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Legal

El marco legal es fundamental para la correcta operación de cualquier empresa. En esta sección, encontrarás artículos sobre normativas, procedimientos legales y derechos que afectan a pequeñas y medianas empresas y autónomos, así como recomendaciones para garantizar el cumplimiento y proteger tu negocio.


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Epígrafes IAE para autónomos

Cuando te das de alta como autónomo, debes cumplir una serie de obligaciones ante la Agencia Tributaria. Uno de los primeros pasos consiste en declarar tu actividad eligiendo la más adecuada de un listado de epígrafes IAE. Es importante que no te equivoques porque la categoría que elijas determinará tu forma de tributación.

¿Qué es el IAE?

Toda persona física o jurídica que desarrolle una actividad profesional, empresarial o artística en España tiene que darse de alta en el Impuesto de Actividades Económicas (IAE). Este impuesto tiene un carácter local, por lo que queda en manos de los Ayuntamientos, pero la administración estatal utiliza la información que recaba para aplicar impuestos como el IRPF  o el  IVA.

A diferencia de otros impuestos, el IAE no se aplica sobre una base imponible ni es un gravamen fijo, sino que la cantidad a pagar se calcula aplicando las tarifas del impuesto. En ese cálculo se tienen en cuenta diferentes variables, desde el tipo de actividad y la superficie donde se desarrolla la misma, hasta la cifra neta de negocios de los dos años anteriores o los recargos municipales y provinciales.

¿Quiénes deben pagar el IAE?

En realidad, los autónomos están exentos de pagar el IAE. No obstante, tienen la obligación de elegir el epígrafe IAE que corresponda a su actividad al darse de alta en la Agencia Tributaria. El IAE solo se aplica a las empresas cuyas ganancias netas anuales sean igual o superior al millón de euros, aunque durante los dos primeros años de actividad todos los negocios están exentos de su pago, independientemente del nivel de facturación.

¿Qué es el epígrafe IAE?

Para darte de alta en la Agencia Tributaria debes rellenar el modelo 036 o 037. En ese momento tendrás que especificar el tipo de actividad o actividades profesionales que vas a desarrollar. En la sección del “Impuesto sobre el Valor Añadido” debes especificar el “régimen aplicable”, indicando el código de actividad correspondiente, según los epígrafes IAE, y justo al lado debes indicar la fecha en que has comenzado a trabajar.

El listado de epígrafes IAE se agrupa en tres grandes secciones:

  1. Actividades empresariales. Incluye las actividades ganaderas independientes, de la construcción, industriales, mineras, comerciales y de servicios.
  2. Actividades profesionales. En este epígrafe IAE se encuentran muchos autónomos, ya que incluye los servicios a empresas y personas en sectores como la sanidad y la educación, así como los servicios financieros, jurídicos y de alquiler.
  3. Actividades artísticas. Contiene las actividades relacionadas con el cine, teatro, música, baile, circo, deporte y espectáculos taurinos.

Actividad empresarial o profesional: ¿Cuál elegir?

Una de las principales dudas a la hora de elegir los epígrafes IAE proviene del hecho de que una misma actividad se califica como profesional y empresarial. Debes tener claro que las actividades empresariales son las que se ejercen en el entorno de una empresa y demandan una infraestructura, como el comercio al por mayor y al por menor, los servicios de alimentación, la hostelería o las telecomunicaciones.

Por otra parte, las actividades profesionales son aquellas que desarrolla una persona física de manera individual, directa y personal. Tal es el caso de los abogados, psicólogos, notarios y arquitectos. Es importante que prestes especial atención a este paso porque si realizas una actividad profesional tendrás que aplicar una retención del 15 % en tus facturas.

La buena noticia es que puedes darte de alta en todos aquellos epígrafes IAE que necesites y se correspondan con la actividad que realices, aunque no guarden relación entre sí. Por ejemplo, si trabajas como autónomo en el sector de la publicidad online pero también das clases de yoga, puedes darte de alta como “Profesionales de la Publicidad” y en el epígrafe “Actividades relacionadas con el deporte”.

Si no encuentras el epígrafe IAE que defina perfectamente la actividad que realizas, puedes elegir actividades más generalistas que sirven, precisamente, para incluir a los autónomos cuyas actividades no se han especificado, como por ejemplo: “Profesionales diversos” o “Profesionales de actividades diversas”.

Categoría: Legal
sistema de pensiones

El sistema de pensiones encadena una larga racha de déficits anuales que lo convierten en una vía insostenible a largo plazo. En la actualidad, en España hay 3 personas en edad de jubilación por cada 10 en edad de trabajar, pero en 2050 habrá un jubilado por 1,72 personas en edad laboral. El impacto del Covid-19 en la economía ha sacado a la luz ese problema con la merma de las cotizaciones a la Seguridad Social, poniendo sobre la mesa la necesidad de realizar una reforma pensional, según un informe de la EAE Business School.

El sistema español de pensiones en el punto de mira

El Instituto de Actuarios Españoles, que se dedica a analizar el riesgo, la incertidumbre y sus repercusiones financieras, realizó un informe sobre el sistema de pensiones en España y concluyó que todos recibimos más de lo que aportamos.

