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Legal
El marco legal es fundamental para la correcta operación de cualquier empresa. En esta sección, encontrarás artículos sobre normativas, procedimientos legales y derechos que afectan a pequeñas y medianas empresas y autónomos, así como recomendaciones para garantizar el cumplimiento y proteger tu negocio.
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¿Sabías que puedes tener un contrato por cuenta ajena y trabajar como autónomo a la vez? Muchas personas eligen desarrollar dos actividades profesionales cuando quieren poner en marcha una idea de negocio sin arriesgar demasiado o para complementar su salario. En esos casos, se encuentran en situación de pluriactividad.
Pluriempleo y pluriactividad: ¿En qué se diferencian?
Pluriactividad y pluriempleo no son lo mismo. Un pluriempleado es aquel que trabaja en dos o más empresas a la vez, pero cotiza únicamente en el Régimen General. En cambio, la pluriactividad implica cotizar en más de un Régimen de la Seguridad Social. Por ejemplo, como trabajador por cuenta ajena tendrás que cotizar en el Régimen General, pero como autónomo también debes cotizar en el RETA.
Las ventajas de la pluriactividad para los autónomos
Mayor seguridad económica
La pluriactividad te proporciona cierta seguridad financiera para afrontar tu proyecto vital, ya que no dependerás de una fuente de ingresos. Trabajar por cuenta ajena representa una fuente de ingresos estable que disminuye el riesgo al que te expones cuando emprendes una idea de negocio, brindándote más tranquilidad para que puedas ir creciendo poco a poco.
Prescindir de coberturas en el RETA
Si trabajas por cuenta ajena y te das de alta como autónomo en situación de pluriactividad, puedes ahorrar en tu cotización, ya que, para evitar duplicidades, tienes la posibilidad de excluir algunas de las coberturas que abona tu empleador. Puedes prescindir de la cobertura por contingencias comunes en el RETA porque si enfermas o sufres un accidente, estarás cubierto con el Régimen General. Y si has cotizado doble, puedes solicitar la devolución del exceso de cotización.
Acceso a ayudas y bonificaciones
Al darte de alta como autónomo, tienes la posibilidad de elegir la tarifa plana, de manera que durante un año solo tendrás que pagar 60 euros al mes. Si quieres aprovechar esta ayuda, debe ser la primera vez que trabajas como autónomo o tienes que haber pasado dos años sin haber recibido bonificaciones. No podrás ser administrador de una empresa, ni tener deudas con Hacienda o la Seguridad Social.
Elegir la base de cotización
Si no eliges la tarifa plana, como autónomo en régimen de pluriactividad puedes decidir tu base de cotización según tu jornada laboral. Si trabajas por cuenta ajena y tienes una jornada laboral completa, los primeros 18 meses tienes derecho a una reducción del 50 % de la base mínima de cotización y durante los segundos dieciocho meses, tendrás una reducción del 75 %. Si trabajas por cuenta ajena y tienes una jornada laboral parcial superior al 50 %, durante los primeros 18 meses se aplicará una reducción del 75 % de la base mínima de cotización y del 85 % durante los segundos dieciocho meses.
Cobrar dos pensiones
Otra de las ventajas de la pluriactividad llega en el momento de la jubilación. Cuando tengas la edad de jubilación, podrás cobrar el 50 % de la pensión, siempre que no sea parcial ni anticipada, y seguir desarrollando tu trabajo como autónomo o en la empresa, ya sea a tiempo completo o parcial. Mientras tanto, tu pensión se revalorizará y cuando dejes de trabajar, comenzarás a cobrar su importe íntegro. Esta opción se conoce como “pensionista activo”.
Además, podrías cobrar dos pensiones. En ese caso, tendrás que acreditar que has cotizado al menos 15 años en cada régimen por separado y que has estado en situación de pluriactividad durante ese mismo periodo de tiempo. También debes haber pasado en situación de pluriactividad al menos dos años de los últimos 15 antes de la edad de jubilación. Si solo tienes derecho a una pensión en uno de los regímenes, las dos bases de cotización se sumarán para calcular la base reguladora, de manera que recibirás una pensión mayor que si solo hubieses trabajado por cuenta propia o como autónomo.

Los retos y el papel de las SGR durante la crisis de la COVID-19
En el estudio, expertos en financiación de las pymes y el sistema de garantías español, asociaciones empresariales sectoriales y de pymes, Sociedades de Garantía Recíproca y especialistas institucionales coincidieron en que las SGR contribuyeron a evitar el cierre de empresas durante la crisis de la COVID-19, facilitándoles el acceso a la financiación adicional en mejores condiciones y apoyándoles en la reestructuración del pasivo.
No obstante, de cara al futuro las SGR se enfrentan a numerosos retos. En el plano operativo deben seguir apoyando a las pymes en el escenario poscovid y diseñar nuevos productos que respondan mejor a las necesidades emergentes. También deben ser capaces de gestionar la morosidad y mejorar la identificación de las pymes que pueden recibir un aval, digitalizando aún más su actividad.
¿Qué pueden hacer las SGR para ayudar a los sectores más afectados?
Las pymes y autónomos de sectores como la cultura, la hostelería, la restauración y los servicios han sido muy perjudicados por esta crisis. Según el análisis realizado por Cesgar, las SGR pueden desempeñar un papel protagónico en su recuperación, poniendo en práctica diferentes medidas:
- Arbitrar líneas específicas para estas actividades.
