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Contabilidad
La contabilidad es esencial para la salud financiera de tu negocio. Aquí encontrarás información sobre cómo gestionar las cuentas, cumplir con las obligaciones fiscales y optimizar la administración de los recursos, garantizando el cumplimiento normativo y la sostenibilidad a largo plazo de tu negocio.
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Los avales son esenciales a la hora de solicitar un crédito o presentar una oferta para un proyecto, pues son una garantía de que una entidad externa responderá por las obligaciones que contraes. Conseguir un aval también brinda más credibilidad a tu empresa y mejora su imagen, lo que aumenta las posibilidades de acceder a proyectos de mayor envergadura que te permitan crecer.
Para ampliar el horizonte de tu negocio puedes recurrir a dos tipos de avales: el aval técnico o el aval económico, también llamado aval financiero. El aval económico es el más conocido, puesto que es el que suelen solicitar las entidades bancarias para conceder un préstamo o línea de crédito a las empresas o autónomos. Sin embargo, el año pasado el 4,7 % de las pymes requirió avales técnicos para desarrollar su actividad, según el XI Informe sobre “Financiación de la Pyme en España” elaborado por SGR-CESGAR. El 2,8 % de las empresas solicitaron dicho aval para el cobro de subvenciones y el 2,5 % para acceder a procesos de contratación pública.
¿Qué es el aval técnico?
El objetivo principal del aval técnico es garantizar la capacidad de la pyme o el autónomo para cumplir con las obligaciones contractuales que ha contraído. Generalmente, se solicita para participar en concursos y subastas públicas, así como para importar mercancías en régimen temporal, la ejecución de obras y los contratos de suministros.
El aval para licitación, por ejemplo, permite a las empresas garantizar sus obligaciones legales y formales ante los organismos públicos para cumplir con los requerimientos de la legislación vigente. Puede tratarse de avales provisionales cuando responden a una licitación pública en concurso convocada por las administraciones públicas, o definitivos si una vez adjudicado el concurso, se formalizan para garantizar el cumplimiento de dicho contrato de obra o gestión de servicios y suministros.
La entidad que te avale responderá ante tu cliente por el incumplimiento de las obligaciones de carácter no económico. En una obra, por ejemplo, cubrirá posibles desviaciones de plazo, calidad y coste. Si no terminas en tiempo o la calidad final no es satisfactoria, el cliente para el que trabajas tiene derecho a ejecutar el aval y recibir una compensación por los daños causados. Eso no significa que la entidad avalista asumirá tus prestaciones y se encargará de finalizar la obra o solucionar los problemas de calidad, sino que indemnizará económicamente a tu cliente según el perjuicio causado y las condiciones que estipule el contrato del aval.
También existen avales técnicos específicamente diseñados para las empresas que quieran operar en el extranjero, conocidos como aval internacional. Esta garantía permite participar en licitaciones en el mercado internacional, cubriendo las obligaciones legales y formales que adquiera la empresa ante organismos públicos de un país extranjero. En estos casos, lo más habitual es que el banco del país destino conceda un aval bancario con una contragarantía de una SGR, que es la que garantiza en última instancia la actividad la empresa.
Cabe aclarar que los avales técnicos suelen ser una alternativa más conveniente que los seguros de caución para garantizar el cumplimiento del compromiso contraído ante los proveedores o los organismos públicos. De hecho, suelen cubrir cuantías mayores que los seguros de caución y no establecen exclusiones por forma jurídica, de manera que son accesibles para los autónomos y las pymes.
¿Qué es el aval económico?
Los avales económicos se centran en garantizar las operaciones en las que sea necesario pagar una cantidad determinada en un plazo de tiempo específico, cubriendo los compromisos y obligaciones de pago que la pyme o autónomo contraiga con otra persona o empresa. Los avales económicos se dividen a su vez en dos categorías:
1. Aval comercial
La entidad avala el pago de las sumas derivadas de operaciones de naturaleza comercial, como pueden ser: la compraventa de bienes, el fraccionamiento de pagos o los pagos a cuenta. En algunos casos, se pueden avalar pagos rotativos, como los que se realizan cuando se entregan suministros periódicamente.
El aval comercial se suele utilizar en las operaciones de compraventa y es habitual anexarlo al contrato. En este caso, la entidad avalista sí asume tus obligaciones, ya que son de tipo económico. De hecho, los avales comerciales suelen tener un carácter solidario, lo cual significa que la entidad avalista responderá por todas tus obligaciones.
2. Aval financiero
La entidad avalista garantiza el pago del préstamo o crédito que has contraído con otra entidad financiera. Este aval suele ser necesario cuando solicitas un préstamo o crédito, ya que así el banco se asegura de que recibirá el pago.
Al brindar mayor cobertura a los bancos reduciendo el riesgo al que se exponen, los avales financieros suelen mejorar los tipos de interés y plazos de devolución. Además, solo pagarás por los gastos de estudio de la operación de financiación y la comisión por la aceptación del aval, y no se aplican intereses, por lo que suele ser una opción más económica y conveniente que avalar con el patrimonio personal.
Las similitudes entre el aval técnico y económico
En los avales, ya sean técnicos o económicos, participan tres actores bien diferenciados. Por una parte, se encuentra el avalado, la pyme o autónomo que solicita el aval y tiene la obligación de cumplir lo pactado, y por otra parte se encuentra el avalista, la SGR o compañía aseguradora que respalda al avalado pagando la cuantía establecida si este incumple las condiciones del contrato que firmó con el beneficiario, que es la empresa, persona o entidad receptora del aval con potestad para ejecutarlo.
Ambos tipos de avales también deben seguir cierta arquitectura jurídica, una especie de líneas maestras que garantizan la legalidad de la relación y el contrato para todas las partes intervinientes. El Banco de España señala que el texto de los avales que actúen como garantías debe:
- Permitir su calificación jurídica inequívoca, especificando que se trata de un aval.
- Posibilitar la identificación del régimen legal aplicable, en particular cuando se trata de garantías sujetas a normas de Derecho especial.
- Concretar la obligación garantizada, detallando el tipo de aval, la cantidad máxima de dinero que el avalista garantiza y/o el tipo de desviaciones de la obra o servicios por los que se responsabiliza.
- Fijar la duración o vigencia de la garantía, también conocida en el ámbito legal como plazo de garantía, señala las fechas en las que el beneficiario del aval puede hacer la reclamación y exigir el cumplimiento de las obligaciones a la empresa contratada o, en su defecto, al avalista.
- Determinar el plazo para su exigibilidad, conocido como plazo de caducidad, se refiere a la fecha de vencimiento de la obligación o fianza después de la cual el avalista queda eximido de sus obligaciones, la cual debe prolongarse durante un período razonable posterior a la duración máxima del plazo de garantía. Cabe aclarar que, aunque el plazo de garantía transcurre de manera ininterrumpida, el plazo de prescripción se interrumpe mediante requerimientos extrajudiciales o la acreditación de que el causante del daño estaba al corriente del mismo.
- Establecer los requisitos y condiciones para la ejecución del aval que debe cumplir el beneficiario al reclamar la garantía, generalmente mediante la aportación de pruebas de que el avalado ha incumplido sus obligaciones o causado un daño.
¿Cuáles son las principales diferencias entre el aval técnico y económico?
Aunque las figuras jurídicas que participan en los avales coinciden y su estructura legal es bastante similar, los fines de los mismos divergen. La principal diferencia entre el aval técnico y económico es que, mientras que el primero garantiza el cumplimiento de tus obligaciones contractuales, el segundo garantiza los compromisos de índole comercial o financiera que adquieras. Por eso, los avales técnicos se suelen utilizar para presentaciones a concursos o licitaciones para contratos de obras, mientras que los avales económicos se enfocan en garantizar operaciones que demandan el pago de una cantidad de dinero, ya sea a proveedores o entidades bancarias.