Un trabajador que cotiza por bases medias, por ejemplo, puede llegar a recibir el doble de lo aportado. Sin embargo, un trabajador que cotiza por la base mínima podría recibir 2,48 euros por cada euro ingresado por concepto de cuotas. En términos generales, el sistema devuelve al jubilado un 51 % más de lo que recibe.

En la actualidad, la cuantía de las cotizaciones no cubre todas las necesidades de la Seguridad Social, que destina unos 10.000 millones de euros mensuales a las pensiones, mientras la deuda del Estado sigue creciendo y en el Fondo de Reserva quedan solo 1.500 millones.

Para que este sistema sea sostenible, el citado informe indicó que el PIB español tendría que crecer un 5,67 % en los próximos 40 años, una cifra a todas luces inalcanzable, sobre todo tras el grave impacto de la pandemia. Eso no deja otro camino que realizar una reforma pensional con urgencia.

¿Qué cambios prevé la reforma de pensiones en 2020?

Es probable que la reforma de pensiones de 2020 no incluya cambios de gran calado como los que se aprobaron en 2011 y 2013, cuando se aumentó la edad de jubilación, se exigieron más años cotizados y se redefinieron las revalorizaciones anuales. No obstante, se espera que las nuevas reformas afecten a las personas a las que les faltan menos de cinco años para cumplir la edad de jubilación, ya que se buscan cambios que surtan efecto a corto y medio plazo.

También se prevén cambios en las prestaciones porque en la actualidad representan un 40 % del gasto de las cuentas públicas que prepara Hacienda. Una alternativa consiste en excluir de la Seguridad Social el pago de prestaciones, como las pensiones de orfandad, las SOVI y/o las pensiones de viudedad, que podrían ser asumidas por los Presupuestos Generales del Estado y, por ende, ser financiadas a través de otros impuestos. Con esta medida se conseguiría aliviar un poco las cuentas de la Seguridad Social.

Es probable que la nueva reforma pensional desincentive las jubilaciones anticipadas ya que, aunque implican penalizaciones que oscilan entre el 6,5 y el 8 % anual, esta modalidad de acceso al sistema ha crecido en un 66 % desde la última crisis. La idea sería aplicar un plan de mejoras fiscales e incentivos económicos para aquellos que esperen hasta la edad de jubilación. Con la reforma de pensiones de 2020 también se podría ampliar el periodo de cálculo de la pensión teniendo en cuenta la vida laboral más allá de los 25 años.

¿Aumentarán las aportaciones de los empleados?

Es probable que una de las medidas que se incluya en la reforma de pensiones 2020 sea que los empleados aporten más a la Seguridad Social. Hasta el momento, las empresas eran las que más aportaban a este sistema. Sin embargo, en la situación actual, con muchas empresas echando el cierre o viendo cómo su volumen de negocio se reduce, es poco probable que les apliquen un aumento en las cotizaciones.

En el caso de los empleados, al aportar menos, existe cierto margen de maniobra para aumentar en algunos puntos su contribución a la Seguridad Social. No obstante, hay que tener en cuenta que los cambios en la reforma pensional también dependen del Pacto de Toledo, por lo que la última palabra aún no está dicha.

¿Cuándo se realizará la reforma de pensiones 2020?

El ministro de Inclusión, Seguridad Social y Migraciones ya se ha dirigido a organismos como CEOE, Cepyme, CC.OO. y UGT para buscar un nuevo acuerdo sobre el sistema de pensiones. Aunque no existe una fecha concreta, se espera que las primeras negociaciones comiencen en octubre , para llegar a un acuerdo antes de fin de año, momento en el cual debería estar lista la reforma pensional.

Categoría: Legal
pymes y autónomos coronavirus

El coronavirus está extendiéndose por toda Europa, con especial incidencia en Italia y España. Ambos países han tomado medidas excepcionales para intentar detener la infección, como cerrar los comercios minoristas, a excepción de aquellos que brinden productos y servicios de primera necesidad. Para paliar el enorme impacto económico de estas medidas, el gobierno español ha aprobado un paquete que incluye ayudas a pymes y autónomos.  

El plan de ayudas del gobierno a empresas

El plan de ayudas que ha propuesto el gobierno cuenta con 200 000 millones de euros, un presupuesto que representa el 20 % del PIB. Una parte de ese dinero está destinada a ayudar a las pymes y autónomos.

Moratoria de impuestos

Una de las primeras medidas que decretó el gobierno para ayudar a las pymes y autónomos ha sido la moratoria de impuestos. Se aplica tanto al IVA como al Impuesto de Sociedades y se estima que podría aportar unos 14 000 millones de euros de liquidez a los negocios.

Puedes aplazar el pago de estos impuestos hasta 30 000 euros, siempre que tu volumen de operaciones en 2019 haya sido inferior a los 6 010 121,04 euros. Tendrás la posibilidad de aplazar el pago durante seis meses, como máximo. Durante los tres primeros meses no se aplicarán intereses de demora, luego se aplicarán los intereses habituales.

Flexibilización de los ERTE

Muchos de los negocios que han cerrado no pueden hacer frente a los costes de personal durante un periodo de tiempo indeterminado. Por eso el gobierno ha flexibilizado los ERTE (Expediente de Regulación Temporal de Empleo), permitiendo que la empresa pueda suspender de manera temporal la relación laboral con sus trabajadores.