- Ampliar plazos y carencias a estas empresas.
- Diseñar metodologías para identificar y dar seguimiento a las empresas viables dentro de estos sectores.
- Apoyar el acceso a las ayudas que se ofrezcan.
Del estudio también se desprende que se deben flexibilizar criterios para adaptarse a la situación derivada de la crisis sanitaria para apoyar a estos sectores.
¿Cómo las SGR pueden apoyar a los sectores con mejores perspectivas?
Existen sectores que han crecido en medio de la crisis o que se verán reforzados gracias a los planes de recuperación económica, como el sector de la salud, las energías renovables y la digitalización. En estos casos, los expertos entrevistados en el estudio están de acuerdo en que las actuaciones más eficaces por parte de las SGR serían:
- Desarrollar una oferta de productos específicos para estos sectores.
- Ofrecer financiación con la colaboración de CERSA y CC.AA.
- Cooperar con otros actores que apoyen a las SGR en la evaluación de los intangibles de estos proyectos.
- Apoyar a las pymes de estos sectores para que puedan acceder a los fondos Next Generation.
Las innovaciones más importantes para el sistema de garantías
El panel de expertos consultado en el estudio considera que las SGR deben adaptar sus productos a las nuevas necesidades de los diferentes sectores, enfatizando en aquellos emergentes. También podrían brindar préstamos ligados al ahorro energético, así como avales de productos financieros diferentes al crédito y adelantos de las ayudas que se arbitren para las pymes.
Asimismo, es importante que optimicen sus recursos y dinamicen el acceso directo a clientes a través de acuerdos con asociaciones de empresarios, cámaras de comercio o entidades similares. De hecho, también es importante reforzar las relaciones con entidades colaboradoras y establecer alianzas con nuevos socios, con el objetivo de expandir y consolidar el sistema de garantías.
Como colofón, el informe señala que los servicios de información de las SGR y asesoramiento en sus oficinas son muy valorados por los clientes. Cobra especial relevancia también avanzar y potenciar el proceso de digitalización, que se inició hace más de tres años a través de Con Aval Sí. Las nuevas vías de comercialización deben orientarse a desarrollar, en mayor medida, una comunicación digital propia, así como incorporar canales digitales de entidades financieras y otros colaboradores para facilitar todo el proceso a las pymes y autónomos.
Suplantación de identidad, tipos y consecuencias

La suplantación de identidad es un problema cada vez más común, sobre todo en Internet. En el año de la pandemia, la suplantación de identidad representó un 67 % de los fraudes que se cometieron en España, según reveló el “Informe Anual de Fraude”. Esta situación preocupa a las empresas, ya que no solo puede generar cuantiosas pérdidas económicas, sino también graves daños a su reputación e incluso problemas legales.
Por eso, el 72% de las empresas están implementando o van a implementar, a lo largo de este año, tecnologías avanzadas para la verificación de identidad, y el 56% se plantean recurrir a la Inteligencia Artificial para mejorar la detección del fraude en sus negocios. Conocer las principales técnicas de suplantación de identidad es el primer paso para protegerse.
Las 3 técnicas de suplantación de identidad más comunes en Internet
- Spoofing. Estas técnicas de hacking están dirigidas a suplantar la identidad de empresas o personas en la red para obtener información privada o acceder a páginas con credenciales falsas. Existen diferentes tipos de ataques, como suplantar tu dirección IP para tener acceso a tus redes de confianza, suplantar los DNS y modificar sus direcciones IP para redirigirlas a servidores maliciosos, o colocarse en medio de webs corporativas para monitorizar la actividad de los usuarios y acceder a sus contraseñas y datos personales.
- Phishing. Es uno de los métodos de suplantación de identidad más comunes. El estafador se hace pasar por una persona o empresa de confianza en una comunicación aparentemente oficial a través del correo electrónico, las redes sociales o algún sistema de mensajería instantánea para solicitar información confidencial. Como el usuario cree que está tratando con una institución de confianza, facilita la información solicitada, que va a parar a manos del estafador.
- Pharming. En esta técnica de suplantación de identidad los datos se consiguen haciéndote creer que estás navegando por un sitio web seguro. La página fraudulenta tiene el mismo aspecto que la original y solo se diferencia por pequeños detalles, por lo que es difícil darse cuenta del engaño. Esta técnica funciona mediante la instalación de virus o troyanos directamente en tu ordenador o a través de lo que se conoce como envenenamiento del servidor DNS.
¿Cómo protegerte de una suplantación de identidad?
Usa contraseñas seguras. Las contraseñas son la primera barrera que encontrarán los hackers cuando intenten robar tu información personal o de negocios, por lo que deben ser lo más seguras posibles. Olvídate de las fechas significativas y los nombres de familiares o mascotas, recurre a combinaciones alfanuméricas y cámbialas cada cierto tiempo.
Comprueba la fiabilidad de los sitios web. No entres a los sitios web haciendo clic en enlaces que recibas por correo electrónico o redes sociales. Escribe siempre la dirección en el navegador y asegúrate de que la url comience con https y cuente con un candado verde, dos señales que indican que es segura.
