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Legal
El marco legal es fundamental para la correcta operación de cualquier empresa. En esta sección, encontrarás artículos sobre normativas, procedimientos legales y derechos que afectan a pequeñas y medianas empresas y autónomos, así como recomendaciones para garantizar el cumplimiento y proteger tu negocio.
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Con el nuevo año, también suelen llegar novedades fiscales sobre las que los autónomos deben estar informados. 2022 no será la excepción, la cuota de autónomos ha vuelto a subir, encadenando una década en la que la cotización por la base mínima ha experimentado un incremento total del 15%, lo cual ha supuesto casi 500 euros más al año. Como resultado, en ese periodo de tiempo ha aumentado la brecha entre la carga que soportan los autónomos en España por el pago de sus seguros sociales y la de otros países de la Unión Europea.
¿Por qué la cuota de autónomos sube continuamente? Un poco de historia
Todos los trabajadores autónomos están obligados a cotizar en el RETA pagando la cuota correspondiente entre la base mínima y la máxima. Sin embargo, esa cuota no tiene una cuantía fija, sino que suele aumentar cada año.
El Real Decreto-ley 28/2018, de 28 de diciembre prevé un aumento progresivo de los tipos de cotización, aplicables por contingencias profesionales y por cese de actividad a los trabajadores autónomos, incluidos en el Régimen Especial de la Seguridad Social de los Trabajadores por Cuenta Propia o Autónomos y en el Régimen Especial de la Seguridad Social de los Trabajadores del Mar.
Esos incrementos estaban previstos hasta 2021, momento a partir del cual el tipo de cotización sería el que estableciera la Ley de Presupuestos Generales del Estado. De hecho, el aumento de la cuota de autónomos es independiente de las revisiones de las bases mínimas de cotización al RETA, que suele realizarse cada año cuando se presentan los Presupuestos Generales del Estado.
Esa subida anual se debe a una recomendación realizada en el Pacto de Toledo, en el cual se recogen diferentes acuerdos sobre el sistema de la Seguridad Social para estabilizar las reformas que se vayan introduciendo, independientemente del partido político que gobierne. El objetivo es ir acercando las cotizaciones de los autónomos a las de los trabajadores asalariados, una medida que ha contado con el apoyo de las organizaciones de autónomos más representativas.
Por consiguiente, desde el 1 de enero de 2019 todos los autónomos tuvieron que cotizar por contingencias profesionales, cese de actividad y formación bonificada. Por eso se produjo un aumento del tipo general y de la base de cotización. Sin embargo, la ley también incluyó un aumento progresivo durante los próximos años por:
Tipo por contingencias profesionales del 0,9 % del año anterior, al 1,1 % en 2020 y al 1,3% en 2021
Cese de actividad, pasando del 0,7 % actual al 0,8 % en 2020 y el 0,9 % en 2021
Eso significa que en 2019 la cuota de autónomos a la Seguridad Social subió un 0,3 %. Para un trabajador que cotizara por la mínima, ese incremento suponía 2,84 euros al mes, un total de 34,2 euros más anuales. En el caso de los autónomos societarios, la subida mensual era de 3,64 euros, sumando 43,7 euros más al año.
Sin embargo, en 2021 la subida de la cuota de autónomos que estaba prevista se paralizó durante gran parte del año, primero por la llegada de la pandemia para aliviar los problemas económicos que estaba sufriendo este sector y más tarde por la subida del Salario Mínimo Interprofesional, una condición que suele suponer una actualización de las cuotas, pero cuyo aumento no llegó a materializarse. En 2022, con la entrada en vigor de los Presupuestos Generales del Estado, se aplican las nuevas cuotas de autónomos.
¿Cuál es la nueva cuota de autónomos en 2022?
En los Presupuestos Generales del Estado se contempla la subida de las cuotas de autónomos a la Seguridad Social. Específicamente, pasarán del 30,3% al 30,6% de la base de cotización debido a que se producen dos aumentos importantes:
- Tipo por contingencias profesionales que pasa del 1,1 al 1,3%
- Cese de actividad que pasa del 0,8 al 0,9%
Esa subida representará un aumento de entre 36 y 149 euros para los autónomos que sean personas físicas y de entre 44 y 149 para los autónomos societarios.
En cambio, las contingencias comunes y la formación profesional no sufrirán cambios: se mantendrán con un 28,3% y un 0,1% de la base de cotización, respectivamente.
La nueva cuota de autónomos también prevé un incremento de las bases de cotización. Los Presupuestos Generales del Estado establecen la subida tanto de la base de cotización mínima, que pasa de 944,40 euros mensuales a 960,60, como de la base de cotización máxima, que aumenta de 4 070,10 a 4 139,40 euros al mes. Por consiguiente, se trata de una subida adicional de unos 60 euros anuales para los trabajadores autónomos y aproximadamente 76 euros al año para los societarios.
La Asociación de Trabajadores Autónomos ha calculado que las nuevas cuotas implicarán un aumento de entre 96 y 225 euros al año. Como resultado, en 2022 un autónomo que cotice por la base mínima tendrá que pagar un total de 294 euros al mes, lo cual implica 8 euros más que la cuota de 2021. Quien cotice por la base máxima pagará 1 266,66 euros mensuales. Los autónomos societarios que coticen por la base mínima pagarán 377,87 euros al mes.
Más cambios en el horizonte
La OCDE ha recomendado eliminar la posibilidad de que los autónomos elijan sus bases de cotización, una medida que avala el actual gobierno, que ya se había propuesto aplicar un sistema de pago según los ingresos reales del autónomo.
Este cambio podría beneficiar a los autónomos que no alcancen los ingresos necesarios para equipararse al Salario Mínimo Interprofesional, los cuales pagarían una cuota más reducida. Sin embargo, es probable que suponga un aumento de las bases de cotización para muchos otros autónomos que cotizan por la base mínima, pero que en realidad ganan más.