Las empresas que presenten un ERTE no pagarán las cuotas a la Seguridad Social y el gobierno se encargará de dar a los empleados una prestación por desempleo. En el caso de las empresas de menos de 50 trabajadores, el gobierno asumirá la cuota íntegra de cotización y el 75 % en las empresas más grandes. La condición es que las empresas no podrán despedir a los trabajadores que hayan estado bajo un ERTE en los próximos 6 meses.

En el caso de los trabajadores con contratos fijos discontinuos de febrero a junio, la empresa podrá recibir una ampliación de las bonificaciones del 50 % de las cuotas de la Seguridad Social.

Línea de ayudas económicas para las empresas

En el paquete de ayudas del gobierno a las empresas se ha incluido una línea de avales de garantías públicas para facilitar la liquidez a los negocios que la necesiten. De esa manera el gobierno se convertirá en avalista de las empresas que necesiten pedir un crédito a la banca privada.

Esta línea asciende a 100 000 millones de euros y es independiente de la línea de créditos ICO que fue aprobada en el primer paquete de medidas, gran parte de la cual se enfoca en los negocios relacionados con el sector turístico. También se ha creado una línea de ayuda de 2 000 millones para las empresas exportadoras.

A estos avales, se añade la línea especial de apoyo a las sociedades de garantía lanzada por la Compañía Española de Reafianzamiento (CERSA), mediante la cual se mejorarán las condiciones del reaval, dando una especial cobertura del 75% a todas las operaciones de garantía para financiación de las empresas afectadas, a plazos de 2 años o superiores. Gracias a este mayor apoyo de CERSA, las SGR ofrecerán garantías para contribuir a resolver las tensiones financieras de los autónomos y empresas afectados por la crisis del COVID-19, de forma rápida y efectiva.

Programa para fomentar el teletrabajo

El gobierno anima a todas las empresas a fomentar el teletrabajo, de manera que puedan seguir siendo productivas y protejan la salud de sus trabajadores. Ha aprobado un programa de apoyo a la digitalización de las pymes y planes de I+D para impulsar el trabajo a distancia. Ese programa cuenta con una financiación de hasta 200 millones de euros a través del ICO para que las empresas puedan comprar el equipamiento y software necesario para digitalizar su actividad.

Aplazamiento del reembolso de préstamos de la Secretaría General de Industria

Si debes dinero y tu negocio se ha visto afectado por el impacto económico que está teniendo el coronavirus, podrás aplazar los pagos a la Secretaría General de Industria. Solo debes asegurarte de realizarlo dentro del periodo de pago voluntario.

Facilitar el acceso a la prestación extraordinaria por cese de actividad para los autónomos

Si eres autónomo y has tenido que suspender tus servicios o cerrar tu negocio, este paquete de medidas prevé suavizar el acceso a la prestación extraordinaria por cese de actividad. Podrás acceder a esta prestación si demuestras una disminución del 75 % de la facturación, respecto a la media mensual del último trimestre. Cobrarás el 70 % de la base mínima reguladora por la que estés cotizando durante un mes, salvo que el estado de alarma se prorrogue.
Categoría: Legal
Novedades ley para autónomos en 2020

Con la llegada de un nuevo año, también suelen llegar novedades para los autónomos. Este año no es la excepción. Algunos de los cambios en la ley de autónomos para 2020 ya se han puesto en marcha y es probable que otros se apliquen durante los próximos meses. Estas modificaciones afectan tanto a tus obligaciones como a tus derechos, por lo que es importante que las conozcas.

Los cambios en la ley de autónomos que debes conocer

Aumento de la cuota de autónomos

Siguiendo la estela del aumento progresivo de los tipos de cotización, aplicables por contingencias profesionales y por cese de actividad a los trabajadores autónomos, en 2020 la ley de autónomos prevé un incremento de la cuota a la Seguridad Social del 0,3 %. Para el autónomo que cotice por la mínima, ese aumento supone 2,84 euros al mes, un total de 34,2 euros anuales. En el caso de los autónomos societarios, el incremento mensual será de 3,64 euros, lo cual suma 43,7 euros más al año. Hasta que no se aprueben los Presupuestos del Estado, no se sabrá si se producirá un aumento de la base de cotización.

Subida del Salario Mínimo Interprofesional

El aumento del Salario Mínimo Interprofesional es una de las novedades que puede afectar a los autónomos que tienen trabajadores a su cargo. Por el momento, todo parece indicar que se tratará de un incremento moderado de los 900 euros actuales a 950, quedando aplazado el aumento a los 1 000 euros que se había propuesto inicialmente. No obstante, esa subida se aplicará con efecto retroactivo a partir del 1 de enero de 2020

Acceso a la formación

Si te diste de alta antes de enero de 2019, habrás cotizado por formación, como prevé la ley de autónomos, por lo que en 2020 podrás disfrutar de esa prestación. Aunque todavía no se conoce cómo se ofertarán esos cursos, existen dos opciones. Se pueden realizar como formación a oferta, lo cual significa que la Administración saca a oferta una convocatoria pública, los centros de formación proponen un plan y se elige uno de ellos. También existe la posibilidad de que se realice una formación bonificada, de manera que podrás elegir el curso que quieras y luego deducirlo.