Extrema las precauciones con los correos. Antes de abrir cualquier correo, verifica el remitente. Jamás descargues archivos de procedencia dudosa o de remitentes desconocidos, ya que podrías estar abriendo la puerta a virus y troyanos. Tampoco respondas a ningún correo electrónico que te pida información personal. Las entidades serias nunca solicitan claves o datos por correo electrónico o SMS.
Comprueba la identidad de tus nuevos clientes y proveedores. Para evitar la suplantación de identidad empresarial, comprueba siempre que los datos de la firma del correo electrónico corresponden a la empresa que hace el pedido y verifica que sea un negocio real. También puedes confirmar la información llamando por teléfono al número que aparece en la web de la empresa.
Refuerza la seguridad online de tu empresa. Para evitar que los hackers puedan acceder a la información confidencial de tus usuarios, es importante que cuentes con proveedores de hosting y pasarelas de pago seguros, mantengas el software siempre actualizado e instales herramientas de seguridad complementarias para tu web o e-commerce.
¿Cómo proceder si eres víctima de una suplantación de identidad?
El delito de suplantación de identidad se castiga con una pena de prisión de seis meses a tres años. Si detectas que alguien está actuando en tu nombre o el de tu empresa, intenta conseguir todas las pruebas posibles. Textos, capturas de pantalla o cualquier otro dato, como un correo electrónico, pueden brindar alguna pista sobre el usurpador. Con esas pruebas podrás dirigirte a una Comisaría de Policía y poner una denuncia en la Oficina de Seguridad del Internauta.
En caso de que te suplanten la identidad en algún medio online, puedes ponerte en contacto con la plataforma donde se ha producido el delito y solicitarle que cancelen el perfil falso, enviando todas las pruebas recogidas y la correspondiente denuncia.
¿Qué es el régimen de gananciales?

Cuando una pareja decide casarse, debe tomar una serie de decisiones importantes. Una de ellas es el régimen económico del matrimonio. Decantarse por el régimen de separación de bienes o de gananciales no solo determinará cómo se reparte el patrimonio si la unión se disuelve, sino que influirá en la responsabilidad económica que tienen los cónyuges si uno de ellos tiene un negocio.
¿Qué es el régimen de gananciales en el matrimonio?
El Código Civil establece tres regímenes económicos para regular las relaciones económicas y patrimoniales en el matrimonio: el régimen de gananciales, de separación de bienes y de participación. Cuando no se especifica un régimen, se aplica automáticamente la sociedad de gananciales. En ese caso se distingue entre los bienes privativos y gananciales.
Diferencia entre bienes privativos y gananciales
- Bienes privativos de cada cónyuge. Están compuestos por los bienes que pertenecían a cada persona antes de contraer matrimonio, así como aquellos que reciban posteriormente mediante una herencia o donación. El régimen de gananciales prevé que los cónyuges puedan gestionar y disponer de ese patrimonio con libertad, aunque no deben olvidar que esos bienes están sujetos al levantamiento de las cargas originadas por la vida en común y el cuidado de los hijos.
- Bienes gananciales. Se trata del patrimonio que se va acumulando a lo largo de la vida en común dentro del matrimonio, en el que confluyen las ganancias de ambos cónyuges mediante su trabajo, así como las rentas o intereses que generen tanto los bienes gananciales como aquellos privativos.
En la sociedad de gananciales los conyugues ponen en común las ganancias obtenidas indistintamente por ambos y si el matrimonio se disuelve, esos bienes serán repartidos a partes iguales. En caso de que los bienes hayan sido adquiridos usando fondos privativos durante el matrimonio, el cónyuge titular del dinero tendrá derecho a que se le reintegre el importe actualizado.
La responsabilidad empresarial de los cónyuges en régimen de gananciales
La responsabilidad que recae sobre los bienes del matrimonio por las deudas de la empresa varía según el régimen económico elegido y el tipo de sociedad mercantil constituida. En el caso de un empresario individual que realiza una actividad económica por su cuenta, asumiendo todos los derechos y obligaciones, su responsabilidad ante terceros es universal, lo cual significa que debe responder con todo su patrimonio presente y futuro de las deudas contraídas.
Si el matrimonio se basa en el régimen de separación de bienes, el patrimonio que posea el cónyuge del empresario no se verá afectado por las deudas de su negocio. Sin embargo, bajo el régimen de gananciales, tendrá que hacer frente a las deudas contraídas en su negocio con los bienes ganados durante el matrimonio; o sea, recurriendo a la propiedad ganancial.
En los casos de máxima responsabilidad, cuando el cónyuge ha dado su consentimiento expreso, los bienes privativos que poseía antes del matrimonio también pueden destinarse a saldar las deudas que contrajo su pareja en el ejercicio de su actividad empresarial. Por tanto, antes de emprender un negocio que represente cierto nivel de riesgo, es importante tener claros los límites de las responsabilidades económicas.
De hecho, existe la posibilidad de cambiar las capitulaciones matrimoniales e inscribirlas en el Registro Mercantil para modificar el régimen económico matrimonial. Así se pueden separar los bienes matrimoniales y los del cónyuge del empresario, desvinculándolos de la responsabilidad mercantil que este contraiga en su negocio.