Según un informe de PwC, el 86,3% de los autónomos persona física cotizan por la base mínima pero el 70 % declaran un salario superior al salario mínimo interprofesional, por lo que este cambio supondría una subida de las cotizaciones para la mayoría de estos profesionales, si bien es una medida compleja de poner en práctica.
Con la reforma de las pensiones que se ha propuesto desde el Ministerio de Inclusión, Seguridad Social y Migraciones, se pretende implantar un nuevo modelo de cuotas de los autónomos que se empezaría a aplicar de forma progresiva a partir de 2023 y que tendría en cuenta los ingresos reales de los autónomos.
De hecho, esas cuotas para los autónomos no se aplicarían inmediatamente, sino de manera paulatina hasta 2030 y siempre ajustándolas a la inflación. Durante el periodo transitorio, se establecerá una cotización intermedia por tramos, cuya cuantía irá aumentando progresivamente para los profesionales con más ingresos, pero también se reducirá para aquellos que ganen menos del salario mínimo interprofesional.
Aunque todavía está pendiente de negociar, los primeros bocetos hacen referencia a 13 tramos de ingresos que se asociarían a diferentes cuotas. Si se aprueba la reforma, a partir de 2031 un autónomo que gane menos de 3 000 euros anuales pagaría una cuota de 90 euros mensuales y aquellos que ingresen más de 48 841 euros al año tendrían que desembolsar 1 220 euros al mes.
En ese caso, los autónomos tendrían la posibilidad de elegir provisionalmente su base de cotización entre esos 13 tramos, teniendo en cuenta sus previsiones de rendimientos, y podrían cambiar la elección seis veces a lo largo del año para ajustarla a sus ganancias reales.
En qué consiste la LOPD y cómo cumplirla
Tanto las pymes como los autónomos tienen la obligación de cumplir con la Ley de Protección de Datos (LOPD) cuando recopilen información de carácter personal que pueda servir para identificar a una persona física. Su incumplimiento puede conllevar sanciones económicas, además de dañar la imagen de tu negocio, por lo que es fundamental que sepas en qué consiste y cómo aplicarla correctamente.
¿En qué consiste la LOPD?
El objetivo de la LOPD es garantizar la adecuada protección y tratamiento de los datos personales que recopilen las empresas, ya sea de manera automatizada o no, asegurándose de que no serán utilizados para fines diferentes a aquellos para los cuales fueron recogidos. Para ello se establecen tres niveles de seguridad:
Básico. Se trata de datos identificativos como el nombre y los apellidos, dirección postal, número de teléfono, correo electrónico, NIF, número de seguridad social…
Medio. En este nivel se incluyen los datos sobre infracciones administrativas o penales, nivel de solvencia, datos tributarios, información sobre la prestación de servicios financieros y detalles sobre el comportamiento de las personas, como sus aficiones, gustos y costumbres.
Alto. Son datos de carácter más personal que pueden dar lugar a situaciones discriminatorias, como la ideología, religión, creencias, afiliación sindical, vida sexual, origen racial, violencia de género, estado de salud o información genética y biométrica. En este nivel también se incluye la información relacionada con las infracciones penales o administrativas que no hayan conllevado una amonestación pública al infractor. De hecho, este tipo de datos solo se pueden recoger con el consentimiento expreso y por escrito de la persona, a menos que esta haya hecho pública esa información con anterioridad.
¿Cómo cumplir con la LOPD en tu negocio?
En la empresa, el encargado de recopilar y gestionar los datos sensibles también es el responsable de cumplir la ley. No solo debe cerciorarse de que la información sea veraz, sino que debe protegerla e informar a las personas sobre el consentimiento para la recogida de sus datos, así como del derecho a rectificarlos o cancelarlos.
Debe asegurarse de contar con el consentimiento expreso del titular de los datos para poder recopilarlos y usarlos, además de informarle de manera clara para qué se usará esa información. También debe comunicar al titular de los datos quién es el responsable del tratamiento de la información y garantizarle un acceso sencillo e inmediato para que pueda ejercer sus derechos.
La persona encargada de recopilar y gestionar los datos sensibles en tu empresa también debe prever los riesgos si se produjera una filtración de información o si se diera un tratamiento inadecuado a los datos. Así podrá diseñar un plan enfocado en evitar esos riesgos y minimizar sus consecuencias. Además, se encargará de elaborar los documentos de seguridad e inscribir los ficheros en el Registro de la Agencia Española de Protección de Datos.
No obstante, vale aclarar que el deber de confidencialidad no se aplica únicamente al responsable del tratamiento de los datos en la empresa, sino también a todas aquellas personas que intervengan en el proceso de recopilación y tratamiento de los datos.
En caso de que tu empresa recopile y gestione datos calificados de nivel medio y/o alto, tendrás que realizar como mínimo una auditoría cada dos años, ya sea interna o externa, que pondrás a disposición de la AEPD. Si realizas cambios en los sistemas de información que afecten las medidas ya implantadas, también tendrás que realizar una auditoría. Esas auditorías tienen como objetivo analizar si tu negocio cumple la LOPD para detectar posibles deficiencias y proponer las medidas correctoras necesarias.
Dada la complejidad de estas medidas, es conveniente que contrates a una empresa especializada en la implantación de la LOPD que pueda brindarte asesoramiento y capacitación. Esta identificará los ficheros que contengan datos personales, como los de los clientes, empleados o proveedores, y te indicará el nivel de seguridad a aplicar.
¿Qué debes hacer si tienes un sistema de videovigilancia en tu negocio?
Si dispones de un sistema de videovigilancia en tu negocio, también debes cumplir con la LOPD. Ante todo, considera que la ley indica que solo podrás realizar grabaciones a través de cámaras o videocámaras si las mismas tienen como objetivo preservar la seguridad de las personas, los bienes o las instalaciones.