Otra de las principales diferencias entre el aval técnico y económico se refiere a sus implicaciones financieras. Con un aval técnico evitas la inmovilización del capital que suele destinarse a la constitución en efectivo de las fianzas mientras dure el contrato. Por tanto, tendrás más libertad para disponer de tus recursos económicos. El aval técnico tampoco exige pignoración de fondos por parte de la empresa, mientras que las entidades bancarias pueden llegar a pedirte que inmovilices gran parte de la garantía solicitada para concederte el aval económico.
Otra diferencia importante es que el aval técnico no se considera un producto financiero, según el Banco de España. Al no pasar por el sistema bancario, no computará en el CIRBE, el registro donde se anotan las obligaciones contraídas con las entidades financieras. Así, podrás mantener libres los límites de riesgo con las entidades de crédito, de manera que tu capacidad crediticia no se vea afectada, lo cual te permitirá utilizar esos recursos bancarios para financiar otros proyectos y lograr que tu negocio siga creciendo.
Por último, recuerda que, si necesitas un aval técnico o económico, puedes solicitarlo online registrándote a través de Con Aval Sí, una plataforma que respalda la financiación de emprendedores, pymes y autónomos para que puedan desarrollar sus proyectos profesionales.
¿Qué es el modelo 200 y quién debe presentarlo?

Si estás pensando en abrir una empresa o has comenzado tu propio negocio hace poco, debes saber que tienes una serie de obligaciones contables y fiscales. Conocer la legislación fiscal que se aplica a los diferentes tipos de sociedades mercantiles y saber qué documentos debes presentar es fundamental para no cometer errores que puedan dar pie a sanciones económicas. Una de las principales obligaciones fiscales de las empresas es la presentación del modelo 200.
¿Qué es el modelo 200 de Hacienda?
Todas las sociedades y entidades con personalidad jurídica que tengan su residencia en España deben cumplir los requerimientos de Hacienda. Una de sus principales obligaciones consiste en pagar el impuesto de sociedades, una tasa de carácter directa y personal que grava los beneficios que obtienen las empresas.
Ese impuesto tiene un carácter periódico, puesto que se aplica a cada ejercicio económico de la empresa.
El Modelo 200 sirve, precisamente, para presentar la declaración o liquidación del Impuesto sobre Sociedades.
¿Quién debe presentar el modelo 200?
Todas las sociedades que operen en España deben presentar el modelo 200 a Hacienda, incluyendo las entidades con personalidad jurídica, como las asociaciones y fundaciones, o los entes sin personalidad jurídica, como los fondos de inversión o de pensiones. Por consiguiente, es de presentación obligatoria para:
- Sociedades Mercantiles limitadas, anónimas, comanditarias, cooperativas, asociaciones…
- Agrupaciones de interés económico
- Uniones temporales de empresas
- Fondos de inversión inmobiliaria (FII)
- Fondos de capital riesgo (VC)
- Fondos de pensiones
- Fondos de activos bancarios
Sin embargo, también se aplican algunas excepciones. Además de los organismos del Estado, las Comunidades Autónomas y las entidades locales, quedan exentos de presentar el modelo 200 el Banco de España, las Reales Academias Oficiales y el Fondo de Garantía de Depósitos de Entidades de Crédito.
En otros casos se aplican exenciones parciales, como a las federaciones, colegios profesionales, sindicatos de trabajadores, entidades sin ánimo de lucro, cámaras oficiales, mutuas colaboradoras de la seguridad social y partidos políticos.
¿Cómo presentar el modelo 200?
Puedes presentar el Modelo 200 de Impuesto de Sociedades de manera telemática en la sede electrónica de la Agencia Tributaria. Lo habitual es presentarlo cada año entre los días 1 y 25 de julio, aunque esos plazos pueden variar, ya que la ley indica que se debe presentar 6 meses después de terminar el periodo impositivo, el cual no siempre tiene que coincidir con el año natural.
En dicho modelo tendrás que indicar los detalles del declarante, como el NIF y la razón social, con los correspondientes códigos de identificación. También debes precisar el periodo impositivo y ejercicio, señalando la fecha de inicio y fin, además de especificar si el ejercicio coincide con el año natural o no, o si es inferior a 12 meses.
Tendrás que indicar el código CNAE, que debe corresponder con la actividad que represente el mayor volumen de operaciones. También debes señalar el tipo de entidad, el régimen que se le aplica, el estado de cuentas y el número de empleados.
Debes detallar los saldos de las cuentas principales del Balance y la cuenta de Pérdidas y ganancias a final de ejercicio, con el estado de cambios en el patrimonio neto. En la sección de liquidación tendrás que indicar el resultado de la cuenta de pérdidas y ganancias, el resultado de la cuenta de pérdidas y ganancias antes del Impuesto de Sociedades y realizar las correcciones y ajustes necesarios.
En cuanto a la base imponible, con carácter general es del 25 %, aunque existen algunos tipos especiales, como el que aplica a las empresas de nueva creación, que pueden beneficiarse de un gravamen reducido del 15 % en el primer ejercicio que obtengan un resultado positivo, o las entidades acogidas al régimen Económico y Fiscal de Canarias, a las cuales se les aplica un 4 %. No olvides añadir el resto de bonificaciones y deducciones, así como las donaciones realizadas.
Por último, recuerda que, si el modelo 200 sale a devolver, debes acompañarlo de una domiciliación bancaria. Hacienda tiene un plazo de seis meses para realizar la devolución.

La facturación es una de las tareas contables más importantes de todo negocio, aunque también suele ser una de las más tediosas y que más problemas de contabilidad genera. Los errores y fallos en la facturación pueden incrementar significativamente el tiempo de cobro y causar problemas con el flujo de efectivo. Si trabajas como autónomo o tienes una pyme, los softwares de facturación se convertirán en tu mejor aliado, ya que te ayudarán a agilizar y simplificar este proceso. No solo podrás ahorrar tiempo, sino también evitar errores que puedan dar pie a sanciones de Hacienda.
¿Qué son los programas de facturación?
Un software de facturación es una herramienta automatizada que permite gestionar de manera rápida y sencilla las facturas de un negocio. Su principal objetivo es centralizar todo el proceso de facturación y la información relacionada con los clientes y proveedores.
Estos programas incorporan diferentes plantillas de facturas, aunque algunos incluso permiten diseñar un modelo totalmente personalizado. Generan de manera automática la numeración y fecha de la factura, así como el tipo impositivo a aplicar y el total final a pagar.
Algunos softwares de facturación cuentan con un sistema OCR, para reconocer y registrar automáticamente los documentos de gastos. Otros envían recordatorios de las facturas impagadas para que reclames su cobro.
Las ventajas de los softwares de facturación para las pymes y autónomos
- Minimizan los errores. Los programas de facturación asignan de manera automática el número de factura, lo cual te permitirá evitar los típicos errores de numeración. También realizan los cálculos automáticamente, de manera que solo tienes que introducir el importe por unidad y el número de unidades para obtener el importe final adecuado.
- Reducen los costes. Una ventaja importante de los softwares de facturación para pymes y autónomos, en especial aquellos que gestionan un gran volumen de facturas, es la reducción de costes. La digitalización de estas tareas agiliza el proceso administrativo, de manera que el equipo contable podrá dedicarse a otras funciones más importantes que impulsen el crecimiento del negocio. También ahorrarás los costes que implican la impresión y almacenaje de las facturas físicas.
- Aligeran la carga de trabajo. Estos programas facilitan la emisión de facturas proformas o rectificativas, además de permitir guardar los datos de los clientes y proveedores para acceder a ellos rápidamente. También ofrecen la posibilidad de enviar correos automáticamente a varios clientes y generar facturas periódicas, lo cual representa un ahorro de tiempo y reduce la carga de trabajo. Podrás tener todas las facturas en un mismo lugar y localizarlas fácilmente usando los diferentes criterios de búsqueda que ofrecen estos programas.