Por último, en caso de que el matrimonio desarrolle una empresa o monte un negocio en común, debe tener presente que cada uno tendrá que asumir una obligación solidaria respecto a los resultados de su actividad. Esto significa que responderán indistintamente con los bienes propios de cada uno, así como con los bienes gananciales, ante posibles deudas.

Con el nuevo año también suelen llegar novedades fiscales de las que los autónomos deben estar pendientes. 2021 no es la excepción, la cuota de autónomos vuelve a subir para encadenar doce años en los que la cotización por la base mínima ha experimentado un incremento total del 15,56 %. Para comprender los aumentos que se aplicarán este año es necesario remontarse a 2018 y considerar el aplazamiento de las cuotas que se produjo en 2020.
¿Por qué sube la cuota de autónomos?
En 2018 se aprobó un Real Decreto-ley que incluía un aumento progresivo de los tipos de cotización, aplicables por contingencias profesionales y por cese de actividad a los trabajadores autónomos incluidos en el Régimen Especial de la Seguridad Social de los Trabajadores por Cuenta Propia o Autónomos y en el Régimen Especial de la Seguridad Social de los Trabajadores del Mar.
La ley indicaba que esos incrementos se aplicarían de forma gradual hasta 2021, momento a partir del cual el tipo de cotización quedaría establecido en la Ley de Presupuestos Generales del Estado. De hecho, el aumento de la cuota de autónomos es independiente de las revisiones de las bases mínimas de cotización al RETA, que suele realizarse cada año cuando se presentan los Presupuestos Generales del Estado.
Esa subida anual se debe a una recomendación realizada en el Pacto de Toledo, en el cual se recogen diferentes acuerdos sobre el sistema de la Seguridad Social para estabilizar las reformas que se vayan introduciendo, independientemente del partido político que gobierne. El objetivo es ir acercando las cotizaciones de los autónomos a las de los trabajadores asalariados, una medida que en aquel momento contó con el apoyo de las organizaciones de autónomos más representativas.
Los aumentos que quedaron pendientes en 2020
Desde el 1 de enero de 2019 todos los autónomos han tenido que cotizar por contingencias profesionales, cese de actividad y formación bonificada, por eso se produjo un aumento del tipo general y de la base de cotización.
Debido al aumento progresivo del tipo por contingencias profesionales y cese de actividad, en 2020 la cuota de autónomos a la Seguridad Social también debía haber subido un 0,3 %, pasando a un tipo de cotización del 30,3 %. Por tanto, un autónomo que cotizara por la base mínima tendría que haber pagado 2,8 euros más al mes, hasta los 286,15 euros, mientras que el autónomo que cotizara por la máxima tendría que haber pagado 12,2 euros más cada mes.
Sin embargo, la Tesorería General de la Seguridad Social postergó esa subida debido a la pandemia. El Gobierno solo la hizo efectiva el pasado mes de octubre, pero la aplicó con carácter retroactivo, lo cual significa que los autónomos tendrán que pagar a lo largo de 2021 los cargos pendientes del 2020.
Los autónomos tienen pendientes ocho meses de incremento, ya que la Seguridad Social aplicó una primera compensación de la deuda en noviembre, aplicando un recargo adicional de entre 2,8 y 12,2 euros más, según la base de cotización. Esa deuda se irá liquidando de manera progresiva y, aunque todavía no se conocen las fechas exactas en que se cobrará, es probable que se siga saldando la diferencia a lo largo del 2021.
¿Cómo queda la nueva cuota de autónomos en 2021?
En 2021 se volverá a aplicar otro incremento de los tipos de cotización por cese de actividad y contingencias profesionales, de manera que el tipo de cotización total aumentará hasta el 30,6 %. Esto supone un incremento de entre 2,8 y 12,2 euros más al mes, dependiendo de si el autónomo cotiza por la base mínima o por la máxima.
Por tanto, en 2021, el autónomo que cotice por la base mínima pagará 289 euros y 1.245,4 euros aquel que cotice por la máxima. La cuota del autónomo societario y de aquellos que tienen 10 o más trabajadores a su cargo quedaría en 365,88 euros al mes. Todavía no se conoce en qué momento se aplicará ese aumento, pero es probable que se produzca a inicios de año.
No obstante, debido a las cuotas atrasadas de 2020 (entre 22,4 y 97,6 euros según la base de cotización), es probable que durante los próximos meses la Seguridad Social sume el incremento de entre 2,8 y 12 euros previsto para 2021 y otros 2,8 o 12,2 euros para amortizar la deuda acumulada, dividiéndola en mensualidades. De esta manera, durante los primeros meses de 2021 la nueva cuota del autónomo que cotice por la base mínima podría ser de 291,8 euros.
¿Afectan estas subidas a la tarifa plana?
El aumento de la cuota de autónomos no se aplica a los beneficiarios de la tarifa plana. En ese caso, la cotización es una cuantía fija de 60 euros durante los primeros 12 meses a partir del alta, desde enero de 2019, momento en el que ya se había incrementado la cuota. Esa tarifa plana también se aplica a los nuevos autónomos que la soliciten en 2021.
Los epígrafes IAE para autónomos

Cuando te das de alta como autónomo, debes cumplir una serie de obligaciones ante la Agencia Tributaria. Uno de los primeros pasos consiste en declarar tu actividad eligiendo la más adecuada de un listado de epígrafes IAE. Es importante que no te equivoques porque la categoría que elijas determinará tu forma de tributación.