No obstante, se limita la captación de imágenes en la vía pública ya que, como regla general, las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad son quienes tienen potestad para grabar ese tipo de imágenes. La ley establece que solo puedes grabar este tipo de imágenes para garantizar la seguridad de tu establecimiento o las personas que acuden al mismo, pero tendrás que limitarte a captar la porción mínimamente necesaria para cumplir ese fin.
Además, debes destruir las imágenes en un plazo máximo de un mes desde el momento en que se grabaron. Si son necesarias para acreditar la comisión de actos que atenten contra la integridad de personas, bienes o instalaciones, tendrás que ponerlas en manos de la autoridad competente en un plazo máximo de 72 horas desde que sepas de la existencia de la grabación.
¿Qué sucede si infringes la LOPD?
Las comunidades autónomas tienen competencias para controlar la aplicación de la LOPD, así como para llevar a cabo investigaciones sobre su aplicación y aplicar medidas correctoras. Por tanto, pueden realizar inspecciones para comprobar que cumples la LOPD.
Si no cumples esta normativa podrías incurrir en responsabilidades civiles o incluso en competencia desleal. Según la Ley 2/2011, de 4 de marzo de Economía Sostenible, su incumplimiento también puede acarrear sanciones económicas cuyo importe varía desde 900 a 40.000 euros para las infracciones leves hasta multas de 300.001 a 600.000 euros para las faltas muy graves.
Una infracción leve consiste en desatender una solicitud de rectificación o cancelación o no inscribir los ficheros en el Registro General de Protección de Datos. Una sanción grave es no recabar el consentimiento de las personas de las que recopilas información o no aplicar las medidas de seguridad necesarias para proteger esos datos. Una sanción muy grave sería recoger datos de manera engañosa y comunicarlos a terceras personas físicas o jurídicas sin permiso legal.
En sentido general, las autoridades valorarán la infracción y decidirán la cuantía de la multa teniendo en cuenta diferentes criterios, desde el grado de intencionalidad y la reincidencia hasta el volumen de negocio o la naturaleza de los perjuicios causados a las personas afectadas.
Para evitar estas sanciones, asegúrate además de que los productos y herramientas de teletrabajo que usas cumplen con los requisitos del reglamento LOPD. Comprueba que los softwares o los sistemas de planificación de recursos empresariales están avalados por un proveedor acreditado y que sus servicios en la nube están encriptados y cumplen con todas las medidas de seguridad necesarias.
La crisis de 2008 demostró que las empresas españolas tenían una dependencia excesiva de la financiación bancaria. Desde entonces, se han ido desarrollando diferentes alternativas de financiación más flexibles y receptivas a las necesidades financieras de las pymes y los autónomos.
Ahora, las SGR, conscientes del desafío que enfrentan los emprendedores a la hora de financiar sus proyectos, han lanzado Aquisgrán, un nuevo instrumento financiero que permitirá impulsar el crecimiento y la competitividad de las pymes.
¿Qué es Aquisgrán?
Aquisgrán es un fondo de titulización, promovido por SGR-CESGAR, cuyo objetivo principal es mejorar el acceso al crédito a pymes y autónomos, tanto a aquellos que no pueden acceder al crédito bancario como a los que quieren diversificar sus fuentes de financiación.
Se trata de una forma de financiación novedosa y escalable, que permite canalizar recursos financieros considerables a las pymes y autónomos para ayudarles a impulsar sus negocios. De hecho, como los bonos que emite Aquisgrán cotizarán en la Bolsa, las pymes tendrán el mismo acceso a los mercados de capitales que las grandes empresas.
¿Cómo funciona Aquisgrán?
Cuando las pymes o los autónomos solicitan financiación a través de las SGR, éstas asumen el riesgo de la operación al avalarla. CERSA, la Compañía Española de Reafianzamiento, dependiente del Ministerio de Industria, reavala a su vez las operaciones concedidas por las SGR.
Hasta ahora, toda la financiación avalada por las SGR era provista exclusivamente por los bancos. A partir de ahora, y gracias a la existencia de Aquisgrán, los socios de las SGR podrán acceder a financiación complementaria a la bancaria. Esto será posible porque Aquisgrán emitirá bonos, respaldados con los préstamos avalados por las SGR, bonos que en una primera fase serán suscritos por el Instituto de Crédito Oficial (ICO), con la garantía del Fondo Europeo de Inversiones (FEI). De hecho el FEI ve a Aquisgrán como un proyecto innovador y de gran potencial, que puede ser replicado en otros países de Europa.
Dado que los bonos cotizarán en el Mercado Alternativo de Renta Fija (MARF), en una segunda fase podrán ser suscritos por inversores institucionales. De esta manera, mediante este proceso de desintermediación financiera, se conseguirá canalizar el ahorro privado nacional e internacional hacia la inversión productiva de las pymes españolas.
Créditos más flexibles con mejores condiciones
Los créditos Aquisgrán se ofrecerán en condiciones muy ventajosas. Por ejemplo, en su inicio los préstamos, que serán de hasta 200.000 euros, tendrán un tipo de interés del 1,6 % anual, fijo durante toda su vida, lo que protege a la pyme de una posible subida del Euribor. Su plazo puede ser de hasta diez años, con hasta dos años de carencia. Dado que el sistema informático de Aquisgrán está conectado con el de las SGR, el préstamo puede ser formalizado y desembolsado en tan solo una semana a partir de la aprobación de su aval por la SGR.
Además, la financiación de Aquisgrán no implica para los prestatarios condiciones adicionales, como domiciliaciones, seguros o tarjetas, que podrían suponer un coste extra. Y los préstamos de Aquisgrán serán compatibles con los otros servicios y tipos de financiación que las pymes y los autónomos reciben de su banco habitual, con el que podrán seguir trabajando como hasta ahora.