Tres meses de baja por permiso de paternidad

Los autónomos que sean padres en 2020 podrán disfrutar de hasta 12 semanas de permiso, las cuales también se aplican en los casos de adopción y acogimiento. El objetivo de esta medida es igualar las prestaciones de las que disfrutan las madres respecto a las de los padres, aunque aún existe una brecha de 4 semanas. Asimismo, los autónomos que tengan trabajadores a su cargo tendrán que garantizar los mecanismos para que estos puedan compatibilizar la vida laboral y familiar, como reducir la jornada de trabajo, darles flexibilidad horaria o permitirles trabajar a distancia para facilitar el cuidado del lactante.

Nueva prestación por contingencias profesionales para adaptación de local

Los autónomos que hayan sufrido un accidente laboral o una enfermedad profesional pueden acceder a una serie de ayudas para afrontar los gastos en los que incurra a la hora de eliminar las barreras arquitectónicas del local donde desarrolle su negocio o actividad y adaptarlo a sus nuevas necesidades físicas. En ese caso, es necesario presentar un informe médico o de los servicios sociales, un parte del accidente de trabajo o enfermedad profesional, la resolución de la entidad gestora o la sentencia judicial que confirme el carácter profesional de la contingencia y las facturas de los gastos en los que se ha incurrido.

Cambios en la presentación del IRPF

Los autónomos acogidos al régimen de estimación directa simplificada, independientemente del tipo de actividad empresarial o profesional que realicen; aquellos que lleven a cabo una actividad empresarial en estimación directa, que no tenga carácter mercantil según el Código de Comercio; y los autónomos que se encuentren incluidos en el método de estimación objetiva y deduzcan amortizaciones, tendrán que incluir el Número de Identificación Fiscal (NIF) de la otra empresa en los libros de ventas e ingresos. Es decir, en el registro de cada transacción debe quedar reflejada tanto tu identificación como la del otro negocio implicado. Quedan exentos los pequeños negocios, como comercios o bares, que suelen emitir facturas simplificadas y cuyo total de operaciones diarias no supere los 6 000 euros. En ese caso, solo deben constatar el resumen diario de todas las ventas.

Categoría: Legal
Diferencias crédito y préstamo

A lo largo de su vida la mayoría de las pymes necesitan recurrir a la inversión externa, ya sea para poner en marcha el negocio, hacerlo crecer o financiar el circulante. Elegir la modalidad de financiación correcta puede marcar la diferencia entre el éxito o el fracaso de un negocio.

El crédito comercial es el instrumento financiero más utilizado por las pymes españolas, seguido por las líneas de crédito y el préstamo bancario, opciones a las que recurren el 28,2 y 20,6 % de las empresas, según el informe sobre la financiación de la pyme de 2018. Conocer las diferencias entre crédito y préstamo te permitirá elegir el instrumento más adecuado para tu modelo de negocio.

 

¿Qué es un crédito?

El crédito o línea de crédito es un contrato entre una entidad crediticia y la empresa, mediante el cual se cede cierta cantidad de dinero durante un periodo de tiempo establecido. La entidad crediticia, que suele ser un banco, pone a disposición de la empresa cierta suma, de manera que esta decide cuánto necesita y en qué momento, teniendo flexibilidad a la hora de devolver las cantidades utilizadas, las cuales vuelven a estar disponibles hasta que termine el periodo del crédito. 

 

¿Qué es un préstamo?

Un préstamo es una operación financiera en la que una entidad, generalmente un banco, concede una cantidad de dinero fija a la empresa, que esta debe devolver dentro de un límite de tiempo determinado. La empresa firma un contrato en el que se indican los intereses que debe pagar y los detalles para la devolución de las cuotas, que suelen tener un carácter regular, ya sea mensual, trimestral, semestral o anual.

 

Principales diferencias entre crédito y préstamo

Grado de flexibilidad. El crédito es un instrumento financiero más flexible que el préstamo, ya que la pyme podrá disponer del dinero cuando lo necesite, dentro del periodo de tiempo establecido en el contrato. Las condiciones de devolución también suelen ser más cómodas, no son tan rígidas como las cuotas y plazos que imponen los préstamos.

Pago de intereses. Como regla general, las líneas de crédito suelen tener intereses más altos que los préstamos, pero debes tener en cuenta que solo pagarás por la cantidad que uses efectivamente, no por la totalidad del dinero, si bien en algunos casos se puede cobrar una pequeña comisión sobre el saldo que no se ha utilizado. En el caso de los préstamos, los intereses se aplican desde el primer momento sobre la totalidad de la suma recibida.

Posibilidad de realizar aplazamientos. Otra diferencia entre crédito y préstamo se refiere a los aplazamientos. Si has pedido un préstamo, cuando hayas amortizado todo el capital a través del pago de las cuotas, se dará por concluida la operación, sin posibilidad de acceder a más dinero, a menos que pidas otro préstamo. De hecho, solicitar el aplazamiento de un préstamo suele implicar renegociar las condiciones originales del contrato, de manera que es probable que termines pagando intereses más altos. Si has solicitado una línea de crédito, es más probable que puedas renovarla cada año o que la puedas ampliar.