¿Qué es el IAE?
Toda persona física o jurídica que desarrolle una actividad profesional, empresarial o artística en España tiene que darse de alta en el Impuesto de Actividades Económicas (IAE). Este impuesto tiene un carácter local, por lo que queda en manos de los Ayuntamientos, pero la administración estatal utiliza la información que recaba para aplicar impuestos como el IRPF o el IVA.
A diferencia de otros impuestos, el IAE no se aplica sobre una base imponible ni es un gravamen fijo, sino que la cantidad a pagar se calcula aplicando las tarifas del impuesto. En ese cálculo se tienen en cuenta diferentes variables, desde el tipo de actividad y la superficie donde se desarrolla la misma, hasta la cifra neta de negocios de los dos años anteriores o los recargos municipales y provinciales.
¿Quiénes deben pagar el IAE?
En realidad, los autónomos están exentos de pagar el IAE. No obstante, tienen la obligación de elegir el epígrafe IAE que corresponda a su actividad al darse de alta en la Agencia Tributaria. El IAE solo se aplica a las empresas cuyas ganancias netas anuales sean igual o superior al millón de euros, aunque durante los dos primeros años de actividad todos los negocios están exentos de su pago, independientemente del nivel de facturación.
¿Qué es el epígrafe IAE?
Para darte de alta en la Agencia Tributaria debes rellenar el modelo 036 o 037. En ese momento tendrás que especificar el tipo de actividad o actividades profesionales que vas a desarrollar. En la sección del “Impuesto sobre el Valor Añadido” debes especificar el “régimen aplicable”, indicando el código de actividad correspondiente, según los epígrafes IAE, y justo al lado debes indicar la fecha en que has comenzado a trabajar.
El listado de epígrafes IAE se agrupa en tres grandes secciones:
- Actividades empresariales. Incluye las actividades ganaderas independientes, de la construcción, industriales, mineras, comerciales y de servicios.
- Actividades profesionales. En este epígrafe IAE se encuentran muchos autónomos, ya que incluye los servicios a empresas y personas en sectores como la sanidad y la educación, así como los servicios financieros, jurídicos y de alquiler.
- Actividades artísticas. Contiene las actividades relacionadas con el cine, teatro, música, baile, circo, deporte y espectáculos taurinos.
Actividad empresarial o profesional: ¿Cuál elegir?
Una de las principales dudas a la hora de elegir los epígrafes IAE proviene del hecho de que una misma actividad se califica como profesional y empresarial. Debes tener claro que las actividades empresariales son las que se ejercen en el entorno de una empresa y demandan una infraestructura, como el comercio al por mayor y al por menor, los servicios de alimentación, la hostelería o las telecomunicaciones.
Por otra parte, las actividades profesionales son aquellas que desarrolla una persona física de manera individual, directa y personal. Tal es el caso de los abogados, psicólogos, notarios y arquitectos. Es importante que prestes especial atención a este paso porque si realizas una actividad profesional tendrás que aplicar una retención del 15 % en tus facturas.
La buena noticia es que puedes darte de alta en todos aquellos epígrafes IAE que necesites y se correspondan con la actividad que realices, aunque no guarden relación entre sí. Por ejemplo, si trabajas como autónomo en el sector de la publicidad online pero también das clases de yoga, puedes darte de alta como “Profesionales de la Publicidad” y en el epígrafe “Actividades relacionadas con el deporte”.
Si no encuentras el epígrafe IAE que defina perfectamente la actividad que realizas, puedes elegir actividades más generalistas que sirven, precisamente, para incluir a los autónomos cuyas actividades no se han especificado, como por ejemplo: “Profesionales diversos” o “Profesionales de actividades diversas”.

El sistema de pensiones encadena una larga racha de déficits anuales que lo convierten en una vía insostenible a largo plazo. En la actualidad, en España hay 3 personas en edad de jubilación por cada 10 en edad de trabajar, pero en 2050 habrá un jubilado por 1,72 personas en edad laboral. El impacto del Covid-19 en la economía ha sacado a la luz ese problema con la merma de las cotizaciones a la Seguridad Social, poniendo sobre la mesa la necesidad de realizar una reforma pensional, según un informe de la EAE Business School.
El sistema español de pensiones en el punto de mira
El Instituto de Actuarios Españoles, que se dedica a analizar el riesgo, la incertidumbre y sus repercusiones financieras, realizó un informe sobre el sistema de pensiones en España y concluyó que todos recibimos más de lo que aportamos.
Un trabajador que cotiza por bases medias, por ejemplo, puede llegar a recibir el doble de lo aportado. Sin embargo, un trabajador que cotiza por la base mínima podría recibir 2,48 euros por cada euro ingresado por concepto de cuotas. En términos generales, el sistema devuelve al jubilado un 51 % más de lo que recibe.
En la actualidad, la cuantía de las cotizaciones no cubre todas las necesidades de la Seguridad Social, que destina unos 10.000 millones de euros mensuales a las pensiones, mientras la deuda del Estado sigue creciendo y en el Fondo de Reserva quedan solo 1.500 millones.