- Disminuyen los riesgos fiscales. Un software de facturación te permite operar con mayor orden contable. Eso significa que los registros de tu capital y movimientos serán más fieles y reflejarán la realidad contable del negocio en todo momento, por lo que podrás enviar información precisa a la Agencia Tributaria para realizar las correspondientes declaraciones de impuestos sin errores u omisiones involuntarias. Como resultado, reducirás los riesgos fiscales para tu empresa y es menos probable que te enfrentes a sanciones económicas derivadas de fallos o malas prácticas contables. No solo evitarás la carga financiera que suponen las multas, sino que protegerás la imagen de tu negocio al evitar que lo asocien a sanciones y multas fiscales, lo cual genera desconfianza en clientes, proveedores o posibles inversionistas, además de lastrar las posibilidades de acceder a ayudas públicas o presentarse a licitaciones.
- Facilitan la toma de decisiones. Incluso los programas de facturación gratuitos permiten apreciar de un vistazo qué facturas han sido cobradas y cuáles no, así como llevar la contabilidad básica del negocio. Podrás conocer las fechas de vencimiento de tus cobros, controlar los impagados y realizar una previsión de los pagos. Un buen software de facturación también elabora gráficos que reflejan la evolución mensual de la facturación y/o tus clientes y proveedores, para que tengas una visión global del negocio y puedas tomar decisiones estratégicas en base a su funcionamiento real.
Programas de facturación gratuitos que puedes usar en tu negocio
- ContaSimple. Este programa de facturación gratis para autónomos y pymes es ideal para quienes están comenzando su actividad empresarial ya que cuenta con un plan básico que prevé 50 Registros por año y hasta 10 clientes y 10 proveedores. Te permitirá llevar la contabilidad básica de manera sencilla y crear las facturas en cuestión de segundos en formato PDF para enviarlas directamente por correo electrónico. Soporta diferentes idiomas y permite gestionar los pagos y cobros. También ofrece resúmenes mensuales, trimestrales y anuales para que puedas formarte una imagen fidedigna del funcionamiento de tu negocio y te permite llevar los libros de contabilidad oficiales.
- FacturaScripts. Se trata de un software de facturación libre basado en un sistema de plugins que permiten personalizar diferentes detalles según tus necesidades. Cuenta con más de 100 plugins, algunos específicos para clínicas veterinarias o negocios de automoción, tanto gratuitos como de pago. Además, permite el acceso desde cualquier dispositivo y posee conectores con las principales plataformas de e-commerce.
- Facturae. Este programa de facturación gratuito para pymes y autónomos es del Ministerio de Industria, Energía y Turismo y ha sido especialmente diseñado para generar facturas electrónicas. Además de emitir facturas, las recibe, por lo que es una buena alternativa si tienes clientes y proveedores que ya trabajan con este sistema. También permite llevar el libro de IVA y, gracias a la funcionalidad “Histórico”, brinda una idea general del funcionamiento del negocio.
- Invoicely. Es un programa de facturación gratuito para los autónomos y las pymes que están comenzando su negocio y realizan pocas facturas al mes. Ofrece un procedimiento sencillo y directo para crear albaranes y facturas en cuestión de segundos. Cuenta además con plantillas de factura para que tengas un formato base y acepta diferentes divisas y pagos con Paypal.
- Jasmin. Este software de facturación online ofrece diferentes herramientas para facilitar las tareas contables. Cuenta con tablas de impuestos y motivos de exención preconfigurados para que las pymes y autónomos se mantengan actualizados y puedan cumplir con todos los requisitos fiscales. Además, permite controlar los gastos, supervisar las compras y llevar el inventario y almacenes con un único software. De hecho, su versión gratuita durante un año es una de las más completas del mercado, pues no tiene límites de usuarios ni documentos e incluye impuestos, gastos e inventario.
- Visionwin. Este software de facturación puede ser utilizado por todo tipo de negocios, ya que es muy versátil y adaptable. Brinda distintas opciones de facturación automática y digital que son muy intuitivas y fáciles de usar. Incluye diferentes informes y gráficos para analizar la información contable del negocio y posee una base de datos que proporciona una visión bastante amplia del progreso del mismo. Las opciones de facturación ofrecen plantillas de distintos tipos que se adaptan a cada necesidad. Este software se puede descargar y usar de forma gratuita, solo se paga el servicio de asesoramiento y soporte técnico.
- ContaMoney. Este software de facturación está diseñado para particulares, profesionales y gestorías. Incluye funciones como la generación automática de las facturas recurrentes y la sincronización de las cuentas con la entidad bancaria para mantener los movimientos actualizados. Cuenta con un plan gratis que incluye hasta 50 clientes o proveedores, así como dos años de histórico para dar seguimiento a la evolución del negocio. Incluso te permite personalizar las facturas con marca de agua.

El objetivo de toda empresa es ser rentable y obtener beneficios. Para lograrlo, necesita dar seguimiento a los movimientos del mercado y a sus operaciones. La contabilidad es su principal herramienta para llevar un registro detallado de los movimientos económicos, de manera que el empresario pueda conocer la situación financiera real del negocio, estar al tanto de los beneficios y pérdidas, así como conocer su solvencia para planificar la estrategia de cara al futuro. El balance de comprobación de sumas y saldos es una pieza esencial para llevar esa contabilidad.
¿Qué es el balance de comprobación de sumas y saldos?
El balance de comprobación, también conocido como balance de sumas y saldos, es una herramienta contable que se utiliza para realizar un resumen del estado financiero y las operaciones de la empresa durante un periodo de tiempo determinado. Refleja la suma del debe y el haber de las distintas cuentas, así como su saldo.
El propio Código de Comercio establece que todas las empresas tienen la obligación de realizar trimestralmente el balance de comprobación e incluirlo en el libro de inventarios. De hecho, el balance de sumas y saldos es muy útil porque refleja la contabilidad de la empresa, facilitando la toma de decisiones estratégicas y la preparación de las cuentas anuales. Permite constatar la fiabilidad de los saldos que se utilizan durante el ejercicio económico y comprueba que no existen asientos descuadrados en la contabilidad. Así, el empresario puede tener la certeza de que todo está en orden.
¿Cómo se realiza el balance de sumas y saldos?
El balance de comprobación de sumas y saldos debe contener el nombre del negocio, la identificación del estado al cual se refiere, así como el periodo o la fecha en que se realiza. También debe indicar el folio de cada cuenta y el nombre de las mismas. Además, debe incluir el total y saldo deudor y acreedor de las cuentas.
Para elaborar el balance de comprobación, es necesario tener registradas todas las operaciones en el Libro Diario y llevar cada asiento en el Libro Mayor, en el cual debe figurar cada cuenta en la que se anotan los importes de todos los cargos realizados en ella, así como los importes de los abonos.
En cada cuenta se suman los importes de los cargos y los importes de los abonos, respectivamente. Luego se calcula el saldo de cada cuenta, extrayendo la diferencia entre la suma de los cargos y la suma de los abonos.
A continuación, se realiza una tabla con una cuenta por fila. En las columnas se colocan la suma de todos los cargos, la suma de todos los abonos, los saldos acreedores y los saldos deudores. En las dos últimas columnas solo se indica el importe del saldo de la cuenta en una de ellas, según sea deudor o acreedor.
Por último, se suman todas las filas de cada columna para comprobar que la suma de los cargos realizados en todas las cuentas concuerda con la suma de todos los abonos hechos en todas las cuentas.
¿Qué hacer si el balance de comprobación no cuadra?
Si el balance de sumas y saldos no cuadra, es probable que se deba a un error en alguno de los asientos del Libro Diario o a un fallo durante la elaboración del propio balance. Por consiguiente, tendrás que repasar cuidadosamente los asientos del Diario en busca de la discrepancia.