Finalidad. El destino del capital suele ser otra diferencia entre crédito y préstamo. Las líneas de crédito se suelen usar como un colchón financiero, al cual recurrir cuando afrontes una falta de liquidez debido al retraso de pagos de los clientes, para financiar el circulante. Los préstamos, al contrario, se suelen utilizar para financiar actividades de mayor envergadura, como una ampliación del almacén o un proceso de internacionalización.

Necesidad de garantías. Dado que los préstamos se usan para cubrir necesidades mayores de las pymes y autónomos, suele tratarse de cantidades más elevadas que las que otorgan los créditos, por lo que también es más probable que las entidades bancarias soliciten garantías y avales que reduzcan el riesgo de la operación. Considera que aportar esa documentación también suele representar un coste adicional que correrá a cargo de la empresa.

Categoría: Legal
deducir gastos de Navidad

La Navidad es el momento perfecto para reforzar tu estrategia de fidelización y mantener tu marca activa en la mente de los clientes, así como para estrechar los lazos con los empleados que han trabajado a tu lado durante todo el año y con tus proveedores de confianza. Por supuesto, la cena de Navidad, las cestas y los regalos representan un coste adicional para tu negocio, por lo que si eres autónomo es probable que te preguntes si puedes deducir esos gastos.

 

¿Puedes deducir los gastos de las cestas de Navidad?

Como autónomo, puedes deducir todos aquellos gastos en los que incurras para la realización de tu actividad profesional, siempre que puedas justificarlos y cuentes con la factura o justificante de compra. Los gastos de Navidad no son una excepción, pero existen algunos detalles importantes recogidos en la Ley del Impuesto sobre Sociedades que debes tener en cuenta.

Las cestas de Navidad, por ejemplo, uno de los regalos más comunes en estas fechas, se pueden deducir, pero siempre y cuando formen parte de los usos y costumbres de tu negocio. Eso significa que, para que la Agencia Tributaria considere que tienes derecho a deducir el gasto que representan, debe ser un hábito repetido a lo largo del tiempo.

Por tanto, si nunca has regalado cestas de Navidad o lo has hecho de manera ocasional, no podrás deducir esos gastos. Para poder deducir su importe, tendrás que justificar su naturaleza y sistematicidad. Por consiguiente, el primer año no las podrás deducir, pero si guardas los comprobantes, durante los años sucesivos podrás deducir ese gasto pues se considera que se trata de una costumbre.

 

¿Puedes deducir los regalos a clientes?

Las cestas de Navidad que regales a clientes, colaboradores o proveedores se consideran gastos de relaciones públicas, por lo que son deducibles bajo este concepto, pero debes cumplir ciertos requisitos. En primer lugar, es importante que la factura refleje que se trata de un obsequio personalizado y que los regalos lleven tu logo.

También puedes regalar muestras de productos, pero en ese caso los obsequios deben carecer de valor intrínseco, por lo que deben llevar grabado de manera indeleble la publicidad de tu marca o indicar que se trata de una “muestra comercial” o que está “prohibida su venta”.

En cualquier caso, este tipo de gastos no puede sobrepasar cierto importe. La ley es muy clara: “los gastos por atenciones a clientes o proveedores serán deducibles con el límite del 1 % del importe neto de la cifra de negocios del período impositivo”. En el caso de las muestras gratuitas de productos, estos no deben superar los 200 euros de importe al año.

 

¿Puedes deducir el IVA de los gastos de Navidad?

Todo lo relacionado con la aplicación y declaración del IVA está regulado por la Ley del Impuesto sobre el Valor Añadido. En el artículo 7, esta indica que “no estarán sujetas al impuesto las entregas gratuitas de muestras de mercancías sin valor comercial estimable, con fines de promoción de las actividades empresariales o profesionales”.

Si adquieres regalos o cestas de Navidad para tu personal, clientes y/o proveedores, no tendrás que repercutir IVA por la entrega, pero las cuotas soportadas en la adquisición no serán deducibles. No obstante, si los regalos consisten en productos que comercializas habitualmente, tendrás que repercutir el IVA, pero las cuotas soportadas son deducibles. En el caso específico de la cena de Navidad, el IVA soportado no es deducible.

Por último, no olvides que para deducir los gastos de Navidad, estos deben estar debidamente inscritos en tus libros de contabilidad y debes guardar la justificación documental pertinente para presentarla si Hacienda la solicita en el momento de calcular el IRPF.

Categoría: Legal
nuevas medidas de la ATA

El colectivo formado por los trabajadores autónomos no está pasando por su mejor momento. La Unión de Profesionales y Trabajadores Autónomos alertó de que este año se han producido más bajas que altas, en comparación con el mismo periodo de 2018, lo cual puede ser un signo de que existe una “burbuja del emprendimiento” a punto de explotar.

Desde la Asociación de Trabajadores Autónomos (ATA) han apuntado a la parálisis que atraviesa España y todas las reformas estructurales que se han quedado en suspenso, reclamando al Gobierno en funciones y a los diferentes grupos parlamentarios la aprobación de una serie de medidas que impulsen y faciliten el trabajo autónomo.