Para que este sistema sea sostenible, el citado informe indicó que el PIB español tendría que crecer un 5,67 % en los próximos 40 años, una cifra a todas luces inalcanzable, sobre todo tras el grave impacto de la pandemia. Eso no deja otro camino que realizar una reforma pensional con urgencia.
¿Qué cambios prevé la reforma de pensiones en 2020?
Es probable que la reforma de pensiones de 2020 no incluya cambios de gran calado como los que se aprobaron en 2011 y 2013, cuando se aumentó la edad de jubilación, se exigieron más años cotizados y se redefinieron las revalorizaciones anuales. No obstante, se espera que las nuevas reformas afecten a las personas a las que les faltan menos de cinco años para cumplir la edad de jubilación, ya que se buscan cambios que surtan efecto a corto y medio plazo.
También se prevén cambios en las prestaciones porque en la actualidad representan un 40 % del gasto de las cuentas públicas que prepara Hacienda. Una alternativa consiste en excluir de la Seguridad Social el pago de prestaciones, como las pensiones de orfandad, las SOVI y/o las pensiones de viudedad, que podrían ser asumidas por los Presupuestos Generales del Estado y, por ende, ser financiadas a través de otros impuestos. Con esta medida se conseguiría aliviar un poco las cuentas de la Seguridad Social.
Es probable que la nueva reforma pensional desincentive las jubilaciones anticipadas ya que, aunque implican penalizaciones que oscilan entre el 6,5 y el 8 % anual, esta modalidad de acceso al sistema ha crecido en un 66 % desde la última crisis. La idea sería aplicar un plan de mejoras fiscales e incentivos económicos para aquellos que esperen hasta la edad de jubilación. Con la reforma de pensiones de 2020 también se podría ampliar el periodo de cálculo de la pensión teniendo en cuenta la vida laboral más allá de los 25 años.
¿Aumentarán las aportaciones de los empleados?
Es probable que una de las medidas que se incluya en la reforma de pensiones 2020 sea que los empleados aporten más a la Seguridad Social. Hasta el momento, las empresas eran las que más aportaban a este sistema. Sin embargo, en la situación actual, con muchas empresas echando el cierre o viendo cómo su volumen de negocio se reduce, es poco probable que les apliquen un aumento en las cotizaciones.
En el caso de los empleados, al aportar menos, existe cierto margen de maniobra para aumentar en algunos puntos su contribución a la Seguridad Social. No obstante, hay que tener en cuenta que los cambios en la reforma pensional también dependen del Pacto de Toledo, por lo que la última palabra aún no está dicha.
¿Cuándo se realizará la reforma de pensiones 2020?
El ministro de Inclusión, Seguridad Social y Migraciones ya se ha dirigido a organismos como CEOE, Cepyme, CC.OO. y UGT para buscar un nuevo acuerdo sobre el sistema de pensiones. Aunque no existe una fecha concreta, se espera que las primeras negociaciones comiencen en octubre , para llegar a un acuerdo antes de fin de año, momento en el cual debería estar lista la reforma pensional.
Medidas del gobierno para ayudar a pymes y autónomos afectados por la crisis del coronavirus

El coronavirus está extendiéndose por toda Europa, con especial incidencia en Italia y España. Ambos países han tomado medidas excepcionales para intentar detener la infección, como cerrar los comercios minoristas, a excepción de aquellos que brinden productos y servicios de primera necesidad. Para paliar el enorme impacto económico de estas medidas, el gobierno español ha aprobado un paquete que incluye ayudas a pymes y autónomos.
El plan de ayudas del gobierno a empresas
El plan de ayudas que ha propuesto el gobierno cuenta con 200 000 millones de euros, un presupuesto que representa el 20 % del PIB. Una parte de ese dinero está destinada a ayudar a las pymes y autónomos.
Moratoria de impuestos
Una de las primeras medidas que decretó el gobierno para ayudar a las pymes y autónomos ha sido la moratoria de impuestos. Se aplica tanto al IVA como al Impuesto de Sociedades y se estima que podría aportar unos 14 000 millones de euros de liquidez a los negocios.
Puedes aplazar el pago de estos impuestos hasta 30 000 euros, siempre que tu volumen de operaciones en 2019 haya sido inferior a los 6 010 121,04 euros. Tendrás la posibilidad de aplazar el pago durante seis meses, como máximo. Durante los tres primeros meses no se aplicarán intereses de demora, luego se aplicarán los intereses habituales.
Flexibilización de los ERTE
Muchos de los negocios que han cerrado no pueden hacer frente a los costes de personal durante un periodo de tiempo indeterminado. Por eso el gobierno ha flexibilizado los ERTE (Expediente de Regulación Temporal de Empleo), permitiendo que la empresa pueda suspender de manera temporal la relación laboral con sus trabajadores.
Las empresas que presenten un ERTE no pagarán las cuotas a la Seguridad Social y el gobierno se encargará de dar a los empleados una prestación por desempleo. En el caso de las empresas de menos de 50 trabajadores, el gobierno asumirá la cuota íntegra de cotización y el 75 % en las empresas más grandes. La condición es que las empresas no podrán despedir a los trabajadores que hayan estado bajo un ERTE en los próximos 6 meses.
En el caso de los trabajadores con contratos fijos discontinuos de febrero a junio, la empresa podrá recibir una ampliación de las bonificaciones del 50 % de las cuotas de la Seguridad Social.