Algunos de los errores de contabilidad más habituales son: omitir o repetir alguna cifra o cuenta, anotar de manera equivocada una partida donde no corresponde o un error en las fechas que haga contabilizar una operación antes o después de lo debido.
¿Qué es y para qué sirve una factura proforma?

Las pymes y los autónomos tienen que emitir factura por sus servicios. Sin embargo, el cobro de las facturas suele ser un quebradero de cabeza, sobre todo debido a los retrasos y los impagos. Emitir una factura proforma te permitirá agilizar el proceso de facturación, evitar errores en la contabilidad y dejar las cuentas claras con tus clientes.
¿Qué es una factura proforma?
La factura proforma es un documento que contiene los detalles que luego se incluirán en la factura definitiva. No se trata de una factura comercial propiamente dicha, sino de un documento mediante el cual el vendedor se compromete a brindar los productos o servicios especificados al precio acordado.
¿Qué datos contiene la factura proforma?
Dado que la factura proforma detalla la oferta comercial, esta debe contener la misma información que la factura final, por lo que debe reflejar:
- Texto visible que especifique que se trata de una factura proforma.
- Fecha de emisión.
- Datos del proveedor: nombre comercial, razón social, NIF y datos de contacto. En el caso de las operaciones intracomunitarias, la factura proforma debe incluir el número de IVA comunitario.
- Datos del cliente: nombre comercial, razón social, NIF e información de contacto.
- Descripción detallada de la mercancía, indicando la cantidad o las unidades del producto o el servicio que se va a prestar, intentando ser lo más exhaustivo posible.
- Precio unitario, el precio total en la divisa en la que se realizará el pago, incluyendo los costes adicionales que pueda suponer el envío de mercancías o el traslado hasta el sitio para ofrecer los servicios.
- Impuestos, indicando el tipo de IVA a aplicar o la retención interprofesional en el caso de los autónomos.
¿Para qué sirve una factura proforma?
La factura proforma tiene una función fundamentalmente informativa. El proveedor la emite para que el cliente tenga toda la información que necesita sobre los productos o servicios que se van a facturar. En este sentido, tiene una función parecida a la del presupuesto, ya que es útil para que el cliente confirme sus datos y dé el visto bueno a la operación. No obstante, a diferencia del presupuesto que se envía en las primeras fases de la negociación, la factura proforma se envía en un segundo momento, cuando el cliente ya ha aceptado el presupuesto.
La factura proforma se suele emitir cuando el servicio a prestar ha sido acordado con el cliente o cuando este ha realizado el pedido, pero todavía no lo ha pagado. También se suele utilizar en las operaciones de comercio exterior, fundamentalmente para justificar el valor de la mercancía cuando pase por la aduana. De hecho, la Agencia Tributaria reconoce el valor de la factura proforma como documento comercial con el objetivo de facilitar la identificación de la mercancía que pasa por la aduana y calcular las tasas correspondientes.
Sin embargo, la factura proforma no tiene validez fiscal ni contable. Al no ser la factura definitiva y tener un valor meramente informativo, no se puede utilizar con fines contables. Eso significa que no puedes reflejarla en tus libros de Contabilidad y que tampoco es válida como justificante de pago.
Aunque la factura proforma no tiene valor fiscal, en algunos casos puede tener validez jurídica. La emisión y aceptación de la factura proforma implica un acuerdo entre las partes, tanto del proveedor como del cliente.
Si la factura proforma está firmada por el cliente, puede presentarse como prueba en caso de impago, junto con el albarán correspondiente. Asimismo, cuando el cliente no recibe la factura final, puede usar la factura proforma como prueba de que ha realizado el pago, junto a la transferencia bancaria o un cheque nominativo cruzado, para reclamar judicialmente daños o incumplimientos.

Tres de cada diez pymes han iniciado la recuperación económica tras la pandemia
Las restricciones impuestas por la pandemia y la consecuente crisis económica han hecho mella en el sector empresarial, en particular en las pymes. El X Informe sobre la “Financiación de la Pyme en España”, elaborado por SGR-Cesgar, revela que solo el 30% de las pequeñas y medianas empresas han emprendido el camino de recuperación económica y, aunque se ha facilitado el acceso a la financiación, a cuatro de cada diez empresas les han solicitado un aval o garantía.
Además, un 37,4% de las pymes asegura que su situación ha empeorado con respecto a 2020. De estas últimas, unas 200.000 (5,5%) se consideran vulnerables, puesto que su situación financiera ha empeorado y sus beneficios han disminuido. La mayoría de estos negocios pertenecen al sector de los Servicios a las empresas y el Comercio y servicios personales, lo cual revela que, aunque no hayan sido afectados directamente por las medidas para controlar la pandemia, han sido víctimas de la incertidumbre y los cambios en los hábitos de consumo.
¿Cuáles han sido las necesidades de financiación de las pymes?
En el primer semestre de 2021, las necesidades de financiación de las pymes aumentaron, llegando prácticamente a duplicar las cifras del 2019. El 56% de las pymes necesitó financiación, casi dos millones, una cifra que asciende al 77,7% si se incluyen las microempresas. Las pymes de los sectores de Transporte y correos, Industria manufacturera, Energía y agua y Hostelería y restauración fueron las que más financiación necesitaron.
Según el informe, el 76,1% de las pymes necesitó la financiación para el circulante, mientras que el 27% la destinó a la inversión. A pesar de que las inversiones prácticamente se han detenido, la pandemia ha acelerado los procesos de digitalización, de manera que el 19,8% de las pymes, fundamentalmente empresas medianas y del sector de las Telecomunicaciones y el Comercio y servicios personales, han invertido en digitalización en el primer semestre de 2021.
El estudio de SGR-Cesgar también destaca que nueve de cada diez pymes que han necesitado financiación bancaria la han obtenido o aceptado, reduciéndose el número de denegaciones de solicitud. El 61% de las empresas señala no haber encontrado dificultades para acceder a la financiación, aunque los obstáculos más importantes siguen siendo la falta de garantías solicitadas (18,3%), el precio de la financiación (16,1%), los trámites administrativos y la falta de solvencia de los negocios (7,4%).
Necesidades de garantías de las pymes
En línea con el aumento del peso de la financiación bancaria, el número de pymes que han tenido que presentar avales o garantías también ha aumentado, superando los valores pre pandémicos. Generalmente se trata de empresas de menos de 10 años y que pertenecen al sector del Comercio y servicios personales (34,3%), Servicios a las empresas (15,2%) y la Agricultura (12,9%).
Asimismo, el informe indica que en el último año ha mejorado notablemente el grado de conocimiento que tienen las pymes sobre las sociedades de garantía y sus beneficios para obtener financiación. También ha crecido el número de pymes que han recurrido a una SGR, pasando del 18,7% al 21,2%. Sin duda, ello se debe al papel decisivo que han jugado las SGR durante la crisis de la Covid-19, avalando y asesorando a pymes y autónomos.
Las perspectivas de las pymes para el próximo año
El informe realizado por SGR-Cesgar también señala que, a pesar de las circunstancias extraordinarias que ha generado la crisis de la Covid-19, las perspectivas de las pymes a corto plazo dejan espacio para la esperanza. El 47,7% cree que su facturación aumentará en los próximos 12 meses, mientras un 41% considera que permanecerá estable.
En lo que se refiere a la creación de empleo en el futuro, un 78,9% de las pymes considera que no aumentará su plantilla y que el empleo permanecerá estable en los próximos 12 meses, mientras que tan sólo un 12% de éstas cree que creará puestos de trabajo.
Finalmente, en cuanto a las perspectivas sobre la evolución de la financiación bancaria en el próximo semestre, una de cada cinco pymes que usan las Líneas ICO cree que tendrá que ampliar la cuantía de las mismas, un 23,9% tendrá que ampliar los plazos de devolución y el 13,5% necesitará avales o garantías para renegociar la financiación.