Las principales medidas que propone la ATA

Eximir de la cotización a los trabajadores autónomos cuyos ingresos no superen la mitad del salario mínimo interprofesional anual. Para ello, tendrán que demostrar que no han realizado una actividad continua durante 2 meses o discontinua durante 4 meses en un periodo de un año.

Tarifa plana de 60 euros para aquellos autónomos cuyos ingresos no superen el salario mínimo interprofesional, aplicable durante 2 años que pueden ser prorrogables.

Tarifa plana de 30 euros para estudiantes menores de 25 años que estén cursando estudios universitarios, superiores reglados o FP, aplicable durante todo el periodo formativo.

Tarifa plana de 30 euros durante 24 meses para las mujeres que emprendan en el ámbito rural (poblaciones de menos de 5.000 habitantes), ya inicien una nueva actividad o se encarguen de la sucesión de una empresa.

Ampliar de 12 a 24 meses la tarifa plana de 60 euros para las autónomas que se reincorporen a la actividad después de la maternidad. Las mujeres que hayan interrumpido su actividad por la maternidad podrán acogerse a la tarifa plana dentro de los dos años siguientes a partir de la fecha en que se reincorporan a la actividad.

Tarifa plana de 60 euros durante el primer año para los autónomos que contraten a su primer trabajador de manera indefinida, siempre que no hayan tenido trabajadores durante los últimos 12 meses.

Posibilidad de deducir las cuotas de los autónomos societarios en el Impuesto de Sociedades, siempre que exista proporcionalidad entre la base de cotización y los rendimientos que declara la sociedad.

Brindar un subsidio de 426 euros durante 6 meses a los autónomos que hayan agotado la prestación por cese de actividad.

Los nuevos autónomos cuya facturación no supere los 30 000 euros anuales, quedarán exentos de tributar en concepto de IVA durante los 24 primeros meses de actividad por el importe que resulta de la diferencia entre el IVA soportado y el repercutido.

Garantizar los aplazamientos de IVA a los autónomos, de manera que disminuya la presión fiscal y se facilite el pago.

Ampliar la jubilación activa al 100% a todos los autónomos sin que sea necesario contratar a un trabajador. Así se brinda la posibilidad de compatibilizar pensión de jubilación con una actividad laboral.

Calcular la pensión sobre toda la vida laboral, teniendo en cuenta el 75 % de los mejores años y el 25 % de los peores.

Establecer una retribución mínima del Trabajador autónomo dependiente (TRADE) de 1 050 euros mensuales para evitar posibles abusos. Además, el TRADE, no su cliente, es quien debe comunicar y registrarse a través del Sistema RED, indicando los datos del cliente o clientes, que supongan al menos el 75 % de su facturación.

Posibilidad de deducir en el IRPF el 100% del gasto del vehículo eléctrico y la totalidad del IVA en su adquisición, tanto si se trata de un vehículo profesional como de aquellos que sean necesarios para el desarrollo de la actividad del autónomo.

Con estas y otras medidas la ATA pretende fomentar la contratación por parte de los autónomos, brindarles una mayor protección social, combatir la figura del falso autónomo, reducir las trabas y cargas administrativas y disminuir la presión fiscal.

Categoría: Legal
Gestión de clientes

Una adecuada gestión de clientes es fundamental para afrontar las épocas más complicadas del negocio o lidiar con un aumento de la competencia en el sector. Conocer a tus clientes y monitorizar sus hábitos de compra, te permitirá ofrecer experiencias personalizadas que contribuyan a la fidelización y aumenten tu cuota de mercado.

¿Por qué debes gestionar a tus clientes?

Segmentar mejor. Las herramientas de gestión de clientes te permiten monitorear, clasificar y medir el comportamiento de los consumidores, de manera que podrás obtener perfiles más precisos de tus diferentes clientes objetivos (o poner otro término que se entienda mejor).

Mejorar la experiencia de compra. Conocer mejor a tus clientes y al público potencial te permitirá diseñar estrategias de marketing personalizadas que mejoren significativamente la experiencia de compra.

Aumentar el índice de fidelización. Una adecuada gestión de los clientes va más allá de las ventas. Al crear un vínculo emocional a largo plazo con tus clientes, podrás convertirte en una love branding y lograr que pasen de ser simples consumidores a embajadores de tu marca.

Todo esto se traduce en un mayor volumen de negocio, podrás incrementar tus ventas y los beneficios.

¿Cómo seleccionar buenos clientes para tu empresa?

La mayoría de las empresas destinan muchos recursos a diseñar planes de marketing, acciones y promociones para ganar nuevos clientes. Sin embargo, al igual que los clientes eligen los productos y servicios, también las empresas deben seleccionar a los buenos clientes para que pasen a formar parte de su cartera.

1. Determina el perfil del cliente ideal

El cliente ideal es aquel que comprende el valor del producto o servicio que ofreces y está dispuesto a pagar su precio. Te ayudará tener claro quiénes son los consumidores que más pueden beneficiarse con tus productos o servicios, aquellos a los que puedes aportar más valor.

