibles con los otros servicios y tipos de financiación que las pymes y los autónomos reciben de su banco habitual, con el que podrán seguir trabajando como hasta ahora.

Estas condiciones son aplicables para las pymes y autónomos de todos los sectores, a excepción de los que operen en el sector inmobiliario, aunque Aquisgrán dará prioridad a préstamos que financien inversiones en sostenibilidad climática, un objetivo que también es esencial para el FEI.

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