Actualización. Si te interesa la información acerca de la situación de las pymes españolas y las personas que trabajan por cuenta propia (autónomos/as) en relación con la financiación ajena, puedes descargar aquí el último Informe sobre la financiación de la pyme en España, realizado por Cesgar.
¿Cómo calcular el finiquito de un trabajador?

Cuando un trabajador abandona una empresa, ya sea por voluntad propia o por un despido, es importante seguir el procedimiento estipulado para evitar reclamaciones. En esos casos, la Ley del Estatuto de los Trabajadores deja claro que todo trabajador tiene derecho al finiquito. Esa compensación económica no está vinculada a la causa de la extinción laboral, sino que se aplica lo mismo a la baja voluntaria que al despido laboral o la finalización del contrato laboral.
¿Qué es un finiquito?
Cuando termina la relación laboral entre la empresa y un trabajador, esta debe realizar una propuesta de liquidación de las cantidades que le adeuda, es lo que se conoce como finiquito de trabajo. En ese documento no solo se desglosan los conceptos y cantidades que la empresa debe liquidar al trabajador, sino que también implica que ambas partes están de acuerdo en rescindir el contrato laboral.
¿Qué incluye el finiquito de un trabajador?
En el finiquito de trabajo se suma todo aquello que la empresa debe al trabajador por las funciones desempeñadas, añadiendo la indemnización por despido, si es el caso. Para calcular el finiquito de un trabajador hay que tener en cuenta:
- La parte de la nómina correspondiente al mes en que finaliza la relación laboral.
- Los días de vacaciones pendientes que el trabajador no llegó a disfrutar.
- La parte proporcional a la paga extraordinaria, si se cobra aparte y no está prorrateada en la nómina.
- Deuda de la empresa de los últimos 12 meses, como alguna comisión que no se percibió en su momento.
¿Cómo calcular el finiquito por baja voluntaria?
La empresa debe confeccionar un documento en el que refleje las remuneraciones devengadas y las que todavía no se han percibido, así como la indemnización, si procede. No existe un modelo estandarizado de finiquito, pero este documento debe reflejar explícitamente su finalidad y contenidos.
Salario pendiente del mes en curso
- Dividir el salario por 30 días, para conocer el salario diario.
- Multiplicar el salario diario por los días efectivamente trabajados.
Por ejemplo, si el salario mensual del trabajador es de 1.500 €, se divide entre 30 días, obteniendo 50 € diarios. Si el empleado trabajó hasta el día 10 del nuevo mes, se multiplica 10 x 50, lo que arroja 500 €. A esa cantidad se le deben restar las deducciones de Seguridad Social e IRPF que paga la empresa. El resultado es el salario pendiente del mes en curso.
Días de vacaciones no disfrutadas
- Contar los días del año trabajados hasta el cese de la relación laboral.
- En base a los días de vacaciones por año trabajado que se aplican, se calculan los días de vacaciones acumuladas y se restan los días que ya se hayan disfrutado.
- Los días no disfrutados se multiplican por el salario diario.
Si el contrato terminó el 10 de diciembre, por ejemplo, el empleado habrá trabajado ese año 344 días. Dado que cada año se aplican 30 días de vacaciones, hasta ese momento le corresponderían 28,27 días, los cuales se deben multiplicar por los 50 € diarios. Si el empleado ya ha disfrutado de unos días de vacaciones durante ese año, estos se restan al total.
Pagas extraordinarias
Este cálculo se realiza de manera independiente para cada una de las pagas extraordinarias siguiendo la misma lógica que en el cálculo del salario pendiente, excepto porque no se restan las deducciones de Seguridad Social sino tan solo el IRPF correspondiente.
- Tomando como referencia los días trabajados, se determina a cuántas pagas extraordinarias tiene derecho el trabajador. Si la relación laboral cesa en septiembre, por ejemplo, el trabajador tendrá derecho a la paga de Navidad que se devenga en enero y a la de verano.
- Dividir cada paga entre 360 días para calcular la media de paga extraordinaria diaria.
- Multiplicar esa media por los días transcurridos desde que se devengaron las pagas hasta el cese de la relación laboral.
Complementos salariales
Si la empresa brindaba complementos salariales y no salariales, debe incluirlos en el cálculo del finiquito teniendo en cuenta el tiempo trabajado. La antigüedad, nocturnidad, turnicidad, peligrosidad o las primas a la producción son algunos de los complementos salariales más comunes. Dentro de los complementos no salariales se encuentran las compensaciones por los gastos del trabajador mientras desarrollaba su actividad laboral, los pluses de transporte o distancia, así como las dietas de viaje.
Sin embargo, el cobro de algunos complementos está sujeto a que el trabajador siga perteneciendo a la empresa. En ese caso, el empleado pierde el derecho a los complementos y si ha recibido algún anticipo, la empresa tiene derecho a reclamarlo, de manera que el resultado del finiquito podría salir negativo.
Indemnización por despido
El cálculo de este finiquito es más complejo ya que depende de los motivos del despido laboral, aunque básicamente se trata de multiplicar los días por año trabajado según el tipo de despido por el salario diario, sumándole el resultado de dividir el total de pagas extras entre los 365 días del año.
En el caso del despido improcedente, por ejemplo, se calculan 33 días por año de trabajo hasta un máximo de 24 mensualidades. En los despidos colectivos o causas de fuerza mayor se prevén 20 días por año de trabajo hasta un máximo de 12 mensualidades.
Al final, la suma de todas las partes dará como resultado el finiquito de trabajo que la empresa debe pagar.
¿Cuál es el plazo para recibir el finiquito?
Si el finiquito responde a un despido o a la finalización del contrato laboral, la empresa debe entregarlo junto a la comunicación del despido o el día en que termine el contrato. Si la empresa da días de preaviso, el finiquito se presentará el último día de trabajo, para ajustar las cantidades a esta fecha.
Si es el trabajador quien pide la baja voluntaria y no ha avisado con antelación, es posible que la empresa no pueda tener listo el finiquito para el último día de trabajo. Sin embargo, tiene la obligación de calcular el finiquito y entregarlo lo antes posible.
La ley no establece un plazo límite para que la empresa ingrese el finiquito, pero lo correcto es realizar ese pago en el momento de entregar el finiquito o en los días inmediatamente posteriores al cese de la relación laboral. En cualquier caso, el trabajador tiene un plazo de un año para reclamar la cuantía que la empresa le adeuda.
¿Es obligatorio firmar el finiquito?
El finiquito tiene un valor liberatorio para ambas partes y se considera como la prueba de la extinción del contrato laboral. Sin embargo, ese valor liberatorio no supone que el trabajador renuncie a sus derechos, aunque le resultará más difícil reclamar si ya ha firmado y dado su conformidad.
Por eso los abogados suelen recomendar a los trabajadores firmar el finiquito indicando “no conforme”. Así será más fácil reclamar en caso de que se haya producido algún error o no se reciba el pago. De hecho, la firma del finiquito implica que el trabajador está conforme con el cálculo y que ha recibido la cantidad reflejada en el mismo. Si en el momento de firmar el finiquito todavía no ha recibido el dinero, puede señalar “cantidades no recibidas”.
Si el trabajador no está conforme con el finiquito, puede negarse a firmarlo y presentar una papeleta de conciliación en el juzgado de su domicilio para instar a la empresa a llegar a un acuerdo amistoso que evite la vía judicial.
Diferencias entre un crédito y un préstamo

Si trabajas como autónomo o tienes una pyme, no es necesario que te especialices en Economía y Finanzas, pero es fundamental que domines los conceptos básicos que te permitan llevar adelante tu negocio con éxito. De hecho, es probable que en algún momento necesites explorar las diferentes opciones de financiación para costear una inversión importante o financiar el circulante. En ese caso tendrás que elegir entre solicitar una línea de crédito o pedir un préstamo.