Si ya tienes una cartera de clientes, puedes utilizarla para identificar las características más interesantes para tu modelo de negocio. Ten en cuenta factores como la capacidad económica, nivel de exigencia, compromiso con el pago y las incidencias que provocan a lo largo del proceso de compra.

2. Adapta la estrategia de marketing al perfil deseado

Tendrás que adaptar tu estrategia de marketing al perfil del cliente que hayas determinado, centrándote en las características que más te interesan. Así tu mensaje impactará positivamente en el público que quieres atraer.

3. Gestiona eficientemente al cliente

El trabajo con el cliente no termina con su adquisición, es necesario clasificarlo en diferentes grupos o segmentos que faciliten su gestión y fidelización, para mejorar su experiencia de compra y aportarles valor a través de los servicios de postventa.

¿Por qué es mejor dejar de tener a ciertos clientes?

Todas las empresas necesitan reconocer que su producto o servicio no es ideal para todo tipo de clientes, no brindará los mismos resultados ni generará idéntica satisfacción. Enfocarte en tu cliente ideal, te permitirá concentrar tus esfuerzos y recursos ganando en eficiencia.

Eso significa que algunos clientes, más que aportar, restan a tus intereses y objetivos de negocio, llegando a ser nocivos. Los clientes que, por alguna u otra razón no se sienten satisfechos con tus productos o servicios, pueden dejar retroalimentaciones negativas que afecten la imagen de tu negocio.

Otros clientes pueden demandar un servicio muy personalizado que quizá no puedes ofrecer o que, simplemente, no te compensa desde el punto de vista económico porque sus compras son escasas.. También hay clientes que tardan demasiado en pagar, generan un número más elevado de incidencias o introducen cambios constantes en los proyectos, que representan un retraso para el flujo de trabajo del negocio.

En todos esos casos, deberías plantearte si te resulta conveniente retener a ese tipo de clientes.

Categoría: Legal
Aplazar las deudas con Hacienda

Cumplir con tus obligaciones tributarias es fundamental, tanto si eres autónomo como si llevas una pyme. Si no lo haces, es probable que tengas que pagar multas, recargos e intereses de demora. Adeudar a la Agencia Tributaria también te cerrará las puertas a las líneas de crédito y te impedirá participar en licitaciones públicas o acceder a ayudas y subvenciones estatales. Si no puedes hacer frente a los pagos por un problema de liquidez, la mejor opción es aplazar tu deuda con Hacienda.

¿Qué deudas se pueden aplazar?

La Agencia Tributaria permite aplazar deudas a los autónomos y las pymes en cualquier momento, desde que comienza el periodo voluntario de pago del impuesto hasta su vencimiento. Si no has podido pagar a tiempo, puedes solicitar igualmente el aplazamiento durante el periodo ejecutivo. La posibilidad de aplazamiento desaparece cuando se inicia el procedimiento de embargo.

Las deudas con Hacienda que puedes aplazar son:

-       Pagos fraccionados del IRPF para los empresarios o profesionales, ya trabajen en estimación directa, según las ganancias reales, u objetiva, por módulos Se trata de los modelos 140 y 131.

-       Declaración anual del IRPF. Si solicitas un fraccionamiento, tendrás que pagar el 60 % del total en el primer plazo, hasta el 30 de junio, y el 40 % restante en el segundo plazo, hasta el 5 de noviembre. Esta opción no tiene un coste añadido y, si no dispones de la liquidez necesaria para realizar el primer pago, puedes solicitar un aplazamiento.

-       Declaración anual del Impuesto de Sociedades. Los emprendedores que lleven una pyme también pueden aplazar la cuantía que grava la obtención de renta por parte de las sociedades, que sería el modelo 200.

Recuerda que para aplazar una deuda con Hacienda, tienes que justificar los motivos por los cuales no puedes pagar. Cuando la Agencia Tributaria acepte el aplazamiento, fijará un calendario de pagos hasta satisfacer la totalidad de lo adeudado, más el recargo.

¿Qué deudas no se pueden aplazar?

Con la reciente modificación de la Ley General Tributaria, no se pueden fraccionar ni aplazar las siguientes deudas:

-       Deudas del obligado a realizar ingresos a cuenta. Se trata de los modelos 111, 115 y 123.

-       Deudas derivadas de tributos legalmente repercutidos, a menos que demuestres que estos no han sido pagados.

-       Pagos fraccionados a cuenta del Impuesto sobre Sociedades, el modelo 202.

-       Deudas derivadas de la ejecución de resoluciones firmes, total o parcialmente desestimatorias, suspendidas durante las reclamaciones o recursos, ya sean por vía administrativa o contenciosa.

¿Cómo se aplaza una deuda con Hacienda?

Presenta la solicitud de aplazamiento de manera presencial o telemáticamente, siguiendo los pasos que indica la Agencia Tributaria. Tendrás que presentar una solicitud independiente para cada deuda que se quiera aplazar y la documentación que justifique el aplazamiento. Junto a esa solicitud debes presentar un calendario de pagos, hasta un máximo de 12 plazos anuales. Si Hacienda no lo acepta, te propondrá un calendario alternativo. 