Línea de ayudas económicas para las empresas
En el paquete de ayudas del gobierno a las empresas se ha incluido una línea de avales de garantías públicas para facilitar la liquidez a los negocios que la necesiten. De esa manera el gobierno se convertirá en avalista de las empresas que necesiten pedir un crédito a la banca privada.
Esta línea asciende a 100 000 millones de euros y es independiente de la línea de créditos ICO que fue aprobada en el primer paquete de medidas, gran parte de la cual se enfoca en los negocios relacionados con el sector turístico. También se ha creado una línea de ayuda de 2 000 millones para las empresas exportadoras.
A estos avales, se añade la línea especial de apoyo a las sociedades de garantía lanzada por la Compañía Española de Reafianzamiento (CERSA), mediante la cual se mejorarán las condiciones del reaval, dando una especial cobertura del 75% a todas las operaciones de garantía para financiación de las empresas afectadas, a plazos de 2 años o superiores. Gracias a este mayor apoyo de CERSA, las SGR ofrecerán garantías para contribuir a resolver las tensiones financieras de los autónomos y empresas afectados por la crisis del COVID-19, de forma rápida y efectiva.
Programa para fomentar el teletrabajo
El gobierno anima a todas las empresas a fomentar el teletrabajo, de manera que puedan seguir siendo productivas y protejan la salud de sus trabajadores. Ha aprobado un programa de apoyo a la digitalización de las pymes y planes de I+D para impulsar el trabajo a distancia. Ese programa cuenta con una financiación de hasta 200 millones de euros a través del ICO para que las empresas puedan comprar el equipamiento y software necesario para digitalizar su actividad.
Aplazamiento del reembolso de préstamos de la Secretaría General de Industria
Si debes dinero y tu negocio se ha visto afectado por el impacto económico que está teniendo el coronavirus, podrás aplazar los pagos a la Secretaría General de Industria. Solo debes asegurarte de realizarlo dentro del periodo de pago voluntario.
Facilitar el acceso a la prestación extraordinaria por cese de actividad para los autónomos
Si eres autónomo y has tenido que suspender tus servicios o cerrar tu negocio, este paquete de medidas prevé suavizar el acceso a la prestación extraordinaria por cese de actividad. Podrás acceder a esta prestación si demuestras una disminución del 75 % de la facturación, respecto a la media mensual del último trimestre. Cobrarás el 70 % de la base mínima reguladora por la que estés cotizando durante un mes, salvo que el estado de alarma se prorrogue.Novedades sobre la ley para autónomos en 2020

Con la llegada de un nuevo año, también suelen llegar novedades para los autónomos. Este año no es la excepción. Algunos de los cambios en la ley de autónomos para 2020 ya se han puesto en marcha y es probable que otros se apliquen durante los próximos meses. Estas modificaciones afectan tanto a tus obligaciones como a tus derechos, por lo que es importante que las conozcas.
Los cambios en la ley de autónomos que debes conocer
Aumento de la cuota de autónomos
Siguiendo la estela del aumento progresivo de los tipos de cotización, aplicables por contingencias profesionales y por cese de actividad a los trabajadores autónomos, en 2020 la ley de autónomos prevé un incremento de la cuota a la Seguridad Social del 0,3 %. Para el autónomo que cotice por la mínima, ese aumento supone 2,84 euros al mes, un total de 34,2 euros anuales. En el caso de los autónomos societarios, el incremento mensual será de 3,64 euros, lo cual suma 43,7 euros más al año. Hasta que no se aprueben los Presupuestos del Estado, no se sabrá si se producirá un aumento de la base de cotización.
Subida del Salario Mínimo Interprofesional
El aumento del Salario Mínimo Interprofesional es una de las novedades que puede afectar a los autónomos que tienen trabajadores a su cargo. Por el momento, todo parece indicar que se tratará de un incremento moderado de los 900 euros actuales a 950, quedando aplazado el aumento a los 1 000 euros que se había propuesto inicialmente. No obstante, esa subida se aplicará con efecto retroactivo a partir del 1 de enero de 2020.
Acceso a la formación
Si te diste de alta antes de enero de 2019, habrás cotizado por formación, como prevé la ley de autónomos, por lo que en 2020 podrás disfrutar de esa prestación. Aunque todavía no se conoce cómo se ofertarán esos cursos, existen dos opciones. Se pueden realizar como formación a oferta, lo cual significa que la Administración saca a oferta una convocatoria pública, los centros de formación proponen un plan y se elige uno de ellos. También existe la posibilidad de que se realice una formación bonificada, de manera que podrás elegir el curso que quieras y luego deducirlo.
Tres meses de baja por permiso de paternidad
Los autónomos que sean padres en 2020 podrán disfrutar de hasta 12 semanas de permiso, las cuales también se aplican en los casos de adopción y acogimiento. El objetivo de esta medida es igualar las prestaciones de las que disfrutan las madres respecto a las de los padres, aunque aún existe una brecha de 4 semanas. Asimismo, los autónomos que tengan trabajadores a su cargo tendrán que garantizar los mecanismos para que estos puedan compatibilizar la vida laboral y familiar, como reducir la jornada de trabajo, darles flexibilidad horaria o permitirles trabajar a distancia para facilitar el cuidado del lactante.