Los conceptos de préstamo y crédito
Los préstamos y los créditos son dos de los productos bancarios más demandados, tanto por los autónomos como por las empresas. Aunque parecen productos similares, existen diferencias entre crédito y préstamo que pueden inclinar la balanza a la hora de acceder a la financiación que necesitas.
En sentido general, es conveniente recurrir a un préstamo cuando vas a realizar una inversión importante en tu negocio que amortizarás a largo plazo, como acondicionar el local, ampliar el almacén, comprar maquinaria costosa o realizar una operación inmobiliaria.
La línea de crédito, al contrario, es más conveniente para cubrir las necesidades cotidianas del negocio. Las pymes y autónomos usan los créditos como un colchón financiero para cubrirse las espaldas ante el retraso en los pagos de clientes, para adelantar los pagos a los trabajadores o proveedores y cubrir gastos imprevistos.
Las principales diferencias entre crédito y préstamo
- Recepción del dinero. Una de las diferencias más relevantes entre crédito y préstamo radica en que si solicitas un préstamo recibirás inmediatamente todo el dinero. En cambio, si pides un crédito, tendrás acceso al dinero para ir utilizándolo poco a poco, según las necesidades de tu negocio, ya que el banco no pone a tu disposición la suma total desde el inicio, sino que la desbloquea mediante una serie de cuotas o bajo requerimiento.
- Pago de intereses. La forma en que accedes al dinero influye en los intereses que tendrás que pagar. En el caso del préstamo, pagarás los intereses por todo el capital recibido, mientras que con un crédito solo pagarás intereses por el dinero que hayas utilizado, si bien algunas entidades bancarias pueden aplicar una pequeña comisión sobre el saldo no dispuesto. Aunque el monto de los intereses depende de numerosos factores, como regla general los intereses de un préstamo suelen ser mayores que los de una línea de crédito, ya que esta última suele suponer una operación menos arriesgada para el banco.
- Plazo de amortización. Los préstamos son un acuerdo fijo en el que se establecen de antemano los plazos para devolver el capital, generalmente a través de una serie de cuotas prefijadas de carácter regular. No obstante, también suelen tener un plazo de amortización mayor, otra de las razones por la cual son un producto financiero más caro que los créditos. Con una línea de crédito no tendrás una cuota obligatoria mensual y podrás disfrutar de un margen de libertad más amplio para decidir las cantidades y el periodo en el que devolverás el dinero, lo cual puede ser interesante si enfrentas problemas puntuales de liquidez.
- Renovación y disponibilidad. Otra diferencia importante entre crédito y préstamo es que cuando devuelves el dinero adeudado como parte de un crédito, ese capital sigue estando disponible para que puedas usarlo mientras se mantenga activa la línea. De hecho, los créditos se suelen renovar de manera anual para permitir que sigas usando la línea de financiación siempre que lo necesites. En el caso del préstamo, el capital que hayas amortizado a través del pago de las cuotas no volverá a estar disponible, a menos que formalices otro préstamo.
En cualquier caso, ya necesites pedir un préstamo o un crédito, recuerda que con el apoyo de las Sociedades de Garantía Recíproca puedes tener un acceso más fácil a la financiación y negociar mejores condiciones para tu negocio.

Si trabajas como autónomo, incurrirás en una serie de gastos derivados de tu actividad profesional que puedes deducir de los impuestos para ajustar tu balance. Los gastos deducibles son todos aquellos costes que se pueden desgravar fiscalmente, aunque cada cierto tiempo la Agencia Tributaria realiza cambios que debes conocer para que no te lleves sorpresas inesperadas en caso de inspección.
¿Cuáles son los requisitos para que un gasto sea deducible?
La Agencia Tributaria establece tres condiciones para aceptar la deducción de un gasto:
- relacionado con tu actividad económica.
- estar justificado, lo cual significa que debes tener factura o, en su defecto, un recibo en el que aparezcan tus datos fiscales.
- estar registrado en tus libros de Contabilidad como gasto o inversión.
Principales gastos deducibles de los autónomos en el IRPF
Consumos de explotación. Podrás deducir los gastos en los que incurras al comprar mercancía, materias primas, material de oficina y todos aquellos productos que necesites para tu negocio.
Gastos de personal. Los pagos a los trabajadores que estén a tu cargo, así como las dietas, asignaciones para viajes, indemnizaciones o premios son deducibles. También puedes desgravar los gastos de formación, los seguros de accidente, las contribuciones a los planes de pensiones y los gastos de la cesta de Navidad.
Servicios de profesionales independientes. Los honorarios de los profesionales que contrates para el ejercicio de tu actividad también se consideran gastos deducibles, así como las comisiones de agentes comerciales o mediadores.
Tributos fiscales. Los principales impuestos deducibles son el impuesto de bienes inmuebles (IBI) y el impuesto de actividades económicas (IAE). No obstante, puedes deducir todos los tributos, tasas y recargos que pagues, excepto las sanciones y los recargos de apremio o aquellos en los que incurras por presentar fuera de plazo las declaraciones de Hacienda.
Arrendamientos y cánones. El alquiler del local donde realizas tu actividad, los cánones que pagues, así como las cuotas de leasing, se consideran gastos deducibles.
Reparaciones y conservación. Los gastos de mantenimiento en bienes muebles o inmuebles en los que incurras para poder seguir realizando tu actividad con normalidad también son deducibles.
Gastos financieros. Los intereses de préstamos y créditos, los gastos por los servicios bancarios y los recargos por aplazamiento del pago de deudas son gastos que puedes desgravar. También podrás deducir los gastos de contratos mercantiles, como las escrituras de la constitución de una sociedad, el traspaso de local o la fianza por el alquiler.
Cuotas a organismos públicos y/o privados. Tanto las cotizaciones del autónomo a la Seguridad Social como la de los trabajadores se consideran gastos deducibles. También lo serán las cuotas que pagues a las asociaciones profesionales, empresariales, corporaciones y cámaras.
Seguros. Puedes desgravar las primas de los seguros relacionados con la actividad económica que desarrollas. Si tienes un seguro de enfermedad que incluya a tu pareja e hijos menores de 25 años que convivan contigo, también puedes deducirlo, con un límite de hasta 500 euros por persona.
Gastos adicionales. Los costes del transporte y los suministros de electricidad, agua y telefonía del local donde trabajas son deducibles. También lo son los gastos en I+D en los que incurras para impulsar tu negocio, así como la adquisición de libros, la suscripción a revistas profesionales y los gastos de asistencia a eventos relacionados con tu actividad.
Amortizaciones. Corresponde a la depreciación de las inversiones que has realizado en inmovilizado material o intangible para desarrollar tu actividad, las cuales se van realizando año tras año según los coeficientes de amortización que establece la Agencia Tributaria.
Otros gastos deducibles aprobados para los autónomos
Con la Ley de Reformas Urgentes del Trabajo Autónomo se incluyeron dos deducciones nuevas en el IRPF:
Suministros domésticos. Si trabajas desde casa y se lo has indicado a la Agencia Tributaria, podrás desgravar el 30% de los gastos del suministro de agua o electricidad, en proporción a la superficie que destines al uso de tu actividad. Si estás alquilado, para desgravar la parte correspondiente del alquiler debes tener dos facturas diferenciadas. También podrás deducir los gastos de telefonía si cuentas con un teléfono para uso profesional exclusivamente.
Dietas de manutención. Podrás deducir 26,67 euros diarios o 48 euros en el extranjero por concepto de dietas. Si pernoctas, la cifra asciende a 53,34 euros diarios en España y 91,35 euros en el extranjero. Puedes incluir los gastos de restaurante, alojamiento y transporte público, a condición de que pagues mediante medios electrónicos y presentes las facturas.