Estas condiciones son aplicables para las pymes y autónomos de todos los sectores, a excepción de los que operen en el sector inmobiliario, aunque Aquisgrán dará prioridad a préstamos que financien inversiones en sostenibilidad climática, un objetivo que también es esencial para el FEI.
¿Sabías que puedes tener un contrato por cuenta ajena y trabajar como autónomo a la vez? Muchas personas eligen desarrollar dos actividades profesionales cuando quieren poner en marcha una idea de negocio sin arriesgar demasiado o para complementar su salario. En esos casos, se encuentran en situación de pluriactividad.
Pluriempleo y pluriactividad: ¿En qué se diferencian?
Pluriactividad y pluriempleo no son lo mismo. Un pluriempleado es aquel que trabaja en dos o más empresas a la vez, pero cotiza únicamente en el Régimen General. En cambio, la pluriactividad implica cotizar en más de un Régimen de la Seguridad Social. Por ejemplo, como trabajador por cuenta ajena tendrás que cotizar en el Régimen General, pero como autónomo también debes cotizar en el RETA.
Las ventajas de la pluriactividad para los autónomos
Mayor seguridad económica
La pluriactividad te proporciona cierta seguridad financiera para afrontar tu proyecto vital, ya que no dependerás de una fuente de ingresos. Trabajar por cuenta ajena representa una fuente de ingresos estable que disminuye el riesgo al que te expones cuando emprendes una idea de negocio, brindándote más tranquilidad para que puedas ir creciendo poco a poco.
Prescindir de coberturas en el RETA
Si trabajas por cuenta ajena y te das de alta como autónomo en situación de pluriactividad, puedes ahorrar en tu cotización, ya que, para evitar duplicidades, tienes la posibilidad de excluir algunas de las coberturas que abona tu empleador. Puedes prescindir de la cobertura por contingencias comunes en el RETA porque si enfermas o sufres un accidente, estarás cubierto con el Régimen General. Y si has cotizado doble, puedes solicitar la devolución del exceso de cotización.
Acceso a ayudas y bonificaciones
Al darte de alta como autónomo, tienes la posibilidad de elegir la tarifa plana, de manera que durante un año solo tendrás que pagar 60 euros al mes. Si quieres aprovechar esta ayuda, debe ser la primera vez que trabajas como autónomo o tienes que haber pasado dos años sin haber recibido bonificaciones. No podrás ser administrador de una empresa, ni tener deudas con Hacienda o la Seguridad Social.
Elegir la base de cotización
Si no eliges la tarifa plana, como autónomo en régimen de pluriactividad puedes decidir tu base de cotización según tu jornada laboral. Si trabajas por cuenta ajena y tienes una jornada laboral completa, los primeros 18 meses tienes derecho a una reducción del 50 % de la base mínima de cotización y durante los segundos dieciocho meses, tendrás una reducción del 75 %. Si trabajas por cuenta ajena y tienes una jornada laboral parcial superior al 50 %, durante los primeros 18 meses se aplicará una reducción del 75 % de la base mínima de cotización y del 85 % durante los segundos dieciocho meses.
Cobrar dos pensiones
Otra de las ventajas de la pluriactividad llega en el momento de la jubilación. Cuando tengas la edad de jubilación, podrás cobrar el 50 % de la pensión, siempre que no sea parcial ni anticipada, y seguir desarrollando tu trabajo como autónomo o en la empresa, ya sea a tiempo completo o parcial. Mientras tanto, tu pensión se revalorizará y cuando dejes de trabajar, comenzarás a cobrar su importe íntegro. Esta opción se conoce como “pensionista activo”.
Además, podrías cobrar dos pensiones. En ese caso, tendrás que acreditar que has cotizado al menos 15 años en cada régimen por separado y que has estado en situación de pluriactividad durante ese mismo periodo de tiempo. También debes haber pasado en situación de pluriactividad al menos dos años de los últimos 15 antes de la edad de jubilación. Si solo tienes derecho a una pensión en uno de los regímenes, las dos bases de cotización se sumarán para calcular la base reguladora, de manera que recibirás una pensión mayor que si solo hubieses trabajado por cuenta propia o como autónomo.
Los retos y el papel de las SGR durante la crisis de la COVID-19
En el estudio, expertos en financiación de las pymes y el sistema de garantías español, asociaciones empresariales sectoriales y de pymes, Sociedades de Garantía Recíproca y especialistas institucionales coincidieron en que las SGR contribuyeron a evitar el cierre de empresas durante la crisis de la COVID-19, facilitándoles el acceso a la financiación adicional en mejores condiciones y apoyándoles en la reestructuración del pasivo.
No obstante, de cara al futuro las SGR se enfrentan a numerosos retos. En el plano operativo deben seguir apoyando a las pymes en el escenario poscovid y diseñar nuevos productos que respondan mejor a las necesidades emergentes. También deben ser capaces de gestionar la morosidad y mejorar la identificación de las pymes que pueden recibir un aval, digitalizando aún más su actividad.
¿Qué pueden hacer las SGR para ayudar a los sectores más afectados?
Las pymes y autónomos de sectores como la cultura, la hostelería, la restauración y los servicios han sido muy perjudicados por esta crisis. Según el análisis realizado por Cesgar, las SGR pueden desempeñar un papel protagónico en su recuperación, poniendo en práctica diferentes medidas:
- Arbitrar líneas específicas para estas actividades.
- Ampliar plazos y carencias a estas empresas.
- Diseñar metodologías para identificar y dar seguimiento a las empresas viables dentro de estos sectores.
- Apoyar el acceso a las ayudas que se ofrezcan.
Del estudio también se desprende que se deben flexibilizar criterios para adaptarse a la situación derivada de la crisis sanitaria para apoyar a estos sectores.
¿Cómo las SGR pueden apoyar a los sectores con mejores perspectivas?