En el caso de las deudas inferiores a 30.000 euros, desde que entró en vigor la ley de 2015, mediante la cual se aumentó el límite exento de aportar garantías en las solicitudes de fraccionamiento y aplazamiento, el proceso es automatizado y no es necesario presentar un aval, seguro de caución o garantía hipotecaria.

Si la deuda supera los 30.000 euros, tendrás que presentar un aval. En cualquier caso, considera que contar con un aval implica ciertas garantías, por lo que el interés de demora que se aplica es más bajo. El recargo a pagar sí dependerá del tipo de interés que se fije cada año en los Presupuestos Generales del Estado. Si necesitas un aval para fraccionar o aplazar tu deuda con Hacienda, o para conseguir financiación que te permita sanear tus cuentas, puedes contar con la ayuda de las SGR.

Categoría: Legal
Sociedad de Responsabilidad Limitada

Una de las primeras decisiones que debes tomar a la hora de emprender un proyecto se refiere a la forma jurídica bajo la cual vas a operar. Trabajar como autónomo suele ser lo más sencillo, pero no siempre es lo más conveniente. En algunos casos es más interesante crear una Sociedad de Responsabilidad Limitada (SL).

¿Qué es la responsabilidad limitada?

La responsabilidad limitada es el principio legal bajo el cual se constituye la Sociedad de Responsabilidad Limitada, una forma jurídica que protege al emprendedor al limitar su responsabilidad frente a terceros.

A diferencia de los autónomos, que deben responder con su patrimonio personal si el negocio quiebra y arrastra deudas o recibe una demanda a la que no puede hacer frente, el principio de responsabilidad limitada implica que el emprendedor solo puede perder lo que ha invertido en la empresa. Su patrimonio personal no se verá comprometido, a menos que se demuestre que ha actuado de mala fe.

Ventajas de crear una empresa de sociedad limitada

La responsabilidad frente a terceros se limita al capital social de la empresa y los bienes de su propiedad.

Existe la posibilidad de constituir una sociedad limitada unipersonal, de manera que no es necesario contar con un número mínimo de socios.

Sus costes de constitución son asequibles, en el orden de los 600 euros, y el capital social mínimo exigido es de 3 000 euros, que puedes usar para financiar inversiones en la empresa. 

El proceso de constitución y gestión es más sencillo. Dado que la Sociedad de Responsabilidad Limitada cuenta con un capital pequeño, su constitución es más rápida y los estatutos demandan menos previsiones que una Sociedad Anónima. Sus costes legales y contables también suelen ser más asequibles.

El emprendedor puede asignarse un sueldo y desgravarlo como gasto de la empresa.

Más facilidades para acceder al crédito que ofrecen las entidades bancarias ya que una sociedad de responsabilidad limitada transmite una imagen más profesional y solvente.

Posibilidad de captar a clientes más importantes y acceder a proyectos de mayor envergadura ya que una empresa brinda más confianza y seguridad.

Reducción de la carga fiscal cuando se superan ciertas ganancias ya que el impuesto de sociedades es fijo al 25 %, mientras que los tipos impositivos del IRPF son progresivos. Además, según la ley de apoyo al emprendedor, durante los dos primeros años en los que obtengas beneficios podrás tributar al 15 %.

Requisitos y trámites para crear una sociedad de responsabilidad limitada

1. Registra el nombre de la empresa.

En el Registro Mercantil Central, ya sea de manera presencial u online, solicita el certificado negativo de denominación social, un documento mediante el cual se acredita que el nombre de tu empresa es único. Con ese certificado reservas el nombre para tu empresa durante seis meses, pasado el cual, si no has hecho el registro ante notario, tendrás que renovarlo. 

2. Deposita el capital social en una cuenta bancaria a nombre de tu empresa.

Abre una cuenta bancaria y deposita los 3 000 euros que representan el capital social mínimo. El banco te dará un certificado de dicho ingreso. 

3. Constituye la Sociedad de Responsabilidad Limitada.

Necesitas redactar, junto a los socios, los Estatutos Sociales, las normas por las que se regirá el funcionamiento de tu pyme. Con ese documento, la certificación negativa del Registro Mercantil Central y el certificado bancario, podréis firmar la escritura pública de la constitución de la sociedad ante notario.

4. Solicita el NIF.

Sigue los pasos que especifica la Agencia Tributaria para solicitar el NIF. Ten en cuenta que, al inicio, te facilitarán un NIF provisional, recibirás el definitivo en un plazo de seis meses.

5. Date de alta en IAE y presenta la Declaración Censal.

En Agencia Tributaria también debes dar de alta tu empresa en el Impuesto sobre Actividades Económicas (IAE), indicando la actividad empresarial que vas a realizar. También tienes que presentar la declaración censal mediante el modelo 036 o 037.

6. Inscribe la empresa en el Registro Mercantil.

Para que tu empresa tenga forma jurídica, debes inscribirla en la oficina del Registro Mercantil de la provincia donde esté domiciliada, presentando todos los documentos que acrediten su constitución. Para realizar este trámite tendrás un plazo de dos meses, contando a partir de la obtención de la escritura de la constitución.

Por último, recuerda que puedes contar con un aval de las SGR para comenzar tu negocio y obtener la financiación que necesitas para llevar adelante tu proyecto.

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