Las sociedades de garantía ayudarán a pymes y autónomos a frenar el impacto económico del coronavirus

En España, el conjunto de pymes y autónomos alcanza el 99,8% del tejido productivo, un total de 2,8 millones de empresas (de 0 a 249 empleados), que dan trabajo a más de 10,5 millones de trabajadores. Gran parte de ellos, que ha tenido que cerrar sus negocios o reducir su actividad, se verá afectada en mayor o menor medida por el impacto económico provocado por el Coronavirus. Por ello, desde las sociedades de garantía recíproca (SGR) se están implantando distintas medidas urgentes para paliar los efectos económicos en pymes y autónomos de todo el país.
Las SGR van a contar con una línea especial de apoyo de la Compañía Española de Reafianzamiento (CERSA), que mejora las condiciones del reaval dando una especial cobertura del 75% a todas las operaciones de garantía para financiación de las empresas afectadas, a plazos de 2 años o superiores. Además, el Fondo de Provisiones Técnicas de CERSA ha recibido una aportación extra de 60 millones de euros con lo que podrá asumir unos 1.000 millones de euros de riesgo, que permitirá movilizar 2.000 millones de euros, beneficiando a unas 20.000 pymes y autónomos. Gracias al refuerzo de CERSA, de forma rápida y efectiva, las SGR están ofreciendo garantías para contribuir a resolver las tensiones financieras de los autónomos y empresas afectados por la crisis del COVID-19.
“En estos momentos difíciles, el sistema nacional de garantías va a estar a la altura ofreciendo todo su apoyo a pymes y autónomos, uno de los sectores más afectados por esta crisis económica provocada por la pandemia del COVID-19”, asegura Antonio Couceiro, presidente de la Confederación Española de Sociedades de Garantía (SGR-CESGAR). “Una vez más, las SGR están demostrando ser el instrumento ideal para que las pequeñas y medianas empresas accedan a la financiación, siendo también fundamentales en la generación de empleo por parte de pymes y autónomos”, ha añadido. Y es que, la financiación facilitada por el sistema nacional de garantías ya beneficia a 134.618 pymes, autónomos y emprendedores, que mantienen activos créditos y préstamos por valor de 4.320 millones de euros (riesgo vivo). Asimismo, dicha financiación ha contribuido al mantenimiento y creación de 704.494 puestos de trabajo.
Hasta el momento, estas son las SGR que han aprobado líneas especiales de avales para las pymes y autónomos afectados por la crisis del coronavirus. Todas ellas se pueden solicitar a través de Con Aval Sí, plataforma online de las 18 sociedades de garantía:
Afigal
Afigal canalizará para las empresas de las provincias de A Coruña y Lugo la línea de financiación anunciada por la Xunta de Galicia mediante la cual pymes y autónomos podrán recibir préstamos de hasta 200.000 euros al 0% de interés, que podrán amortizar en cuatro años con uno de carencia. Estas operaciones estarán avaladas al 100% por la SGR gallega ante las entidades financieras, en condiciones ventajosas y con comisiones reducidas. Esta línea permitirá la movilización de 250 millones de euros destinados al tejido empresarial gallego. Asimismo, la SGR podrá complementar esta financiación para las empresas que tienen operaciones vigentes, con carencias de hasta 6 meses y hasta 12 meses según sus necesidades, y/o ampliaciones de plazo, aplicándoles también una moratoria de tres meses en el pago de la comisión de aval. Las operaciones que se firmen bajo esta línea contarán, además, con un reaval complementario del Igape, pudiendo alcanzar el 80% de reaval.
Afín
A través del Institut Valencià de Finançes (IVF), la Comunidad Valenciana ofrece préstamos subordinados para acompañar la financiación de circulante otorgada por la banca con el aval de ICO / AFIN SGR (Importe máximo 2.500.000 euros, 10 años, hasta 3 de carencia, tipo de interés con bonificación). Se trata de cubrir las pérdidas ocasionadas por la caída de actividad, para ampliar el espectro de beneficiarios de las líneas de financiación con aval público. Además, se ofrecen líneas de financiación de activo circulante con aval de Afín SGR, con subvención del 100% del coste del aval y a tipo de interés 0%. Cada operación puede llegar hasta 500.000 euros (750.000 euros en inversión), con un plazo máximo de 10 años y hasta 2 de carencia. En total, 110 millones de euros para pymes, micropymes y autónomos, y de ellos, 70 millones al 0% de interés. La financiación de circulante que da el Instituto lo hace mayoritariamente con el aval de la SGR.
Asturgar
La SGR asturiana ha lanzado dos nuevas líneas de avales por importe de 10 millones de euros para incrementar la liquidez de pymes, microempresas y autónomos. Estas líneas cuentan con la colaboración del Gobierno del Principado de Asturias a través del IDEPA, quien bonificará el 100% de los costes del aval a las empresas para facilitar su acceso a esta financiación. Una de las líneas está destinada a autónomos, que podrán solicitar préstamos de entre 5.000 y 20.000 €, con un plazo máximo de 5 años con uno de carencia. Por su parte, la línea destinada a pymes podrá cubrir un importe hasta un máximo de 100.000 €, con un plazo máximo de 7 años con uno de carencia. Asimismo, Asturgar SGR facilitará el aplazamiento del pago de los créditos actualmente avalados cuando las entidades financieras prestamistas así lo decidan, manteniendo vigente la garantía del aval para ese periodo. Ambas medidas se reservan para aquellas empresas que demuestren que su actividad se ha visto afectada significativamente por el estado de alarma y la crisis sanitaria.
Aval Castilla La-Mancha
La SGR castellano-manchega concede una moratoria del pago de cuotas de financiación a las pymes y autónomos que se vean afectados por la crisis del COVID-19. También, con el apoyo de la Junta de Castilla-La Mancha, se lanzará una línea de avales, con un montante de 15 millones de euros iniciales que se podrán ir reponiendo, con la intención de apoyar el acceso a liquidez a corto plazo, para asegurar así la continuidad de los negocios y garantizar recursos a los sectores afectados por esta crisis. Las operaciones de esta línea tendrán una duración entre 12 y 60 meses, y se podrá incorporar hasta 12 meses de carencia para operaciones superiores a 24 meses. Las líneas de financiación cubrirán hasta 300.000 euros, avaladas en un 80 % por el Gobierno de Castilla-La Mancha y en el 20 % restante por las entidades financieras. Asimismo, Aval CLM adherirá su garantía a cualquier línea de financiación prevista por las entidades financieras, en caso necesario y con condiciones de coste de aval preferentes.
Aválam
La SGR de la Región de Murcia, Aválam, junto a Info, Icref y las entidades financieras, han acordado ampliar la línea CROEM y dotarla de 250 millones de euros para apoyar a corto y medio plazo a aquellas pymes, micropymes y autónomos afectados por las consecuencias económicas del Covid-19, permitiéndoles acceder a una línea especial de liquidez, que garantice la viabilidad de la empresa y el mantenimiento futuro de los puestos de trabajo. La línea se puede solicitar por un importe desde 30.000 € a 250.000 €, tiene un plazo de entre 3 y 5 años, un tipo de interés fijo de 1,25% y una carencia opcional hasta 1 año. La comisión de aval será del 0,75% anual sobre el riesgo vivo de cada operación. Tanto el tipo de interés como el coste del aval están 100% subvencionados por el Info.
AvalCanarias
La SGR de Canarias está ofreciendo a los socios con riesgo en vigor la posibilidad de introducir en sus operaciones carencias de entre 6 y 12 meses, así como fórmulas de pago personalizadas para las comisiones de aval, a fin de mitigar sus problemas de liquidez.
Avalia
El Gobierno de Aragón concederá con Avalia 40 millones en avales con una cobertura del 75%. Las operaciones no podrán rebasar el límite de 300.000 euros que tenía fijado hasta ahora la firma avalista.
Avalis
Avalis de Cataluña ha lanzado una línea especial por la que avalará el 100% de los préstamos de las entidades financieras por un importe de 300 millones de euros. Los préstamos podrán ser por un importe mínimo de 50.000 € hasta un máximo de 1 millón de euros. El plazo de vigencia de esta línea será de tres meses, con la posibilidad de prorrogarse trimestralmente.