Existen sectores que han crecido en medio de la crisis o que se verán reforzados gracias a los planes de recuperación económica, como el sector de la salud, las energías renovables y la digitalización. En estos casos, los expertos entrevistados en el estudio están de acuerdo en que las actuaciones más eficaces por parte de las SGR serían:
- Desarrollar una oferta de productos específicos para estos sectores.
- Ofrecer financiación con la colaboración de CERSA y CC.AA.
- Cooperar con otros actores que apoyen a las SGR en la evaluación de los intangibles de estos proyectos.
- Apoyar a las pymes de estos sectores para que puedan acceder a los fondos Next Generation.
Las innovaciones más importantes para el sistema de garantías
El panel de expertos consultado en el estudio considera que las SGR deben adaptar sus productos a las nuevas necesidades de los diferentes sectores, enfatizando en aquellos emergentes. También podrían brindar préstamos ligados al ahorro energético, así como avales de productos financieros diferentes al crédito y adelantos de las ayudas que se arbitren para las pymes.
Asimismo, es importante que optimicen sus recursos y dinamicen el acceso directo a clientes a través de acuerdos con asociaciones de empresarios, cámaras de comercio o entidades similares. De hecho, también es importante reforzar las relaciones con entidades colaboradoras y establecer alianzas con nuevos socios, con el objetivo de expandir y consolidar el sistema de garantías.
Como colofón, el informe señala que los servicios de información de las SGR y asesoramiento en sus oficinas son muy valorados por los clientes. Cobra especial relevancia también avanzar y potenciar el proceso de digitalización, que se inició hace más de tres años a través de Con Aval Sí. Las nuevas vías de comercialización deben orientarse a desarrollar, en mayor medida, una comunicación digital propia, así como incorporar canales digitales de entidades financieras y otros colaboradores para facilitar todo el proceso a las pymes y autónomos.
Suplantación de identidad, tipos y consecuencias
La suplantación de identidad es un problema cada vez más común, sobre todo en Internet. En el año de la pandemia, la suplantación de identidad representó un 67 % de los fraudes que se cometieron en España, según reveló el “Informe Anual de Fraude”. Esta situación preocupa a las empresas, ya que no solo puede generar cuantiosas pérdidas económicas, sino también graves daños a su reputación e incluso problemas legales.
Por eso, el 72% de las empresas están implementando o van a implementar, a lo largo de este año, tecnologías avanzadas para la verificación de identidad, y el 56% se plantean recurrir a la Inteligencia Artificial para mejorar la detección del fraude en sus negocios. Conocer las principales técnicas de suplantación de identidad es el primer paso para protegerse.
Las 3 técnicas de suplantación de identidad más comunes en Internet
- Spoofing. Estas técnicas de hacking están dirigidas a suplantar la identidad de empresas o personas en la red para obtener información privada o acceder a páginas con credenciales falsas. Existen diferentes tipos de ataques, como suplantar tu dirección IP para tener acceso a tus redes de confianza, suplantar los DNS y modificar sus direcciones IP para redirigirlas a servidores maliciosos, o colocarse en medio de webs corporativas para monitorizar la actividad de los usuarios y acceder a sus contraseñas y datos personales.
- Phishing. Es uno de los métodos de suplantación de identidad más comunes. El estafador se hace pasar por una persona o empresa de confianza en una comunicación aparentemente oficial a través del correo electrónico, las redes sociales o algún sistema de mensajería instantánea para solicitar información confidencial. Como el usuario cree que está tratando con una institución de confianza, facilita la información solicitada, que va a parar a manos del estafador.
- Pharming. En esta técnica de suplantación de identidad los datos se consiguen haciéndote creer que estás navegando por un sitio web seguro. La página fraudulenta tiene el mismo aspecto que la original y solo se diferencia por pequeños detalles, por lo que es difícil darse cuenta del engaño. Esta técnica funciona mediante la instalación de virus o troyanos directamente en tu ordenador o a través de lo que se conoce como envenenamiento del servidor DNS.
¿Cómo protegerte de una suplantación de identidad?
Usa contraseñas seguras. Las contraseñas son la primera barrera que encontrarán los hackers cuando intenten robar tu información personal o de negocios, por lo que deben ser lo más seguras posibles. Olvídate de las fechas significativas y los nombres de familiares o mascotas, recurre a combinaciones alfanuméricas y cámbialas cada cierto tiempo.
Comprueba la fiabilidad de los sitios web. No entres a los sitios web haciendo clic en enlaces que recibas por correo electrónico o redes sociales. Escribe siempre la dirección en el navegador y asegúrate de que la url comience con https y cuente con un candado verde, dos señales que indican que es segura.
Extrema las precauciones con los correos. Antes de abrir cualquier correo, verifica el remitente. Jamás descargues archivos de procedencia dudosa o de remitentes desconocidos, ya que podrías estar abriendo la puerta a virus y troyanos. Tampoco respondas a ningún correo electrónico que te pida información personal. Las entidades serias nunca solicitan claves o datos por correo electrónico o SMS.
Comprueba la identidad de tus nuevos clientes y proveedores. Para evitar la suplantación de identidad empresarial, comprueba siempre que los datos de la firma del correo electrónico corresponden a la empresa que hace el pedido y verifica que sea un negocio real. También puedes confirmar la información llamando por teléfono al número que aparece en la web de la empresa.
Refuerza la seguridad online de tu empresa. Para evitar que los hackers puedan acceder a la información confidencial de tus usuarios, es importante que cuentes con proveedores de hosting y pasarelas de pago seguros, mantengas el software siempre actualizado e instales herramientas de seguridad complementarias para tu web o e-commerce.
¿Cómo proceder si eres víctima de una suplantación de identidad?