Nueva prestación por contingencias profesionales para adaptación de local
Los autónomos que hayan sufrido un accidente laboral o una enfermedad profesional pueden acceder a una serie de ayudas para afrontar los gastos en los que incurra a la hora de eliminar las barreras arquitectónicas del local donde desarrolle su negocio o actividad y adaptarlo a sus nuevas necesidades físicas. En ese caso, es necesario presentar un informe médico o de los servicios sociales, un parte del accidente de trabajo o enfermedad profesional, la resolución de la entidad gestora o la sentencia judicial que confirme el carácter profesional de la contingencia y las facturas de los gastos en los que se ha incurrido.
Cambios en la presentación del IRPF
Los autónomos acogidos al régimen de estimación directa simplificada, independientemente del tipo de actividad empresarial o profesional que realicen; aquellos que lleven a cabo una actividad empresarial en estimación directa, que no tenga carácter mercantil según el Código de Comercio; y los autónomos que se encuentren incluidos en el método de estimación objetiva y deduzcan amortizaciones, tendrán que incluir el Número de Identificación Fiscal (NIF) de la otra empresa en los libros de ventas e ingresos. Es decir, en el registro de cada transacción debe quedar reflejada tanto tu identificación como la del otro negocio implicado. Quedan exentos los pequeños negocios, como comercios o bares, que suelen emitir facturas simplificadas y cuyo total de operaciones diarias no supere los 6 000 euros. En ese caso, solo deben constatar el resumen diario de todas las ventas.

A lo largo de su vida la mayoría de las pymes necesitan recurrir a la inversión externa, ya sea para poner en marcha el negocio, hacerlo crecer o financiar el circulante. Elegir la modalidad de financiación correcta puede marcar la diferencia entre el éxito o el fracaso de un negocio.
El crédito comercial es el instrumento financiero más utilizado por las pymes españolas, seguido por las líneas de crédito y el préstamo bancario, opciones a las que recurren el 28,2 y 20,6 % de las empresas, según el informe sobre la financiación de la pyme de 2018. Conocer las diferencias entre crédito y préstamo te permitirá elegir el instrumento más adecuado para tu modelo de negocio.
¿Qué es un crédito?
El crédito o línea de crédito es un contrato entre una entidad crediticia y la empresa, mediante el cual se cede cierta cantidad de dinero durante un periodo de tiempo establecido. La entidad crediticia, que suele ser un banco, pone a disposición de la empresa cierta suma, de manera que esta decide cuánto necesita y en qué momento, teniendo flexibilidad a la hora de devolver las cantidades utilizadas, las cuales vuelven a estar disponibles hasta que termine el periodo del crédito.
¿Qué es un préstamo?
Un préstamo es una operación financiera en la que una entidad, generalmente un banco, concede una cantidad de dinero fija a la empresa, que esta debe devolver dentro de un límite de tiempo determinado. La empresa firma un contrato en el que se indican los intereses que debe pagar y los detalles para la devolución de las cuotas, que suelen tener un carácter regular, ya sea mensual, trimestral, semestral o anual.
Principales diferencias entre crédito y préstamo
Grado de flexibilidad. El crédito es un instrumento financiero más flexible que el préstamo, ya que la pyme podrá disponer del dinero cuando lo necesite, dentro del periodo de tiempo establecido en el contrato. Las condiciones de devolución también suelen ser más cómodas, no son tan rígidas como las cuotas y plazos que imponen los préstamos.
Pago de intereses. Como regla general, las líneas de crédito suelen tener intereses más altos que los préstamos, pero debes tener en cuenta que solo pagarás por la cantidad que uses efectivamente, no por la totalidad del dinero, si bien en algunos casos se puede cobrar una pequeña comisión sobre el saldo que no se ha utilizado. En el caso de los préstamos, los intereses se aplican desde el primer momento sobre la totalidad de la suma recibida.
Posibilidad de realizar aplazamientos. Otra diferencia entre crédito y préstamo se refiere a los aplazamientos. Si has pedido un préstamo, cuando hayas amortizado todo el capital a través del pago de las cuotas, se dará por concluida la operación, sin posibilidad de acceder a más dinero, a menos que pidas otro préstamo. De hecho, solicitar el aplazamiento de un préstamo suele implicar renegociar las condiciones originales del contrato, de manera que es probable que termines pagando intereses más altos. Si has solicitado una línea de crédito, es más probable que puedas renovarla cada año o que la puedas ampliar.
Finalidad. El destino del capital suele ser otra diferencia entre crédito y préstamo. Las líneas de crédito se suelen usar como un colchón financiero, al cual recurrir cuando afrontes una falta de liquidez debido al retraso de pagos de los clientes, para financiar el circulante. Los préstamos, al contrario, se suelen utilizar para financiar actividades de mayor envergadura, como una ampliación del almacén o un proceso de internacionalización.
Necesidad de garantías. Dado que los préstamos se usan para cubrir necesidades mayores de las pymes y autónomos, suele tratarse de cantidades más elevadas que las que otorgan los créditos, por lo que también es más probable que las entidades bancarias soliciten garantías y avales que reduzcan el riesgo de la operación. Considera que aportar esa documentación también suele representar un coste adicional que correrá a cargo de la empresa.