Avalmadrid
La SGR de la Comunidad de Madrid va a facilitar carencias a los clientes actuales para que puedan asumir el cierre de negocios y la caída de facturación. Además, gracias a la inyección de liquidez de la Comunidad de Madrid, Avalmadrid facilitará financiación por 150 millones de euros a pymes y autónomos. Por una parte, la Comunidad habilitará 12 millones de euros a Avalmadrid para la creación de un fondo específico para el COVID-19, con los que poder hacer frente al riesgo de la concesión de avales. De manera complementaria, se pondrá en marcha una línea de ayudas por valor de 8 millones de euros para que los autónomos interesados en acceder a financiación a través de Avalmadrid tengan bonificados los gastos de las operaciones financieras. También se realizarán operaciones exprés para dar respuesta rápida a las necesidades de las pymes y autónomos afectados por la crisis del COVID.
CREA SGR
CREA SGR, la sociedad de garantía que ofrece avales a las empresas del sector cultural y creativo, está trabajando tanto con el Instituto de la Cinematografía, como con Cultura y Mecenazgo para conseguir una dotación al Fondo de Provisiones Técnicas de cara a incrementar su solvencia. Además, pondrá en marcha una línea de liquidez COVID-19, por un importe máximo por operación de 100.000€ y un plazo de hasta 4 años con 1,5 de carencia, para afrontar las necesidades de liquidez del sector cultural español.
Elkargi
Elkargi ha activado, en colaboración público-privada con el Gobierno Vasco, líneas de financiación con avales por un importe de 500 millones de euros, y ofrece carencias a las líneas en vigor de sus socios. De esta forma, ha lanzado dos productos financieros que beneficiarán tanto a empresas socias de Elkargi como a aquellas que no lo son. La primera ofrece el Préstamo Covid-19 al Euribor +0%, a 5 años con una carencia, disponible tanto para socios como para aquellos que no lo son, para facilitar la liquidez que las pymes pueden necesitar en esta extraordinaria circunstancia. El Préstamo Covid-19 lo podrán solicitar por un importe desde 5.000 a 50.000 euros los autónomos, y desde 5.000 euros a 1M€ las pymes de la Comunidad Autónoma Vasca. Asimismo, ofrece a socios/clientes con riesgo en vigor de toda su zona de influencia, una carencia de entre 6 y 12 meses, para que estas pymes y autónomos puedan aplazar el pago ante próximos vencimientos. También participará en Navarra, junto a Sonagar, en la inyección de 100 millones del gobierno de Navarra para nuevas líneas de financiación destinadas a solventar problemas de liquidez de las empresas.
Extraval
La SGR extremeña está estudiando poner en marcha avales de carácter financiero para pólizas de crédito vigentes, renovando hasta 12 meses el vencimiento. Asimismo, para préstamos destinados a circulante de esas empresas actualmente socias de la SGR se dará una carencia y/o ampliación del plazo del aval de hasta 12 meses. También se está barajando poner en marcha una línea de avales extraordinaria para pymes y autónomos no socios, destinada a operaciones de circulante.
Garántia
La Junta de Andalucía apoyará a Garántia con una subvención de hasta 36 millones de euros para avalar operaciones financieras a pymes y autónomos por un importe de hasta 500 millones de euros y con un grado de cobertura del 100%. El perfil de las operaciones podrá ser desde 20.000 a 30.000 euros, y el plazo de tres años con uno de carencia.
Iberaval
Iberaval, en colaboración con el Instituto para la Competitividad de la Junta de Castilla y León, impulsará medidas de carácter financiero, con vistas a mantener la actividad de las empresas y afrontar la situación económica derivada del impacto causado por la crisis del COVID-19. En total, se inyectarán de forma inmediata casi 100 millones de euros de liquidez para llegar a 3.000 empresas. En concreto, se lanzará una línea de 20 millones para facilitar liquidez a micropymes y autónomos; otra de 40 millones para ayudar al mantenimiento de la actividad de las pymes afectadas por la crisis sanitaria; y, por último, otra de 25 millones para impulsar la transformación digital y el desarrollo del teletrabajo. A todas ellas, se añaden otras dos más: 60 millones de euros exclusivos de Iberaval, a partir de preclasificados, para sus socios; y una última, de cinco millones de euros, junto al Gobierno de La Rioja, a través de la Agencia de Desarrollo riojana.
Isba
La SGR de las Islas Baleares ha lanzado, junto con el Govern de les Illes Balears, una línea extraordinaria de financiación de 75 millones de euros para capital circulante, ampliable, que ya pueden solicitar pymes y autónomos con sede en las islas. La línea cuenta con bonificaciones al tipo de interés y al coste del aval, durante los 5 primeros años. Gracias a las mismas, la línea sale a tipo de interés cero y sin coste del aval. La línea especial de liquidez incluye las siguientes operaciones financieras: préstamo circulante, con un plazo entre 36 y 60 meses con posibilidad de 12 meses de carencia, y póliza de crédito con un plazo de 12 meses y de 36 meses. El importe a solicitar va desde los 6.000€ a un máximo de 300.000€.
Sogarca
Se está estudiando la posibilidad de subvencionar parcialmente el coste de la comisión de aval para los socios de Sogarca que necesiten financiación como consecuencia del coronavirus. También se está negociando con las entidades financieras para avalar al 100% préstamos de circulante, estimando llegar a los 5 millones de euros de formalización a través de préstamos con carencia.
Sogarpo
Desde la SGR que presta servicio a pymes y autónomos de Ourense y Pontevedra, se reducirán los compromisos financieros a empresas ya avaladas, proponiendo la inclusión casi inmediata de periodos de carencia de amortización de capital de hasta un año de duración. Asimismo, se inyectará liquidez para atender pagos corrientes de los negocios afectados, ofreciendo préstamos de hasta 10 años de plazo con los dos primeros de carencia y con bonificación del coste del aval por importes de hasta 1 millón de euros, avalando Sogarpo el 100% del riesgo a la entidad financiera. La SGR también ha aprobado un aplazamiento de 3 meses en el cobro de la comisión anual que se devenga estos meses, así como la condonación de la comisión de modificación contractual en el caso de inclusión de carencias y/o novaciones de plazo. Por último, como medida de apoyo a las empresas especialmente afectadas por el COVID 19, la SGR también canalizará la nueva línea de préstamos avalados al 100%, promovida por la Xunta de Galicia, que subvencionará totalmente el interés de préstamos de hasta 200.000 €, exclusivamente destinados a cubrir las necesidades de circulante de las empresas, con plazo máximo de 4 años y hasta 1 año de carencia. Las operaciones que se firmen bajo esta línea contarán, además, con un reaval complementario del Igape, pudiendo alcanzar el 80% de reaval.
Sonagar
El Gobierno de Navarra inyectará, a través de Sonagar y Elkargi, 100 millones de euros para financiación de circulante (plazo de 5 años, incluyendo 1 de carencia) y carencias de hasta un año en operaciones ya en vigor. La línea se puede solicitar por un importe desde 5.000 € hasta un máximo de 50.000 € los autónomos, y desde 50.000 € hasta un máximo de 1.000.000 € las pymes.
SOBRE CESGAR
CESGAR es una asociación sin ánimo de lucro, constituida en 1980, con el objeto social de asumir las funciones de coordinación, cooperación, defensa y representación de los intereses de las 18 Sociedades de Garantía Recíproca existentes en España. Promueve todo tipo de acuerdos con Instituciones públicas o privadas, nacionales o extranjeras que redunden en beneficio de los asociados. Desarrolla una labor de asesoría y asistencia técnica, realiza estudios y estadísticas y planes de formación. CESGAR ostenta la vicepresidencia de la Asociación Europea de Caución Mutua (AECM) y está integrada en CEOE-CEPYME.