El delito de suplantación de identidad se castiga con una pena de prisión de seis meses a tres años. Si detectas que alguien está actuando en tu nombre o el de tu empresa, intenta conseguir todas las pruebas posibles. Textos, capturas de pantalla o cualquier otro dato, como un correo electrónico, pueden brindar alguna pista sobre el usurpador. Con esas pruebas podrás dirigirte a una Comisaría de Policía y poner una denuncia en la Oficina de Seguridad del Internauta.
En caso de que te suplanten la identidad en algún medio online, puedes ponerte en contacto con la plataforma donde se ha producido el delito y solicitarle que cancelen el perfil falso, enviando todas las pruebas recogidas y la correspondiente denuncia.
¿Qué es el régimen de gananciales?
Cuando una pareja decide casarse, debe tomar una serie de decisiones importantes. Una de ellas es el régimen económico del matrimonio. Decantarse por el régimen de separación de bienes o de gananciales no solo determinará cómo se reparte el patrimonio si la unión se disuelve, sino que influirá en la responsabilidad económica que tienen los cónyuges si uno de ellos tiene un negocio.
¿Qué es el régimen de gananciales en el matrimonio?
El Código Civil establece tres regímenes económicos para regular las relaciones económicas y patrimoniales en el matrimonio: el régimen de gananciales, de separación de bienes y de participación. Cuando no se especifica un régimen, se aplica automáticamente la sociedad de gananciales. En ese caso se distingue entre los bienes privativos y gananciales.
Diferencia entre bienes privativos y gananciales
- Bienes privativos de cada cónyuge. Están compuestos por los bienes que pertenecían a cada persona antes de contraer matrimonio, así como aquellos que reciban posteriormente mediante una herencia o donación. El régimen de gananciales prevé que los cónyuges puedan gestionar y disponer de ese patrimonio con libertad, aunque no deben olvidar que esos bienes están sujetos al levantamiento de las cargas originadas por la vida en común y el cuidado de los hijos.
- Bienes gananciales. Se trata del patrimonio que se va acumulando a lo largo de la vida en común dentro del matrimonio, en el que confluyen las ganancias de ambos cónyuges mediante su trabajo, así como las rentas o intereses que generen tanto los bienes gananciales como aquellos privativos.
En la sociedad de gananciales los conyugues ponen en común las ganancias obtenidas indistintamente por ambos y si el matrimonio se disuelve, esos bienes serán repartidos a partes iguales. En caso de que los bienes hayan sido adquiridos usando fondos privativos durante el matrimonio, el cónyuge titular del dinero tendrá derecho a que se le reintegre el importe actualizado.
La responsabilidad empresarial de los cónyuges en régimen de gananciales
La responsabilidad que recae sobre los bienes del matrimonio por las deudas de la empresa varía según el régimen económico elegido y el tipo de sociedad mercantil constituida. En el caso de un empresario individual que realiza una actividad económica por su cuenta, asumiendo todos los derechos y obligaciones, su responsabilidad ante terceros es universal, lo cual significa que debe responder con todo su patrimonio presente y futuro de las deudas contraídas.
Si el matrimonio se basa en el régimen de separación de bienes, el patrimonio que posea el cónyuge del empresario no se verá afectado por las deudas de su negocio. Sin embargo, bajo el régimen de gananciales, tendrá que hacer frente a las deudas contraídas en su negocio con los bienes ganados durante el matrimonio; o sea, recurriendo a la propiedad ganancial.
En los casos de máxima responsabilidad, cuando el cónyuge ha dado su consentimiento expreso, los bienes privativos que poseía antes del matrimonio también pueden destinarse a saldar las deudas que contrajo su pareja en el ejercicio de su actividad empresarial. Por tanto, antes de emprender un negocio que represente cierto nivel de riesgo, es importante tener claros los límites de las responsabilidades económicas.
De hecho, existe la posibilidad de cambiar las capitulaciones matrimoniales e inscribirlas en el Registro Mercantil para modificar el régimen económico matrimonial. Así se pueden separar los bienes matrimoniales y los del cónyuge del empresario, desvinculándolos de la responsabilidad mercantil que este contraiga en su negocio.
Por último, en caso de que el matrimonio desarrolle una empresa o monte un negocio en común, debe tener presente que cada uno tendrá que asumir una obligación solidaria respecto a los resultados de su actividad. Esto significa que responderán indistintamente con los bienes propios de cada uno, así como con los bienes gananciales, ante posibles deudas.
Con el nuevo año también suelen llegar novedades fiscales de las que los autónomos deben estar pendientes. 2021 no es la excepción, la cuota de autónomos vuelve a subir para encadenar doce años en los que la cotización por la base mínima ha experimentado un incremento total del 15,56 %. Para comprender los aumentos que se aplicarán este año es necesario remontarse a 2018 y considerar el aplazamiento de las cuotas que se produjo en 2020.
¿Por qué sube la cuota de autónomos?
En 2018 se aprobó un Real Decreto-ley que incluía un aumento progresivo de los tipos de cotización, aplicables por contingencias profesionales y por cese de actividad a los trabajadores autónomos incluidos en el Régimen Especial de la Seguridad Social de los Trabajadores por Cuenta Propia o Autónomos y en el Régimen Especial de la Seguridad Social de los Trabajadores del Mar.
La ley indicaba que esos incrementos se aplicarían de forma gradual hasta 2021, momento a partir del cual el tipo de cotización quedaría establecido en la Ley de Presupuestos Generales del Estado. De hecho, el aumento de la cuota de autónomos es independiente de las revisiones de las bases mínimas de cotización al RETA, que suele realizarse cada año cuando se presentan los Presupuestos Generales del Estado.
Esa subida anual se debe a una recomendación realizada en el Pacto de Toledo, en el cual se recogen diferentes acuerdos sobre el sistema de la Seguridad Social para estabilizar las reformas que se vayan introduciendo, independientemente del partido político que gobierne. El objetivo es ir acercando las cotizaciones de los autónomos a las de los trabajadores asalariados, una medida que en aquel momento contó con el apoyo de las organizaciones de autónomos más representativas.
Los aumentos que quedaron pendientes en 2020
Desde el 1 de enero de 2019 todos los autónomos han tenido que cotizar por contingencias profesionales, cese de actividad y formación bonificada, por eso se produjo un aumento del tipo general y de la base de cotización.
Debido al aumento progresivo del tipo por contingencias profesionales y cese de actividad, en 2020 la cuota de autónomos a la Seguridad Social también debía haber subido un 0,3 %, pasando a un tipo de cotización del 30,3 %. Por tanto, un autónomo que cotizara por la base mínima tendría que haber pagado 2,8 euros más al mes, hasta los 286,15 euros, mientras que el autónomo que cotizara por la máxima tendría que haber pagado 12,2 euros más cada mes.
Sin embargo, la Tesorería General de la Seguridad Social postergó esa subida debido a la pandemia. El Gobierno solo la hizo efectiva el pasado mes de octubre, pero la aplicó con carácter retroactivo, lo cual significa que los autónomos tendrán que pagar a lo largo de 2021 los cargos pendientes del 2020.
Los autónomos tienen pendientes ocho meses de incremento, ya que la Seguridad Social aplicó una primera compensación de la deuda en noviembre, aplicando un recargo adicional de entre 2,8 y 12,2 euros más, según la base de cotización. Esa deuda se irá liquidando de manera progresiva y, aunque todavía no se conocen las fechas exactas en que se cobrará, es probable que se siga saldando la diferencia a lo largo del 2021.
¿Cómo queda la nueva cuota de autónomos en 2021?
En 2021 se volverá a aplicar otro incremento de los tipos de cotización por cese de actividad y contingencias profesionales, de manera que el tipo de cotización total aumentará hasta el 30,6 %. Esto supone un incremento de entre 2,8 y 12,2 euros más al mes, dependiendo de si el autónomo cotiza por la base mínima o por la máxima.
Por tanto, en 2021, el autónomo que cotice por la base mínima pagará 289 euros y 1.245,4 euros aquel que cotice por la máxima. La cuota del autónomo societario y de aquellos que tienen 10 o más trabajadores a su cargo quedaría en 365,88 euros al mes. Todavía no se conoce en qué momento se aplicará ese aumento, pero es probable que se produzca a inicios de año.
No obstante, debido a las cuotas atrasadas de 2020 (entre 22,4 y 97,6 euros según la base de cotización), es probable que durante los próximos meses la Seguridad Social sume el incremento de entre 2,8 y 12 euros previsto para 2021 y otros 2,8 o 12,2 euros para amortizar la deuda acumulada, dividiéndola en mensualidades. De esta manera, durante los primeros meses de 2021 la nueva cuota del autónomo que cotice por la base mínima podría ser de 291,8 euros.
¿Afectan estas subidas a la tarifa plana?
El aumento de la cuota de autónomos no se aplica a los beneficiarios de la tarifa plana. En ese caso, la cotización es una cuantía fija de 60 euros durante los primeros 12 meses a partir del alta, desde enero de 2019, momento en el que ya se había incrementado la cuota. Esa tarifa plana también se aplica a los nuevos autónomos que la soliciten en 2021.
Los epígrafes IAE para autónomos
Cuando te das de alta como autónomo, debes cumplir una serie de obligaciones ante la Agencia Tributaria. Uno de los primeros pasos consiste en declarar tu actividad eligiendo la más adecuada de un listado de epígrafes IAE. Es importante que no te equivoques porque la categoría que elijas determinará tu forma de tributación.
¿Qué es el IAE?
Toda persona física o jurídica que desarrolle una actividad profesional, empresarial o artística en España tiene que darse de alta en el Impuesto de Actividades Económicas (IAE). Este impuesto tiene un carácter local, por lo que queda en manos de los Ayuntamientos, pero la administración estatal utiliza la información que recaba para aplicar impuestos como el IRPF o el IVA.
A diferencia de otros impuestos, el IAE no se aplica sobre una base imponible ni es un gravamen fijo, sino que la cantidad a pagar se calcula aplicando las tarifas del impuesto. En ese cálculo se tienen en cuenta diferentes variables, desde el tipo de actividad y la superficie donde se desarrolla la misma, hasta la cifra neta de negocios de los dos años anteriores o los recargos municipales y provinciales.
¿Quiénes deben pagar el IAE?
En realidad, los autónomos están exentos de pagar el IAE. No obstante, tienen la obligación de elegir el epígrafe IAE que corresponda a su actividad al darse de alta en la Agencia Tributaria. El IAE solo se aplica a las empresas cuyas ganancias netas anuales sean igual o superior al millón de euros, aunque durante los dos primeros años de actividad todos los negocios están exentos de su pago, independientemente del nivel de facturación.
¿Qué es el epígrafe IAE?
Para darte de alta en la Agencia Tributaria debes rellenar el modelo 036 o 037. En ese momento tendrás que especificar el tipo de actividad o actividades profesionales que vas a desarrollar. En la sección del “Impuesto sobre el Valor Añadido” debes especificar el “régimen aplicable”, indicando el código de actividad correspondiente, según los epígrafes IAE, y justo al lado debes indicar la fecha en que has comenzado a trabajar.
El listado de epígrafes IAE se agrupa en tres grandes secciones:
- Actividades empresariales. Incluye las actividades ganaderas independientes, de la construcción, industriales, mineras, comerciales y de servicios.
- Actividades profesionales. En este epígrafe IAE se encuentran muchos autónomos, ya que incluye los servicios a empresas y personas en sectores como la sanidad y la educación, así como los servicios financieros, jurídicos y de alquiler.
- Actividades artísticas. Contiene las actividades relacionadas con el cine, teatro, música, baile, circo, deporte y espectáculos taurinos.
Actividad empresarial o profesional: ¿Cuál elegir?
Una de las principales dudas a la hora de elegir los epígrafes IAE proviene del hecho de que una misma actividad se califica como profesional y empresarial. Debes tener claro que las actividades empresariales son las que se ejercen en el entorno de una empresa y demandan una infraestructura, como el comercio al por mayor y al por menor, los servicios de alimentación, la hostelería o las telecomunicaciones.
Por otra parte, las actividades profesionales son aquellas que desarrolla una persona física de manera individual, directa y personal. Tal es el caso de los abogados, psicólogos, notarios y arquitectos. Es importante que prestes especial atención a este paso porque si realizas una actividad profesional tendrás que aplicar una retención del 15 % en tus facturas.
La buena noticia es que puedes darte de alta en todos aquellos epígrafes IAE que necesites y se correspondan con la actividad que realices, aunque no guarden relación entre sí. Por ejemplo, si trabajas como autónomo en el sector de la publicidad online pero también das clases de yoga, puedes darte de alta como “Profesionales de la Publicidad” y en el epígrafe “Actividades relacionadas con el deporte”.
Si no encuentras el epígrafe IAE que defina perfectamente la actividad que realizas, puedes elegir actividades más generalistas que sirven, precisamente, para incluir a los autónomos cuyas actividades no se han especificado, como por ejemplo: “Profesionales diversos” o “Profesionales de actividades diversas”.
El sistema de pensiones encadena una larga racha de déficits anuales que lo convierten en una vía insostenible a largo plazo. En la actualidad, en España hay 3 personas en edad de jubilación por cada 10 en edad de trabajar, pero en 2050 habrá un jubilado por 1,72 personas en edad laboral. El impacto del Covid-19 en la economía ha sacado a la luz ese problema con la merma de las cotizaciones a la Seguridad Social, poniendo sobre la mesa la necesidad de realizar una reforma pensional, según un informe de la EAE Business School.
El sistema español de pensiones en el punto de mira
El Instituto de Actuarios Españoles, que se dedica a analizar el riesgo, la incertidumbre y sus repercusiones financieras, realizó un informe sobre el sistema de pensiones en España y concluyó que todos recibimos más de lo que aportamos.
Un trabajador que cotiza por bases medias, por ejemplo, puede llegar a recibir el doble de lo aportado. Sin embargo, un trabajador que cotiza por la base mínima podría recibir 2,48 euros por cada euro ingresado por concepto de cuotas. En términos generales, el sistema devuelve al jubilado un 51 % más de lo que recibe.
En la actualidad, la cuantía de las cotizaciones no cubre todas las necesidades de la Seguridad Social, que destina unos 10.000 millones de euros mensuales a las pensiones, mientras la deuda del Estado sigue creciendo y en el Fondo de Reserva quedan solo 1.500 millones.
Para que este sistema sea sostenible, el citado informe indicó que el PIB español tendría que crecer un 5,67 % en los próximos 40 años, una cifra a todas luces inalcanzable, sobre todo tras el grave impacto de la pandemia. Eso no deja otro camino que realizar una reforma pensional con urgencia.
¿Qué cambios prevé la reforma de pensiones en 2020?
Es probable que la reforma de pensiones de 2020 no incluya cambios de gran calado como los que se aprobaron en 2011 y 2013, cuando se aumentó la edad de jubilación, se exigieron más años cotizados y se redefinieron las revalorizaciones anuales. No obstante, se espera que las nuevas reformas afecten a las personas a las que les faltan menos de cinco años para cumplir la edad de jubilación, ya que se buscan cambios que surtan efecto a corto y medio plazo.
También se prevén cambios en las prestaciones porque en la actualidad representan un 40 % del gasto de las cuentas públicas que prepara Hacienda. Una alternativa consiste en excluir de la Seguridad Social el pago de prestaciones, como las pensiones de orfandad, las SOVI y/o las pensiones de viudedad, que podrían ser asumidas por los Presupuestos Generales del Estado y, por ende, ser financiadas a través de otros impuestos. Con esta medida se conseguiría aliviar un poco las cuentas de la Seguridad Social.
Es probable que la nueva reforma pensional desincentive las jubilaciones anticipadas ya que, aunque implican penalizaciones que oscilan entre el 6,5 y el 8 % anual, esta modalidad de acceso al sistema ha crecido en un 66 % desde la última crisis. La idea sería aplicar un plan de mejoras fiscales e incentivos económicos para aquellos que esperen hasta la edad de jubilación. Con la reforma de pensiones de 2020 también se podría ampliar el periodo de cálculo de la pensión teniendo en cuenta la vida laboral más allá de los 25 años.
¿Aumentarán las aportaciones de los empleados?
Es probable que una de las medidas que se incluya en la reforma de pensiones 2020 sea que los empleados aporten más a la Seguridad Social. Hasta el momento, las empresas eran las que más aportaban a este sistema. Sin embargo, en la situación actual, con muchas empresas echando el cierre o viendo cómo su volumen de negocio se reduce, es poco probable que les apliquen un aumento en las cotizaciones.
En el caso de los empleados, al aportar menos, existe cierto margen de maniobra para aumentar en algunos puntos su contribución a la Seguridad Social. No obstante, hay que tener en cuenta que los cambios en la reforma pensional también dependen del Pacto de Toledo, por lo que la última palabra aún no está dicha.
¿Cuándo se realizará la reforma de pensiones 2020?
El ministro de Inclusión, Seguridad Social y Migraciones ya se ha dirigido a organismos como CEOE, Cepyme, CC.OO. y UGT para buscar un nuevo acuerdo sobre el sistema de pensiones. Aunque no existe una fecha concreta, se espera que las primeras negociaciones comiencen en octubre , para llegar a un acuerdo antes de fin de año, momento en el cual debería estar lista la reforma pensional.